Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Junio de 2.014

204° y 155º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

RECURRENTE: Abogada O.D.L.M.S.C., Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.488.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, actuando en su propio nombre y legitima representación de sus derechos e intereses.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE: 2014-1289

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce del presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 09 de mayo de 2014, por la abogada O.D.L.M.S., (previamente identificada) actuando en su propio nombre y legitima representación de sus derechos e intereses, contra los reclamos efectuados en fecha 10 de Abril de 2014, y ratificada mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2014, intentadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Consta de autos:

- Escrito contentivo del Recurso de Hecho, presentado por la Abogada O.D.L.M.S.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.488.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, actuando en su propio nombre y legitima representación de sus derechos e intereses. Cursante a los folios 01 al 02.

- Escrito de fecha 04-11-2013, presentado por la abogada O.D.L.M.S.C., por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, mediante la cual solicita el traslado del Tribunal a la Entidad Bancaria Banesco, asimismo consigna Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12-12-2012, sobre los bienes muebles e inmuebles perteneciente a los deudores F.S.R. y W.F.S.R.. Cursante a los folios 03 al 05.

- Auto de fecha 06-11-2013, dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, mediante la cual ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines que requiera a las entidades bancarias Banesco y Bicentenario si los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., mantienen cuentas en dichas entidades señalas. Cursante al folio 07.

- Auto de fecha 12-12-2013, mediante la cual el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, agregó a los autos el Oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-42240, de fecha 09-12-2013, procedente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, constante de un (01) folio útil y anexo constante de dos (02) folios útiles. Cursante a los folios 08 al 11.

- Escrito de fecha 20-01-2014, presentado por la abogada O.D.L.M.S.C., por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, mediante la cual solicita se fije el día y la hora para que proceda con la practica de la Medida de Ejecución. Cursante a los folios 12 al 13.

- Decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2014, por el Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, mediante la cual niega lo peticionado por improcedente, en consecuencia ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que informe que las referidas entidades bancarias no han dado respuesta a lo requerido por esa institución. Cursante a los folios 14 al 16.

- Diligencia de fecha 27-01-2014, suscrita por la abogada O.D.L.M.S.C., por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, mediante la cual impugna y apela de la decisión dictada en fecha 23-01-2014. Cursante al folio 17.

- Auto de fecha 28-03-2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual ordena agregar copias certificadas de las actuaciones realizadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, con oficio Nº 00129, con motivo de la practica parcial del embargo ejecutivo en contra de los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R.. Cursante a los folios 20 al 27.

- Diligencia de fecha 10-04-2014, suscrita por la abogada O.D.L.M.S.C., por ante el Juzgado de la Causa, mediante la cual solicita la aclaratoria y ratificación del monto a pagar según la sentencia o fallo firme con carácter de cosa juzgada, en esa misma fecha por auto separado el Juzgado de causa ordena agregar la diligencia al expediente respectivo y en cuanto al contenido proveerá por auto separado. Cursante a los folios 30 al 31.

- Escrito de fecha 10-04-2014, presentada por la abogada O.D.L.M.S.C., por ante el Juzgado de la Causa, mediante la cual pide le sea entregados el pago de dicha obligación de la suma de dinero adeudada por los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., en esa misma fecha por auto separado el Juzgado de causa ordena agregar el escrito al expediente respectivo y en cuanto al contenido proveerá por auto separado. Cursante a los folios 32 al 33.

- Auto de fecha 14-04-2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual consta el deposito N° 11060972, del Banco Bicentenario, en la cuenta corriente perteneciente a ese Tribunal. Cursante a los folios 34 al 35.

- Diligencia de fecha 15-04-2014, suscrita por la abogada O.D.L.M.S.C., por ante el Juzgado de la Causa, mediante la cual solicita la entrega del cheque contenido por la suma total hasta ahora embargada, en esa misma fecha por auto separado el Juzgado de causa ordena agregar la diligencia al expediente respectivo y en cuanto al contenido proveerá por auto separado. Cursante a los folios 36 al 37.

- Auto de fecha 15-04-2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual acuerda la emisión de cheque a favor de la ciudadana O.S., parte actora, contra la cuenta corriente que posee el Juzgado de la Causa en el Banco Bicentenario por un monto total de Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y dos céntimos (Bs. 75.457,62). Cursante al folio 38.

- Diligencia de fecha 21-04-2014, suscrita por la abogada O.D.L.M.S.C., por ante el Juzgado de la Causa, mediante la cual solicitó copia certificada de los días de despacho desde el día 10-04-2014 hasta el 21-04-2014, y copias certificadas de los folios 443 al 461, de la Pieza N° 2, la cual pide que sean agregadas en el cuaderno de medidas. Cursante al folio 39.

Auto de fecha 30-04-2014, dictado por el Juzgado de la causa, mediante la cual acordó expedir la certificación por secretaria de los días de despacho y las copias certificadas de los folios 443 al 461 y en relación a las demás peticiones proveerá por auto separado. Cursante a los folios 40 al 41.

En fecha 09 de Mayo de 2.014, se dio por recibido el Recurso de Hecho por ante este Juzgado Superior, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Cursante a los folios 42 al 43.

