Decisión nº 03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCumplimiento De Obligación Contractual

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Mayo de 2.009

199º y 150º

Visto el escrito que riela a los folios 303 al 307, presentado y suscrito por la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES CORDOVA, asistida por la abogada en ejercicio M.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.373, quien actúa como tercera opositora en el presente juicio, en cuyo escrito expuso lo siguiente:

“PARTE PRIMERA…ESTE MISMO TRIBUNAL DA POR MENCIONADO MI NOMBRE DE UNA MANERA ERRONEA COMO “IRIS COROMOTO YERRES CORDOVA”, SIENDO LO ACERTADO HIRSY COROMOTO YEGRES CORDOVA, NOTANDOSE LA IRRELEVANCIA QUE EL JUZGADOR LE HA ATRIBUIDO A LOS HECHOS…PARTE SEGUNDA…Pues bien, ese Tribunal de la Causa, incurrió en el inexcusable error de “…que la parte ejecutante tome posesión del señalado inmueble…”…Me reservo expresamente el ejercicio de las acciones legales a que hubieren lugar…(Negritas añadidas).

Al respecto esta Juzgadora observa que, del contenido del referido escrito de oposición, se desprenden expresiones irrespetuosas proferidas por la tercera opositora contra este Organo Jurisdiccional, cuando señala verbigracia, que este Juzgado: “…incurrió en el inexcusable error…” entre otras, cuyas frases a juicio de quien suscribe, denotan una conducta improba y desleal, que adversa, por supuesto, al principio de moralidad que consagra el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, así como a los deberes que los artículos 4 y 48 del Código de Etica Profesional del Abogado profesan.

De tal manera que, sobre la base de lo antes expuesto, no puede este Órgano Jurisdiccional sino hacer un llamado de atención a la ciudadana HIRSY COROMOTO YEGRES CÓRDOVA, así como a su abogada asistente M.D.A., como integrantes que son del sistema de justicia al que alude el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que bajo apercibimiento, se abstengan en lo sucesivo de emplear locuciones ofensivas, irrespetuosas, atrevidas, groseras e insolentes, como las utilizadas en el escrito señalado ut supra; caso contrario, se verá esta jurisdicente en la penosa tarea de imponer las sanciones y correctivos necesarios que tanto el ordenamiento jurídico como la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dictada en fecha 16 de Julio de 2003, autorizan aplicar, pues, no se justifica que la disconformidad de criterios haga permisible el ultraje, máxime cuando la legislación ofrece el ejercicio de las vías recursivas contra determinadas actuaciones dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional, como en efecto, en el caso que nos ocupa, se han hecho valer. Así se decide.

La Juez Prov.

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 18.614

Materia: Civil

Motivo: Cumplimiento de Contrato

Partes: J.E.O.R. vs. Viviendas Venezolanas (VIVECA)

GMM/yt

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