Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

Barinas, 19 de Noviembre de 2.007

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 2007-904.

DEMANDANTE: O.S. C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.488.216, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Av. Libertad con Calle Camejo, Edificio “Don Manolo”, Piso 01, N° 06, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

DEMANDADOS: F.S.R. y W.F.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.331.348 y 14.933.653 respectivamente, de este domicilio.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

JUEZ: A.J.V.P..

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce Este Tribunal Superior del presente expediente en vista de la apelación interpuesta el 14-08-2007 por la abogada en ejercicio O.S., actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 09-08-2007 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual NEGO la admisión de la demanda por intimación de honorarios profesionales intentada por la ciudadana O.S., contra los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R.. En fecha 19 de Septiembre de 2007, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Mediante libelo presentado el 01-08-2007, por la ciudadana O.S., alegó que desde el 20-06-2005 por instrucciones del ciudadano F.S.R., cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, juicio signado bajo el N° 4770-05, seguido por él contra los ciudadanos N.S.G., J.A., L.G. y OTROS, como presuntos invasores del fundo “LA BENDICION”, conformado por dos (02) lotes de terrenos ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Sosa, sector El Corozal, Parroquia Ciudad de Nutrias, que desde hace ya más de dos años continuos y de forma ininterrumpida, ella personalmente como abogado en ejercicio, con esmero, lealtad, probidad y dedicación exclusiva, interpuso y sostuvo la acción de desalojo correspondiente, tendente a lograr la recuperación del fundo “La Bendición”, custodiando los legítimos derechos e intereses de dicho ciudadano, quien hasta la presente fecha figura como propietario legítimo del ya mencionado fundo, sosteniéndolo en todos sus grados, instancias e incidencias que del juicio resultaron, siempre apegada a la Ley; que las partes demandadas habían quedado confesos nada pudieron probar que les favoreciera, y por falta de interés procesal habían abandonado el juicio, por lo que solicitó ante el Tribunal de la causa el pronunciamiento sobre el caso y la sentencia correspondiente, la entrega material del fundo en la persona del Sr. F.S.R.; que también tuvo que atender un juicio de tercería interpuesto por el abogado en ejercicio H.P.B. actuando en representación del ciudadano N.A.G.C., con un supuesto documento de compra-venta, el cual se atribuía la propiedad del referido fundo “La Bendición”, o sea dos (02) juicios de acción civil que fue llevando paulativamente, hasta hacer que las partes desistieran y abandonaran el procedimiento por ellos interpuesto en contra de los derechos del Sr. F.S.R., que durante el transcurso de esos dos (02) años largos años de trabajo continuo en el juicio de desalojo, también sobrevinieron como consecuencia inmediata otros juicios especiales de acción penal, unos motivado al acto ilícito de invasión ejercida por el Sr. N.S.G. y otras personas allegadas a éste, que otorgaban atropellos a sus derechos como poseedor del fundo en mención, interpuesto por ante organismos judiciales como la DISOP y el Comando de la Guardia Nacional, N° 53, Cuarto Pelotón Ciudad de Nutrias. Posteriormente por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, también se vio en la obligación de atender al Sr. F.S.R. y a sus obreros, pues esa denuncia proseguía y fueron llamados ante dicha Fiscalía para que declararan sobre ese asunto, y para determinar la magnitud del delito o hecho ilícito que denunciaron N.S.G., J.A. y otros en contra del Sr. F.S.R., (Exp, N° 0352-05); que todas esas