Decisión nº KP02-S-2004-011094 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Patricia Elena Cabrera Manfredi |
Procedimiento | Rectificacion De Acta De Defuncion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011094
La ciudadana O.P.L.D.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 1.251.834, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su conyuge J.R.C.R., ya que por error asentaron omitieron el nombre de su legitimo hijo J.D.J.C.L., con C.I. Nro. 7.404.646, en dicha acta aparece una hija con el nombre de INES, lo cual es incorrecto porque el nombre de sus hijos son YUDANZA, MIRIAM, MARIA, BEATRIZ y FRANCIS, R.A., V.L. y J.D.J.C.L., igualmente en dicha acta aparece el nombre de la solicitante como OTILIA solamente, siendo lo correcto O.P.L.D.C.. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar ACTA DE DEFUNCION del conyuge de la solicitante antes identificado, en el sentido de que omitieron el nombre de su legitimo hijo J.D.J.C.L., con C.I. Nro. 7.404.646, en dicha acta aparece una hija con el nombre de INES, lo cual es incorrecto porque el nombre de sus hijos son YUDANZA, MIRIAM, MARIA, BEATRIZ y FRANCIS, R.A., V.L. y J.D.J.C.L., igualmente en dicha acta aparece el nombre de la solicitante como OTILIA solamente, siendo lo correcto O.P.L.D.C.. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION No. 2855, año 2000. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte días del mes de enero del dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. P.C.M.
ABG. M.M.M.
Publicada en su fecha a las 12:30 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-62 y 0900-63.
PCM/MMM/Ma. Elena.