Sentencia nº 0881 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Caracas, 31 de octubre de 2007

Años: 197º y 148º

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por la profesional del derecho A.V.D.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.494, quien procede en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana O.A.B.E., con el objeto de que se declare con fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 1995, por el Juzgado Décimo Cuarto en lo Civil de los Ríos, sede en Quevedo, República de Ecuador; este Juzgado de Sustanciación, revisados como han sido los requisitos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la solicitud de exequátur interpuesta. Líbrese la boleta correspondiente, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando el movimiento migratorio y el último domicilio declarado por el ciudadano C.J. ORELLANA CHÁVEZ. Líbrese oficio.

En atención al contenido y alcance de los artículos 20 y 21 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República. Remítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de todas las actas que componen este expediente.

La Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2006-0001003

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