actuaciones civiles y penales que aún no han sido pagado sus honorarios o tiempo útil de dedicación exclusiva al estudio y consideración de la causa, la cual no descanso hasta encontrarle una solución inmediata al problema, ya que las partes habían sido desalojadas el día 06-03-2007 mediante una medida de secuestro en el fundo agrícola y pecuario “La Bendición”, acordada por el Tribunal de la causa, solo que por un descuido del encargado nombrado para cuidar el fundo por la depositaria judicial, y por culpa del propietario F.S.R., en cuanto a la mezquindad de pagos, el Sr. J.A., instaló en el fundo una familia de obreros, violando y desacatando una orden judicial de secuestro; que hubieron mediaciones de ambas partes hasta que resolvieron sus diferencias, y que nunca se opuso a que se llegara a una conciliación y se arreglaran de por las buenas, si esta era la solución, y de allí en adelante el Sr. F.S.R., tomo personalmente las atribuciones del caso y a espaldas suyas para no responderle por el pago de honorarios profesionales, sin comunicarle nada, se hizo asistir por otro abogado a quien le pagó, y procede seguidamente realizar una transacción convencional y pidieron la terminación de la causa; que posteriormente procedió a la revocatoria del mandato o poder que le había otorgado el día 15-06-2005, el cual fue debidamente autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, bajo el N° 21, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, revocatoria que se le participó el día 27de Julio de 2007, pero sin haberle pagado la prestación de sus servicios profesionales que por derecho le corresponden, ni cubierto los gastos, viáticos, costos y molestias que le ocasionó el juicio mediante la ejecución formal del mandato, pues hasta los días feriados, sábados y domingos el Sr. F.S.R., llegaba a solicitar su asesoramiento jurídico, que también habían acordado y firmado un convenimiento de pago o salarios por la asistencia jurídica y atención al caso que les ocupaba según expediente N° 4770-05, concerniente a la acción de desalojo que le encomendó el día 20 de Junio de 2005, el cual opone en ese mismo acto al demandado conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con los artículos 167, 165 ordinal 1° eiusdem, que demanda formalmente a dicho ciudadano en la intimación de honorarios profesionales causados, en la asistencia y atención de los siguientes casos judiciales que a continuación se nombran: Primero: dos (02) casos de acción civil interpuestos uno por causa de desalojo y otro por la atención asistencia jurídica en juicio de tercería, el primero de ellos juicio incoado en contra del ciudadano N.S.G., J.A., A.G. y otros; expediente con el N° 4770-05, que cursa por ante el mismo Tribunal de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; el segundo: por asistencia jurídica y atención debida, en expediente de tercería que interpuso el abogado H.P.B., por órdenes del Sr. N.A.G.C., el cual cursa por ante ese mismo Tribunal, tercer cuerpo del exp. N° 4770; en tercer lugar: por la asistencia jurídica en casos de acción penal; en cuarto lugar: asistencia jurídica por ante la Fiscalía Sexta, con sede en Sabaneta, exp. N° -0352-05, tendiente a resolver y aclarar el caso; en quinto lugar: asistencia y solicitud que interpuso por ante el Jefe de Área Administrativa N° 4, L. delE.B., adscrita a la Dirección Estatal Ambiental de Barinas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para que realizara junto con la Guardia Nacional una inspección judicial para que determinara el derribo de algunos árboles maderables por las personas que estaban ocupando como invasores el fundo “La Bendición”; en sexto lugar: de conformidad con el artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado; en séptimo lugar: por el pago de costos y costas del presente juicio. Estima la presente demanda en la cantidad de VEINTICNCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).

Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fijó las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo tercero del artículo 240 eiusdem.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, (Folios 363 al 366 y su Vto.) solo la parte intimante abogada O.S. CALDERON, actuando en su propio nombre y representación hizo uso de ese derecho manifestando que el Juez de Primera Instancia Agrario, le negó la admisión del libelo de la demanda de cobro de honorarios profesionales intentado el día 01 de Agosto de 2007 en contra del ciudadano F.S.R., en forma conjunta o solidaria con la persona del ciudadano W.F.S.R., los cuales se acreditan legítimos propietarios del fundo agrícola y pecuario denominado “La Bendición”; que tan solo persigue el pago efectivo, real , de la unidad de tiempo laborado, que en forma personal y por más de dos (02) años continuos atendió el proceso judicial numerado bajo el N° 4770-05, y que conforman el cuerpo del expediente 904 por ante esta Instancia, que actuó siempre con lealtad y siempre apegada a las normativas procesales vigentes en procura de la defensa y custodia de los intereses y legítimos derechos que le asistían a sus clientes anteriormente mencionados, que no escatimó esfuerzos para buscar la forma más viable para el triunfo de la justicia y promovió la práctica de inspecciones o experticias judiciales por ante los Organismos Públicos competentes, en procura de sanear el mencionado fundo, y dejar constancia de los daños y perjuicios sufridos por el cliente en las mediaciones del fundo que se encontraba invadido y ocupado por terceras personas que inclusive le negaban el acceso a los mismos propietarios; que realizó diferentes actuaciones y actividades públicas que sobrevinieron en relación al mismo caso planteado, acordándose también que le serían canceladas esas incidencias judiciales que surgieron como consecuencias a las defensas que interpusieron esas personas invasoras por ante la Fiscalía Pública Sexta, quienes formularon denuncia y atropello a supuestos derechos que se acreditaban dentro del fundo, lo cual fue felizmente aclarado, y paralizó la secuencia de esas denuncias en la oportunidad correspondiente que también le tocó atender pues estaba dentro de sus funciones del poder que le fue otorgado por su cliente y por solicitud del poder otorgado; que se ventilaron acciones penales que esas personas invasoras propusieron ante Organismos públicos como lo fue la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en las poblaciones de Sabaneta y circunscripciones vecinas al Municipio Sosa, Ciudad de Nutrias del Estado Barinas (nada tiene que ver con la materia que se ventila hoy día); porque es el pago de su unidad de tiempo disponible, laborable, en procura de la legítima defensa e intereses de su cliente, y si también sobrevinieron actividades judiciales que se ventilaron a través del Comando de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón del Comando de Ciudad de Nutrias, con ocasión de lo mismo (ya todo eso fue resuelto y aclarado); que al momento de requerir sus servicios profesionales el día 20-06-2005, el cual está recogido en cláusulas especiales el compromiso contractual, que cursa en autos en el folio 32, pues fue debidamente presentada por ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial el día 01-08-2007 a los demandados en autos, al momento que le revocaron el poder que le habían otorgado y al ver que estos decidían sin causa justificada de sus servicios profesionales, se interpuso en el mismo acto, pues le revocaron el poder cuando ya estaba casi resuelto el caso (ver folios 330 Vto. exp. 904 y folios 231 al 233), y ese convenio o contrato de servicios se hizo tal como lo indica el artículo 23 de la Ley de Abogados y en el cual consta la obligación de la parte contratante de pagar el monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), acordado por sus servicios profesionales al momento de introducirse la acción de desalojo; que la obligación de sus clientes era pagar la suma de dinero acordada en convenio debidamente firmado por las partes contratantes., si decidieron apartarla del juicio, el cual ya estaba casi resuelto por ella como lo señaló y solo se esperaba la decisión del Juez de Primera Instancia o juez de la causa para finalizar el caso y proceder a la entrega material del fundo a sus mandantes, en vista al abandono del fundo por la mayoría de las personas invasoras y abandono también del juicio de las partes demandadas en autos (exp. 4770), quienes no mostraron interés alguno a la defensa de sus derechos, ni alegatos ni a los actos conciliatorios que se celebraron ante el Tribunal de la causa; que su pretensión consiste en hacer responder al cliente por el pago de sus honorarios profesionales adeudados, la admisión a través del procedimiento especial por intimación, para lo cual solicitó en ese mismo acto la imposición de una medida de embargo preventiva sobre bienes o inmuebles que sean de la propiedad del demandado, a fin de que no se haga nugatorio el pago de la obligación que se demanda.