En fecha 13 de Mayo de 2014, la abogada O.D.L.M.S.C., mediante diligencia solicitó a este Juzgado Superior oficiar al Juzgado de la Causa, a los fines que emitiera el cómputo de días de despacho desde el 22-04-2014 al 08-05-2014. Cursante al folio 44.

En fecha 14 de Mayo de 2.014, este Juzgado Superior Agrario dictó auto absteniéndose de decidir el presente Recurso de Hecho, hasta tanto conste en autos, los cómputos de los días de despacho transcurridos desde el día 22/04/2014 hasta el día 08/05/2014. Cursante a los folios 45 al 46.

En fecha 05 de Junio de 2014, se recibió oficio Nº 072-2014, emanado del Juzgado de la Causa, en relación a la certificación de los cómputos. Cursante a los folios 47 al 48.

En fecha 05 de Junio de 2014, mediante auto dictado por este Juzgado Superior, se agregó el oficio Nº 072-2014 y la certificación de los cómputos de días de despacho y se dio inicio al lapso de ley correspondiente establecido en el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Cursante al folio 50.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso de Hecho, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Contra los reclamos efectuados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 10 de Abril de 2014, y ratificada mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2014, por la abogada O.D.L.M.S., (previamente identificada) actuando en su propio nombre y legitima representación de sus derechos e intereses. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)

.

(Cursiva de este Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 eiusdem, lo siguiente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, (…)

.

(Cursiva de este Tribunal)

El segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, indica lo siguiente:

(…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”.

(Cursiva de este Tribunal)

Asimismo, dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil entre otras cosas lo siguiente:

(…) “la parte podrá recurrir de hecho dentro de cinco días, mas el termino de la distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos (…)”

(Cursiva de este Tribunal Superior)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de los medios de impugnación de carácter subsidiarios que se intenten con ocasión de una actuación negativa u omisión por parte de un Tribunal de Primera Instancia, como es el caso que nos ocupa un recurso de hecho intentado contra la falta de pronunciamiento sobe los reclamos intentados por ante el juzgado a quo, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho. (ASÍ SE DECIDE)

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del presente expediente, producto del Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 09 de Mayo de 2014, por la Abogada O.D.L.M.S.C., Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.488.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, actuando en su propio nombre y legitima representación de sus derechos e intereses, contra los reclamos efectuados en fecha 10 de Abril de 2014, y ratificada mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2014, intentadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en el cual la aquí recurrente alega entre otras cosas lo siguiente:

(…) Ante Usted ocurro ciudadano Juez Superior para SOLICITAR de este d.T. su inmediata intervención para que me sea OIDO el RECURSO DE RECLAMO así como otras incidencias que sobrevinieron por ante el Tribunal de Ejecución de Medidas, durante la puesta en practica de la Medida de Embargo que se llevo a efecto solo parcialmente, y en el cual observamos; que se cercenaron mis legítimos derechos e intereses, especialmente contemplados en la Ley Orgánica de Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado y su Reglamento, e igualmente contemplados por una Norma de aplicación General, como lo es; el dispositivo del Artículo 527, del Código de Procedimiento Civil Vigente,

…Omissis…

Observamos que el Tribunal de la causa también acoge el dispositivo del mismo; pero en el momento de estarse llevando a cabo la practica de la Medida de Ejecución, el tribunal Tercero de Municipios y Ejecución de Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, o tribunal comisionado; interviene intempestivamente y desvirtúa la estricta aplicación del contenido de esta N.d.A.: 527 del Código de Procedimiento Civil,, oportunidad en la cual Recurro inmediatamente y RECLAMO por a que el Tribunal de causa subsane la incidencia, pero es el caso ciudadano Juez Superior, que hasta el día de hoy; aun no se ha pronunciado al respecto, motivo por el cual acudo a Usted, con la finalidad de interponer un RECURSO DE HECHO para que me sea OIDO formalmente el RECLAMO, que interpuse oportunamente por ante dichos Órganos de la Administración de Justicia (…)

(Cursiva de éste Tribunal Superior).

Observa este Tribunal que, efectivamente el recurso de hecho es un recurso especial que en la práctica se convierte en un instrumento de control de admisibilidad, cuya finalidad es evitar la inequidad o peor aún el abuso de autoridad del administrador de justicia y que permite el que se materialice el principio procesal de la doble instancia. Ahora bien, los presupuestos para la procedencia del recurso de hecho están contenidos en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que establece:

(…) Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho (…)

.

(Cursiva de éste Tribunal Superior).

Estima necesario este Tribunal Superior Agrario determinar que, con relación a la interposición del recurso de hecho existen dos situaciones: En primer lugar, lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que cuando un Tribunal de Municipio o de Primera Instancia, niega la apelación o la admite en un sólo efecto la parte podrá recurrir de hecho por ante el Tribunal de Alzada, que puede ser según sea el caso el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal Superior. En segundo lugar, lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que determina lo relativo al recurso de hecho para que conozca el Tribunal Supremo de Justicia. Este recurso de hecho se propondrá por ante el mismo Tribunal Superior que negó la admisión del recurso de casación, en el mismo expediente y el juez superior lo remitirá en primera oportunidad a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia. Como se puede observar, son dos situaciones distintas con relación al Tribunal por ante el cual se debe interponer el recurso de hecho cuando la parte así lo considere pertinente.

