Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 16 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: C.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.146.726.-

APODERADO JUDICIAL: E.J.R.L.. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.072.352, Inpreabogado N° 58.402.-

PARTE DEMANDADA: J.A.A. E I.M.A..-

MOTIVO: REIVINDICACIÓN (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE: 97-942.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 18 de junio de 1997, por el abogado E.J.R.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.O.L., contra los ciudadanos J.A.A. e I.M.A., para que este Tribunal declarara la propiedad y restituyere el inmueble pormenorizado en el libelo de la demanda a favor de la ciudadana C.O.A..-

Alega el apoderado judicial de la parte demandante, que su representada es propietaria de un inmueble ubicado en la calle Democracia de esta población de Tucacas, Estado Falcón, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (408.10 M²), alinderado así: Norte: En 10,60 con canal EL CAÑO; Sur: En 10,60 mts con calle Democracia; Este: En 38,50 mts con casa que es o fue del señor J.P. y Oeste: Con casa que es o fue del señor J.Q..

Alega igualmente dicha parcela de terreno le pertenece a su representada, según documento protocolizado bajo el N° 15, folios 73 al 76, Protocolo 1°, Tomo tercero (3°) de fecha 29 de julio de 1994, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.d.E.F..- Que su representada en consideración a la precaria situación por la que atravesaba su hermano F.A.L., permitió habitar temporalmente el inmueble.-

Alega igualmente que en fecha 11 de enero de 1996, el hermano de su representada ciudadano F.A.L., murió, y que unos ciudadanos identificados como J.A.A. e I.M.A., procedieron a posesionarse en forma ilegitima y sin el consentimiento de la propietaria, impidiéndole el acceso a su propiedad y negándose a devolver el inmueble.-

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 21 de julio de 1997, se ordenó los demandados J.A.A. e I.M.A., para que comparecieran al Tribunal, en uno de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación, a dar contestación a la demanda.- Se libraron compulsas con la orden de comparecencia.

En fecha 28 de noviembre de 2003, el Juez que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa.-

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 97-942, contentivo de la presente causa de Reivindicación, se determina que desde el día 06 de Noviembre de 2000, no ha ejecutado ningún acto las partes para darle impulso procesal, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana C.O.L., mediante su apoderado judicial abogado E.J.R.L., contra los ciudadanos J.A.A. e I.M.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 16 de diciembre del año dos mil tres (2003)

Años 193° y 144°

EL JUEZ,

Abg. L.B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 16-12-2003, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

LBZR/DYQ

EXP. 97-942

Asnaldo Gil

Asistente

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