Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD N°: 495-13

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITÉNTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: O.D.L.M.S.C..

DEMANDADOS: F.S.R. y W.F.S.R..

JUICIO: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y tres minutos de la tarde (02:03 pm.) y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada, L.T., en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio O.D.L.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.488.216 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.901, en la siguiente dirección: avenida C.P. entre avenidas Sucre y M.d.P., edificio donde funciona la sede Barinas Centro del Banco Banesco, Banco Universal, segunda planta, específicamente en la Oficina de la Gerente del Banco Banesco, Banco Universal, sitio indicado expresamente por la mencionada profesional del derecho, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, con motivo del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada en ejercicio O.D.L.M.S.C., anteriormente identificada, contra los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.331.348 y 14.933.653, respectivamente, siendo presentado a este Tribunal el respectivo mandamiento para su ejecución, librado por el mencionado órgano jurisdiccional, en fecha 12 de diciembre del año 2012. Igualmente acompaño al Tribunal la funcionaria adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.638.637. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como N.M.O.Q., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.171.795, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Gerente de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio O.D.L.M.S.C., ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Pido al Tribunal en este acto una vez impuesta la medida correspondiente a la ciudadana gerente en mención, procedamos a dar efectivo la practica de la medida de embargo solicitada en autos, por el monto que corresponda hasta el momento que exista en las cuentas indicadas 0134 0219-17-2191045281 actualmente activa, y cuenta corriente correspondiente al ciudadano F.S.R., deudor principal, identificado con la cédula de identidad N° V-9.331.348, así como también la cuenta perteneciente al Ciudadano W.F.S.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.933.653, cuenta corriente activa 0134 0945-509451876039 y cuenta corriente correspondiente al N° 0134-0338-41-3383017113, solidariamente hasta cubrir el monto de la obligación correspondiente que no exceda el doble de la cantidad de bolívares SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 75.457,62), ósea al doble de esta suma indicada y condenada a pagar en Sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Barinas, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor se limita a dar estricto cumplimento a lo comisionado, le advierte a la parte demandante que del contenido del despacho de comisión, se desprende que si los efectos de la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, se deberá embargar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 75.457,62), que comprende la suma condenada a pagar. Este Juzgado le solicita a la notificada de la medida, ciudadana N.M.O.Q., ya identificada, informar el saldo existente en las cuentas corrientes anteriormente señaladas, por la abogada actora, cuyo titulares son los ciudadano F.S.R. y W.F.S.R., antes identificados, en virtud de la información que fue suministrada por la Vp. Oficina de Control y Perdidas del Banco Banesco, Banco Universal, mediante oficio S/N, de fecha 21 de enero del 2014, inserto a los folios del 34 al 79, de la presente comisión; siendo requerida dicha información por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-42241, de fecha 09/12/2013. Seguidamente la notificada expuso: En la cuenta corriente N° 0134 0219-17-2191045281 tiene de saldo ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESETA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.294,68); en la cuenta corriente N° 0134 0945-509451876039 tiene DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.10,29), y la cuenta corriente N° 0134-0338-41-3383017113 tiene CUATROSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 411,54), cuyos los titulares son los demandados de autos antes identificados, es todo. Visto la información suministrada por la notificada de la medida, le ha solicitado el bloqueo de las cantidades que ha informado que se encuentran depositados en las cuentas corrientes señaladas, en consecuencia procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar embargada de forma ejecutiva la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESETA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.294,68) que se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 0134 0219-17-2191045281, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano F.S.R., antes identificado, así mismo la cantidad de CUATROSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 411,54) que se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 0134-0338-41-3383017113, cuyo titular de la cuenta corriente, es ciudadano W.F.S.R., antes identificado, la cual ha sido anteriormente señalada por la parte actora, razón por la cual la Jueza que acá actúa, ordena la referida notificada, emitir cheque de gerencia, por las cantidades embargadas a la orden al Juzgado de la causa. El Tribunal deja constancia que la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15) por la emisión de cada uno de los Cheques de Gerencia, fue cancelada por la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia que le fue solicitado el numero de Registro e Información Fiscal RIF del Tribunal de la Causa, a los efectos de emitir el cheque de Gerencia ordenado anteriormente, informando este Juzgado que dicho requisito no lo tiene a la mano, que en todo caso son procedimientos internos operacionales del Banco, por lo que la falta de tal requisito no debería delimitar la tutela judicial efectiva que se esta garantizando en este acto. Posteriormente la ciudadana N.M.O.Q., antes identificada, expuso: Hago entrega del Cheque N° 00031570 por BOLIVARES CUATROSCIENTO ONCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 411,54) a la orden del Juz 2do de 1era Instancia Agrario Edo Barinas, y el segundo Cheque N° 00031571 por BOLIVARES DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO CON SESETA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.308,68), a la orden del Juz 2do de 1era Instancia Agrario Edo Barinas, manifiesto que al momento de suministrar el saldo de la cuenta de forma posteriormente inmediata, el cliente realizó tres (03) compras por punto de venta que suman la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (Bs. 1.449), por lo que se emite el cheque por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.308,68). Seguidamente el Tribunal deja constancia que recibe los cheques de gerencia anteriormente descritos, por las cantidades de CUATROSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 411,54) y DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESETA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.308,68), ambos a la orden del Juzgado de la causa, del cual se observa que el monto acá entregado no se corresponde con la cantidad dineraria embargada de forma ejecutiva anteriormente, a los fines legales consiguientes se deja constancia que una vez que fue ordenado por este Órgano Jurisdiccional a la notificada la emisión del Cheque de Gerencia por la cantidad antes embargada, transcurrió un lapso de tiempo de mas de una hora. Seguidamente la actora, abogada en ejercicio O.D.L.M.S.C., supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Hecha las observación correspondiente del caso y en virtud de la investidura de este Tribunal Ejecutor de Medidas la cual fue violentada que en el mismo momento que el Tribunal se instalo en la sede de esta entidad Bancaria, solicito el bloqueo de las cuentas correspondientes y el embargo sobre el monto habido en ellas, el cual, ya había sido objeto de estudio y asegurado para las resultas del procedimiento, me reservo el derecho de las acciones correspondientes que le asisten por desacato a la Ley, de parte del personal administrativo de esta entidad Bancaria, a una orden judicial ya emitida, en la cual ya había ordenado su bloqueo, motivo por la cual no se tenia que haber realizado ningún pago sobre las cantidades embargadas, representando un desacato a la Autoridad Judicial de la Administración de Justicia, procederé posteriormente ante los organismos correspondientes. Hecha la observación por el Tribunal Ejecutor mediante la cual, se deja evidencia que la suma determinada por la medida de embargo no se incluyo la indexación que fue ordenada por la experticia complementaria del fallo, ni tampoco las costas, reclamo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia o Tribunal A quo, y me reservo a este mismo acto el derecho a continuar en la practica en la medida de embargo, sobre otras cuentas bancarias de la cual son titulares las partes demandadas u sobre otros bienes hasta cubrir el saldo total de la obligación correspondiente e indexación del Bolívar, el cual prospera conforme a la Ley, es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial (fdo) legible. S.Z.. La Secretaria Temporal, Abg. L.T. (fdo) ilegible.

Sol. Nº 495-13

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