En fecha 06-11-2007 se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, en la cual solo la parte intimante abogada en ejercicio O.S. CALDERON, actuando en su propio nombre y representación estuvo presente en cual expuso los siguientes hechos:

El caso que nos ocupa se trata de la admisión de la demanda por intimación de honorarios profesionales que interpuse por ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario con la finalidad de que el cliente F.S.R. solidariamente con W.F.S.R. quienes solicitaron mis servicios profesionales el día 20 de junio de 2005 para la defensa de un fundo agrícola y pecuario propiedad de éstos cuya causa defendí por más de dos años y fueron saneados los derechos e intereses de éstos que son mis clientes, y que hoy día no quieren cancelarme el pago de mis servicios profesionales y el Juez de primera Instancia me declaró inadmisible la demanda por alegar incompetencia cosa que me parece injusta pues mi pretensión consiste en hacer responder al cliente por el pago de mis honorarios profesionales adeudados en el juicio agrario que les defendí y de acuerdo al artículo 28 del CPC los Jueces al momento al dar por admitida la demanda lo que determinan como competencia para la admisibilidad de la demanda es la naturaleza por la materia que se determina por la naturaleza de cuestión en litigio siendo éste el Tribunal que conoció de la causa principal y que tiene conocimiento del caso considero que es el competente para conocer también de los demás pormenores del caso o materia que se discute habiendo sido un caso agrario el que defendí por ante dicho Tribunal es lógico que sea éste mismo Tribunal que conoció del litigio el competente para determinar la materia en cuestión y obligar a los demandados en autos por intimación al pago de honorarios profesionales a que cumplan con su obligación más aún si consideramos que entre el cliente (parte contratante) y mi persona (parte contratada) ya se había firmado con anterioridad un contrato de prestación de servicios en el cual se fijó el precio por lo cual se habría de considerar el pago de los honorarios causados por la defensa del fundo que fue objeto de la prestación de mis servicios profesionales. Seguidamente consigno ciudadano Juez Superior escrito donde se detalla uno a uno los pormenores del caso de la causa que nos ocupa y que me conlleva a hacer la apelación en donde observamos también los medios probatorios que traigo a los autos entre los cuales consta principalmente la hoja de contrato de prestación de servicio firmada entre el cliente y el abogado el cual cursa en el folio 32 del expediente 904 pido que la presente demanda me sea admitida sustanciada conforme a derecho ya que no pido otra cosa que el pago de mis honorarios profesionales causados y acordados en la hoja de prestación de servicios o contrato firmado entre las partes la cual quedó firme y con fe pública desde el mismo momento en que le fue interpuesta al cliente ante el Tribunal de Primera Instancia al demandado y éste nada expuso al respecto, motivo por lo cual adquirió el valor de un documento público; pido en este mismo acto se me conceda también una medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles o inmuebles que puedan pertenecer al demandado, los cuales se indicaran oportunamente ante el Tribunal, esto con la finalidad de que el demandado no se me insolvente y haga nugatorio el pago de la obligación adeudada.

En fecha 09-11-2007, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes se hizo presente, declarándose desierto el acto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que la presente acción trata de una demanda por intimación de honorarios profesionales intentada por la ciudadana O.S., actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R., alegando la parte intimante que después de haber realizado y actuado en diferentes actuaciones jurídicas pertinentes para lograr la recuperación del fundo denominado “LA BENDICION”, por medio de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 09-03-2005, así como también acordaron y firmaron un convenimiento de pago o salarios entre ambos por la asistencia jurídica y atención al juicio, por la acción de desalojo que le encomendó el día 20-06-2005.

