Decisión nº 2287 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Abril de 2010

200° y 150°

Conoce este Tribunal Superior del expediente signado con el N° 7945, de la nomenclatura de los archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.V.C., incoada por la ciudadana O.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.457.459, representada judicialmente por las abogadas Y.M. y R.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.991 y 49.614, respectivamente, en virtud de la apelación interpuesta por la solicitante, en contra de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 28 de octubre de 2009.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal Superior admitió el expediente, fijando el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente, para que las presentaran sus informes por escrito.

Cursa a los folios 70 al 72 del presente expediente, escrito de informes presentado por la apoderada judicial de la parte solicitante, en el cual expuso lo siguiente:

El presente juicio se inicia por mediante escrito de solicitud de Inserción de Acta de Defunción, de quien en vida se llamara J.V.C., por parte de su sobrina L.O.C., y se acompaña al escrito la partida de nacimiento del ciudadano J.V.C., la constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia de de Maiquetía, donde se expresa que no existe en los libro de defunciones la partida correspondiente a J.V.C., también acompañe justificativo de testigo evacuando (sic) ante el Juzgado Tercero de Municipio donde los testigos expresaron el haber conocido y ido (sic) al funeral del ciudadano J.V.C., la cual fue admitida y se procedió a Publicar El E.d.P., en la oportunidad fijada para la comparecencia de persona interesada o que pudieran hacer oposición al mismo, No presentándose ni el interesado por si mismo o por apoderado y ninguna otra persona para hacer oposición, la actora solicito se oficiase a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin de obtener los datos filiatorios del ciudadano J.V. Cedeño…al C.N.E. (CNE), para que informase ultima dirección de mencionado ciudadano y si era votante activo en la ultimas elecciones tambien se oficio al Periférico de Pariata y luego se procedió a citar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de aperturar el acto a pruebas y siendo la oportunidad para promover así se hizo…

(…)

Con todos los hechos alegados…es por lo que concluimos que queda plenamente demostrado que debe prosperar la inserción de acta de defunción del ciudadano J.V.C. ya que las pruebas aportadas son suficiente y evidencian que no existe ni la persona física del señor J.V.C., ni el acta de defunción que lo declare fallecido…y para que ello conste por ante por los Registros Civiles y mantener el orden publico se requiere de la existencia de un Acta de Defunción, que es lo que aquí nos ocupa…

…solicito a esta superioridad que declare con lugar la apelación interpuesta…

En fecha 24 de febrero del año en curso, se dictó auto fijando un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes a ese, para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal así lo hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de febrero de 2009, la ciudadana O.C.R., asistida por la abogada Y.M., presentó libelo de demanda, el cual por sorteo le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Que su tío, ciudadano J.V.C., nació en Carayaca el día 24 de julio de 1906, presentado por su madre P.C..

Que su tío falleció el día 24 de julio de 1979, en el Hospital J.R.M., Periférico de Pariata, a consecuencia de un paro cardio respiratorio y fue velado en su casa en la Urbanización Paéz, Vereda Numero 2, Casa N° 206, Jurisdicción de la Parroquia C.l.M..

Que por un olvido involuntario nunca se declaró el acta de defunción de su tío, como se evidencia del justificativo de testigos que anexa.

Que solicitaba se oficiara al Registro Principal para que emitiera constancia de que no se encontraba el acta de defunción del ciudadano J.V.C., asimismo que se oficiara al C.N.E. (CNE) para que informe cual fue su última dirección, y si está como elector, y se oficiara igualmente a la Onidex para que emitiera los datos filiatorios.

Que solicitaba la Inserción del acta de defunción del ciudadano J.V.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al expediente e instó a la parte actora a consignar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, los recaudos correspondientes.

Por diligencia del día 26 de febrero de 2009, la ciudadana O.C., asistida por la abogada Y.M., consignó los recaudos correspondientes.

Consta al folio catorce (14) del presente expediente, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la solicitante, consignando Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Vargas, así como partida de nacimiento del ciudadano J.V.C. y Constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, donde consta que no está inscrita el acta de defunción del ciudadano J.V.C..

En fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal de la causa, admitió la presente demanda, ordenando la citación de la ciudadana O.C.R., para que compareciera a dar contestación a la demanda, el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación, consignación y fijación de un edicto que dicho Tribunal ordenó librar, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente procedimiento. Asimismo, ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

Por diligencia del día 23 de marzo de 2009, la apoderada de la parte solicitante, dejó constancia de retirar el edicto correspondiente para ser publicado en el Diario El Universal, y consignar los fotostatos para que fuese librada la citación al Fiscal del Ministerio Público, lo cual se hizo efectivo en fecha 26 de marzo, según consta de declaración de la ciudadana secretaria del A quo.

