Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada nuevamente a la Sede del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería ubicada en la Plaza Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la parte actora O.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.808.504 y su apoderada judicial, abogada Xiomary M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.750, a los fines de verificar las resultas de la ejecución efectuada por este Tribunal el día 06 de abril de 2011, toda vez que dicho organismo no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de febrero de 2010, en la cual se declaró con lugar la acción de A.C. interpuesta por la abogada A.I.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana O.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.808.504, en consecuencia, el Tribunal se traslada al piso 2, Unidad de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), donde es atendido por la ciudadana I.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.818.206, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal. Acto seguido la antes citada ciudadana manifiesta que por instrucciones del Asesor Legal ciudadano A.L.C. el Tribunal debe trasladarse al piso 5 o esperar a que baje la doctora E.V.. Encontrándose el Tribunal a las afueras de la Unidad de Asesoría Legal se presenta la abogada E.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.777.255, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación Misión Identidad, quien solicita a la Juez le permita unos minutos para subir al piso 5. Por cuanto consta en acta de fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011), mediante el cual se notificó de la presente medida, que la oficina responsable de la ejecución es la Unidad de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) el Tribunal acuerda esperar en dichas instalaciones a fin de ser informado de las resultas de la medida practicada por este Juzgado, con motivo de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de febrero de 2010, mediante la cual: “…declaró con lugar la acción de A.C. interpuesta por la abogada A.I.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana O.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.808.504 y se ordenó al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a dar cumplimiento a la P.A. Nº 0238-2008, de fecha 27 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.O.D., mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana O.G., titular de la cédula de identidad número V.- 10.808.504, contra el precitado Servicio Administrativo…”. En este estado la abogada E.V., en su carácter de apoderada judicial de la Fundación Misión Identidad, solicita al Tribunal trasladarse al piso 5 a los fines de ser atendidos debidamente. Encontrándonos en el piso 5, específicamente la Dirección de Asesoría Legal de la Fundación Misión Identidad la ciudadana E.V., expone: “No tengo objeción para efectuar el reenganche pero el mismo debe ser efectuado a través de la Fundación Misión Identidad por cuanto el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) no tiene personal contratado, su única manera de ingreso es a través de concurso de oposición, no siendo el caso de la ciudadana O.G. quien prestó sus servicios a la Fundación. Su reincorporación será a partir del día de hoy. En cuanto al pago se procederá hacer el calculo de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, a los fines de llegar a un acuerdo de pago con la trabajadora dependiendo de la disponibilidad presupuestaria que tenga la Fundación para el momento“. Es todo. Seguidamente la parte actora, asistida por la abogada Xiomary Castillo, expone: “Visto que la trabajadora ha expresado que efectivamente era la Fundación Misión Identidad quien le cancelaba su sueldo y quien la contrató, la misma acepta el reenganchen los términos aquí establecidos”. Es todo. La Juez ratifica la reincorporación de la ciudadana O.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.808.504 y acuerda mantener la comisión por un lapso de quince (15) días para que se informe al Tribunal de la situación respecto a la ubicación efectiva y pago de salarios caídos y demás beneficios que corresponden a la ciudadana O.G., ya identificada, derivados de la presente acción. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm).

La Juez,

Caribay Gauna.

La parte actora y su apoderada judicial

O.G.

Abg. Xiomary Castillo

La…

… Apoderada Judicial de la Fundación Misión Identidad

Abg. E.V.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. Nº 3089-11 (Interno)

Exp. Nº 06435 (Tribunal de la Causa).

CG/

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