Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Junio de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004279

ASUNTO: RP11-P-2005-004279

Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en la presente causa en la cual el imputado Otilio José Lozada, luego de ser acusado por la Fiscalía del Ministerio Público en materia ambiental por la presunta comisión del delito de Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano acusación que fuera admitida Admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; donde la fiscal manifestó su anuencia y solicitó se impusiera como condición la instalación de trampas para sólidos, y la instalación de vallas Publicitarias de índole ambientalista, a lo cual se comprometió el imputado, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...". Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos en las disposiciones antes transcritas, ya que en la acusación se le imputa al ciudadano Otilio José Lozada, por la presunta comisión del delito de Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) Año, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: Primera: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente, Segunda: Instalar trampas para sólidos y vallas Publicitarias de índole ambientalistas y Tercero: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha al ciudadano Otilio José Lozada, venezolano, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 12-06-61, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.749, hijo de O.G. y Petra Lozada y domiciliado en La Esmeralda, Calle la cancha, casa s/n, Municipio Rivero de Estado Sucre; por la comisión del delito de Descargas Contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; imponiéndole las siguientes condiciones: Primera: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente, Segunda: Instalar trampas para sólidos y vallas Publicitarias de índole ambientalistas y Tercero: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Roraima O.G.

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