Una vez establecido como ha quedado las dos situaciones en que se puede proponer el recurso de hecho y visto tanto el alegato esgrimido por la parte recurrente de hecho y la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se aprecia que el presente recurso de hecho encuadra dentro del supuesto del articulo 305 del Código de Procedimiento Civil, por tal este Juzgador estima conveniente examinar, la oportunidad de presentación del Recurso de Hecho, por ante este Tribunal Superior, como supuesto de procedencia para la declaratoria con o sin lugar del presente recurso, y al respecto se observa que, los reclamos efectuados en fecha 10 de Abril de 2014, y ratificado mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2014, intentados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para lo cual dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (05) días, más el término de la distancia al Tribunal de Alzada, contados a partir de la fecha de los reclamos efectuados por ante el Tribunal de Instancia, es decir, que el recurrente debe acudir al Tribunal Superior de aquel donde se intento el reclamo, de forma directa, por que es a éste último, al que le corresponde determinar, si realmente debe escucharse o no el reclamo efectuado, o de ser el caso determinar si tal recurso se escucha en uno o en ambos efectos, garantizando la materialización del derecho a la defensa de aquella parte que siente vulnerado su derecho, por tal razón, considera esta alzada agraria que, este requisito lleva inmerso dos presupuestos, a saber: por una parte, la tempestividad, vale decir, el lapso de interposición, el cual claramente lo establece el legislador es de cinco (05) días más el término de la distancia de ser el caso, y por la otra, el requisito de que la interposición del recurso debe hacerse directamente por el Tribunal de alzada.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que, en cuanto a la tempestividad, la accionante del presente recurso de hecho, lo presenta de forma extemporánea, en razón, que se evidencia claramente que transcurrieron Doce (12) días de despacho, desde la fecha 10/04/2014, día en que la recurrente solicito el reclamo y ratificado mediante diligencia de fecha 21/04/2014, hasta el día 09/05/2014 fecha en que se introdujo el recurso de hecho por ante esta Alzada; a saber, martes 22, miércoles 23, viernes 25, lunes 28, martes 29, miércoles 30 correspondientes al mes de Abril; Viernes 2, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9 correspondientes al mes de Mayo. Considerando este Tribunal Superior Agrario, que no cumple con las exigencias del legislador y trae como consecuencia que forzosamente deba declararse el Recurso de Hecho presentado INTEMPESTIVO. (ASÍ SE DECIDE)

En relación al segundo supuesto y de la revisión efectuada a las actas del expediente se evidencia que la abogada O.D.L.M.S.C., con el carácter de autos, interpuso el recurso de hecho en los siguientes términos:

(…) ciudadano Juez Superior, que hasta el día de hoy; aun no se ha pronunciado al respecto, motivo por el cual acudo a Usted, con la finalidad de interponer un RECURSO DE HECHO para que me sea OIDO formalmente el RECLAMO, que interpuse oportunamente por ante dichos Órganos de la Administración de Justicia. Ya que como persona natural y profesional del derecho, tengo el derecho de Cobrar y Percibir mis emolumentos en cantidad y forma prevista en la ley; y la propia Ley acuerda; que la Medida de Embargo se llevara a efecto por el doble de la cantidad (No en forma sencilla o simple como pretende este Tribunal comisionado arreglarme el pago de mis honorarios) sino por el doble de la cantidad con el fin de cubrir las costas y otros conceptos derivados del procedimiento judicial llevado a tales efectos; y con esta actitud, el Tribunal me esta cercenando mis legítimos derechos. (…)

(Cursiva de éste Tribunal Superior).

De la cita antes efectuada se colige que la recurrente efectivamente intenta el presente recurso de hecho por ante esta superioridad que es Tribunal de alza.d.J.S.d.P.I.A. de esta misma Circunscripción. (ASÍ SE DECIDE)

Por las motivaciones antes expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 09 de mayo de 2014, por la abogada O.D.L.M.S.C., Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.488.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, actuando en su propio nombre y legitima representación de sus derechos e intereses, contra los reclamos efectuados en fecha 10 de Abril de 2014, y ratificada mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2014, intentadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara Competente para conocer el presente Recurso de Hecho.

SEGUNDO

Declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 09 de mayo de 2014, por la abogada O.D.L.M.S.C., Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.488.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, actuando en su propio nombre y legitima representación de sus derechos e intereses, contra los reclamos efectuados en fecha 10 de Abril de 2014, y ratificada mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2014, intentadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

se ORDENA remitir copia fotostática certificada del presente fallo mediante oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17 días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014).

El Juez,

D.V.M..

El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ S.

En la misma fecha, siendo las Tres y Veinte de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas, se libró el oficio ordenado y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ S.

Exp. 2014-1289

DEVM/LESD/nrc.

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