En fecha 01 de abril de 2009, la apoderada de la solicitante, consignó publicación del Diario El Universal y ratificó la solicitud de que se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de obtener los datos filiatorios del ciudadano J.V.C., e igualmente al Registro Civil y al Registro Electoral.

Riela al folio 34 del presente expediente, auto dictado por el Tribunal de la causa, en el cual ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) y al C.N.E. (C.N.E.), a los fines de que informaran sobre los datos filiatorios y último domicilio declarado por el ciudadano J.V.C.. Asimismo, ordenó oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirviera informar, si en los copiadores de los libros de Registro para Defunciones, correspondientes al Estado Vargas, a partir del día 24 de julio de 1979, cursa inserta Acta de Defunción a nombre del mencionado ciudadano.

El día 20 de abril de 2009, la Secretaria del A quo, dejó constancia de haber consignado en esa misma fecha, un ejemplar del e.l. en fecha 17 de marzo de 2009.

En fecha 20 de abril de 2009, la apoderada de la demandante, solicitó se le nombrara correo especial a los fines de llevar los oficios a la Onidex, al C.N.E. y al Registro Principal del Distrito Capital, solicitud que fue acordada por el A quo, mediante auto fechado 06 de mayo de 2009, dejando constancia de la apoderada judicial de la parte solicitante, de haber recibido los oficios librados. En esa misma fecha, diligenció la alguacil del Tribunal de la causa, dejando constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de mayo de 2009, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, compareció la ciudadana L.O.C.R., ratificando la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción del ciudadano J.V.C..

Mediante diligencia del día 2 de junio de 2009, la apoderada de la parte solicitante, consignó los datos filiatorios del ciudadano J.V.C..

En fecha 09 de junio de 2009, el A quo ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y una vez constara en autos la misma, quedaría abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de diez (10) días de despacho, haciéndose efectiva la misma el día 2 de julio de 2009, según declaración de la alguacil del Tribunal de la causa.

Consta al folio 54, escrito de promoción de pruebas consignado por la parte solicitante en el presente proceso, las cuales fueron admitidas por el A quo mediante auto de fecha 21 de julio de 2009.

En fecha 21 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó los oficios recibidos por el C.N.E. y el Director del Registro Principal, dejando constancia que aún no estaban las resultas.

Cursa al folio 60 del presente expediente, oficio distinguido con el N° 2832,2009 emanado del C.N.E., informando que no aparece registrada en la base de datos del Registro Electoral de ese organismo, la dirección del domicilio del ciudadano J.V.C., así mismo consta

En fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal de la causa dictó decisión en el presente juicio, declarando Sin Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana O.C.R..

Por diligencia del día 9 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante, Apeló de la decisión dictada por el A quo en fecha 28 de octubre de 2009, la cual fue oída en ambos efectos por auto fechado 12 de noviembre de 2009, ordenado la remisión del expediente a esta Superioridad, con oficio distinguido con el N° 6697/2009.

Para decidir, este Tribunal observa:

Apela la solicitante de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la misma declaró Sin Lugar la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción del ciudadano J.V.C., basándose en que la misma no demostró el fallecimiento del mencionado ciudadano.

A los efectos se observa que, la solicitante consignó las siguientes pruebas con el libelo de demanda:

- Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana O.C..

- Fotocopia de la Constancia emanada de la Jefatura de la Parroquia Maiquetía, donde consta que no está inscrita el Acta de Defunción del ciudadano J.V.C..

- Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.V.C..

- Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana O.C..

- Copia de acta de defunción de la ciudadana C.R.d.C., madre de la ciudadana O.C..

- Fotocopia de la Constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.L.M., donde consta que no está inscrita el Acta de defunción del ciudadano F.C., padre de la ciudadana O.C..

Asimismo, consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Vargas, así como partida de nacimiento original del ciudadano J.V.C. y constancia en original emitida por la Jefatura de la Parroquia Maiquetía, donde consta que no está inscrita el Acta de Defunción del ciudadano J.V.C..

Sin embargo, comparte esta Juzgadora las motivaciones en las que fundamentó la recurrida su determinación, relativas a que la ciudadana O.C.R., parte solicitante en el presente procedimiento, debió cumplir con la carga de consignar documentos tan fehacientes como el Certificado de defunción expedido por el Hospital J.R.M. (Periférico de Pariata) donde supuestamente falleció el ciudadano J.V.C., como la constancia de inhumación correspondiente, a los efectos de probar el fallecimiento del mencionado ciudadano, documentos éstos que no constan a los autos que conforman el presente expediente., razón por la cual es forzoso concluir que no quedó demostrado el fallecimiento del ciudadano J.V.C., y en consecuencia debe ser declarada sin lugar la apelación interpuesta, como en efecto será declarada en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte solicitante, contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se confirma, en la Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.V.C., incoada por la ciudadana O.C.R., suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (22) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.C.M.O.L.S.

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00.a.m.) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB/lmm

Exp. N° 1928

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