Así mismo alega la de demandante O.S., que por ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario, llevo el juicio de un expediente Nº 4770-05, a los fines de lograr la desocupación como consecuencia de la invasión en el Fundo denominado la BENDICION. Que la acción de desalojo con el objeto de recuperar el fundo la BENDICION, que es propiedad del señor F.S.R. y también de su hijo W.F.S.R.. Que atendió dos casos de acción civil, el de desalojo y el de tercería. Asimismo alega la asistencia jurídica en una acción penal motivado a la denuncia en contra de F.S.R., debido al enfrentamiento que hubo entre las partes en el propio fundo y luego en la Fiscalía Sexta con sede en Sabaneta para resolver y aclarar el caso y la recuperación de armas decomisadas a un obrero de el ciudadano F.S.R., según expediente Nº 0352-05. Actuaciones realizadas por ante el área administrativa Nº 4, en L.E.B., en el Ministerio del Ambiente para que investigaran la tumba de árboles que hacían los invasores del mencionado fundo denominado la “BENDICION”.

En este orden de ideas como se evidencia de las actas procesales en el presente, que por cobro de honorarios profesionales la abogada en ejercicio O.S., solicitó el pago de los emolumentos causados en dicho juicio, por las diversas actuaciones realizadas con esmero y dedicación por orden expresa del ciudadano F.S.R..

El Tribunal de la causa negó la admisión de la demanda y en tal sentido señaló:

omisis…

Que la demanda presentada pretende el establecimiento del derecho a cobrar honorarios profesionales de abogados, tanto de carácter judicial como de carácter extrajudicial, los cuales no solo competente a Tribunales diferentes, sino que deben ser tramitados por procedimiento distinto operando en consecuencia la inepta acumulación de pretensiones en razón de que reclama cobro de honorarios por actuaciones realizadas ante la fiscalía sexta con sede en Sabaneta y por la asistencia jurídica en el área administrativa Nº 4 de L. deB.. En consecuencia de los anteriores razonamientos, es que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, por inepta acumulación de la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por la Abogado O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.488.216, inpreabogado n° 21.901, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.”

En este sentido, la Sala en sentencia N° 67 de fecha 5 de abril del 2001, caso A.B.F.V. c/ Banco República C.A., expediente Nº 00-081, dejó establecido lo siguiente:

...En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...’.

Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Asi (sic), si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación

.

En el caso de autos los servicios que se reclaman son principalmente judiciales y como consecuencia del impulso de la acción jurisdiccional y con el objeto de defender los derechos contenidos en el fundo la BENDICION propiedad del ciudadano F.S.R. y de su hijo W.F.S.R., la abogado en ejercicio O.S. alega que con el propósito de la defensa a objeto de recuperar el fundo denominado la BENDICION, realizó todas esas actividades judiciales y algunas fuera de la sede del Tribunal como son las actividades realizadas en la Fiscalía del Ministerio Público y en el Ministerio del Ambiente.

En este sentido se observa que las actividades o actuaciones tanto en la Fiscalía como en el Ministerio del Ambiente son actividades conexas al juicio llevado con motivo a la demanda de desalojo de las personas ocupantes del fundo agropecuario denominado la BENDICION, y que en todo caso las actuaciones tanto de la Fiscalía como del Ministerio del Ambiente son organismos públicos y que lo reclamado consta en autos, vale decir, que en la presente causa está contenido todo lo que pretende cobrar por los servicios de abogados, en razón de que tal y cual diligencia o actuaciones extrajudiciales están íntimamente relacionadas o conexas al juicio llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia Transito y Agrario del Estado Barinas conforme al principio de economía procesal, y son estas las razones por la cual este Tribunal Superior Cuarto Agrario estima que las actividades o actuaciones ante la Fiscalía y el Ministerio del Ambiente son actividades conexas al juicio y ha de valorarse como estrictamente judicial a los efectos de estimar e intimar los honorarios profesionales de abogados. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En mérito a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14-08-2007 por la abogada en ejercicio O.S..

SEGUNDO

REVOCA el auto de fecha 09-08-2007 dictado por el Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior revocatoria ordena al Juzgado de Primera Instancia Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial admitir la demanda de Intimación de Honorarios intentada por la ciudadana O.S., actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos F.S.R. y W.F.S.R.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.

QUINTO

No se ordena la Notificación de las partes por cuanto la misma se decidió dentro del lapso.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil siete.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2007-904.

mmt.

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