Decisión nº PJ0052011000150 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000470

ASUNTO : IJ01-X-2010-000026

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de decretar la confiscación de un vehiculo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Aveo, año 2008, color blanco, placas GDY 71H, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitado por la ciudadana M.D.C.N.J., venezolana, titular de la cedula de identidad numero V.-12.177.674, quien manifiesta que le pertenece; dicho vehiculo forma parte de los objetos incautados de la causa que se sigue por ante este Tribunal al ciudadano O.J.D.G. por estar incurso en la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, tipificado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, quien fue sentenciado por esta misma Instancia Jurisdiccional de acuerdo al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. En fecha 20 de julio de 2010 en virtud de haberse recibido solicitud de entrega de vehiculo por parte de la ciudadana M.d.C.N.J.; se ordeno la apertura de cuaderno separado a los fines de proveer dicha solicitud, y mediante auto de fecha 20 de agosto de 2010, se fijo audiencia para resolver entrega de vehiculo para el día 24 de septiembre de 2010, a las 10:00 de la mañana.

DE LA AUDIENCIA PARA RESOLVER SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 15 de octubre de 2010, se celebro la audiencia fijada en la cual se dejo constancia mediante acta que luego de verificada la presencia de las partes, acto seguido la ciudadana Juez explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, seguidamente procede otorgar el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien solicito se le otorgase la palabra en primer lugar a la solicitante así como a su apoderado, para luego de la misma exponer su solicitud, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante legal de la solicitante, Abg. C.G. quien señalo, es la señora M.N. quien explicara los hechos, solicito se le otorgue la palabra en primer lugar a la misma, se hace constar que se le concede la palabra a la ciudadana con el carácter de solicitante M.D.C.N.J., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero 12.177.674, quien manifestó: “En el mes de febrero formalizamos la señora Delsy y yo la compra del vehiculo aveo, de manera informal lo acordamos ella y yo, yo le di un dinero y quedamos que en un mes le daría la otra parte, eso se hizo en marzo, cuando detienen a este señor el andaba en mi carro, yo soy ingeniero civil, en los contratos que yo inspeccionaba necesito implementos de trabajo y ese día yo le preste mi carro a ese ciudadano porque necesitaba que me buscara un electricista, yo le prestaba mi carro a el para que me buscara implementos y materiales de trabajo, y hasta personas, que si electricista y eso, y el lo hacia, puede ver en el expediente que consta mi constancia de trabajo, balance personal y ese tipo de cosas, para demostrar como compre el carro, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó: en primer lugar el Ministerio Publico interpuso formal acusación penal en contra del ciudadano O.G., tal como consta en el presente asunto penal, por la comisión del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, cabe destacar que el vehiculo automotor marca Chevrolet, Modelo Aveo, color blanco, se trata del medio donde se comete el delito, queda acreditado en actas que el vehiculo era utilizado para esta actividad ilícita, tal y como consta de la experticia química en donde se evidencia que existían partículas de cocaína en el interior del vehiculo, en base a esa experticia es inverosímil decir que dicho vehiculo solo fue conducido en esa oportunidad, la intención del legislador en materia de droga e inclusive en la legislación actual en completa concordancia con las disposiciones de nuestro texto constitucional, no se circunscribe únicamente a la sanción penal del procesado, al respecto señalo que el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de manera tal que asumió su responsabilidad penal, podemos agregar que la misma tiene un carácter puro y simple el imputado admitió los hechos tal cual como se le acuso en el escrito presentado, en este orden de ideas la intención del legislador penal es que se proceda a la confiscación, a todo aquel bien utilizado para el trafico de drogas, considera esta representación Fiscal aunado a lo antes señalado que este tipo de solicitudes de vehiculo deben ser realizadas antes de la audiencia preliminar o en la realización de la misma toda vez que la misma culmina con dicha audiencia, asimismo advierte el Ministerio Publico en cuanto a la solicitud presentada es la misma realizada por una ciudadana que actúa en representación de la propietaria no obstante agrega recibo privado donde presuntamente cancelo un dinero por el vehiculo, de ese documento privado se desprende que hay una cantidad de dinero por cancelar, de manera tal que no estamos frente a la propietaria del vehiculo, llama la atención al Ministerio Publico que si bien pudiera a ver algún tipo de perjuicio a la ciudadana presente, mayor gravamen le ocurrió al estado Venezolano cuando ese vehiculo transporto drogas, se corresponde con una situación particular entre la solicitante y el acusado que lo ajustado a derecho seria que la misma debería ejercer las acciones legales correspondientes de daños y perjuicios en contra del acusado quien empleaba el vehiculo automotor para el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de manera pues que el Ministerio Publico hace oposición formal a la entrega del vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo aveo, año 2008, placas GDY71H, color blanco, y solicita muy respetuosamente al Tribunal de la causa la confiscación definitiva de este bien y que pase de forma inmediata a pertenecer a la Oficina Nacional Antidrogas, siendo dicho organismo el competente por la ley especial de droga con arreglo de los artículos 66 y 67 de la ley vigente para el momento en el que se ventilan los hechos del presente asunto penal, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al apoderado Judicial asistente de la solicitante quien manifestó: “Primeramente me parece exagerado lo planteado por la representación Fiscal, señala el Fiscal del Ministerio Publico, que la solicitud debió hacerse previo a la audiencia preliminar durante la etapa intermedia, no entiende esta defensa el fundamento legal del Ministerio publico para ello, en nuestra condición de abogado me parece que con la apreciación que tiene se tiene un desconocimiento de derecho a no darle valor al poder otorgado por la señora Decsy a la señora M.N., demostrándose con dicho poder la propiedad del vehiculo, se observa que una vez que se consigno el poder se consigno un documento privado, es decir un recibo donde se demostró un pago inicial, también me parece un poco exagerado el pretender que con la dimensión del delito que si bien pudiésemos estar en un delito grave, la administración y disposición del vehiculo esta plenamente demostrada, a ese valor debemos agregarle el valor que tiene pretender en este tipo de delito no solo por la distribución, es ilógico que en este caso sin la presencia del propietario se le pretenda despojar de un bien, estaríamos en presencia de un estado forajido en donde se castiga al delincuente y también se despoja de la propiedad de un bien, no se puede violentar el derecho individual de una persona que esta presente exigiendo su propiedad, se señalo porque esa persona cargaba el vehiculo no entiendo porque se despoja a la señora casi estableciéndole una responsabilidad a la misma, como profesionales del derecho y parte de buena fe, debemos garantizar los derechos de los ciudadanos que sin tener responsabilidad de ningún tipo se le pretenda despojar de lo suyo, en resguardo del derecho de propiedad constitucional, y por lo que solicito en este acto la entrega del vehiculo, es todo. Seguidamente el Ministerio Publico solicita la palabra y manifiesta: “si bien es cierto que esta audiencia no tiene ese carácter de prever derecho de contra replica, el Ministerio Publico solicita hacer aclaratorias al defensor y a los presentes, en primer lugar al insinuar que el estado Venezolano actúa como forajido actuando a extremos de ilegalidad considera el Ministerio Publico que mas allá de lo irrespetuoso que pudiera ser la afirmación expuesta, la normas legales y constitucionales son claras al tratamiento que debe dársele a los medios para el trafico de drogas, cuando señala que se confiscaran tales bienes, de manera pues que la solicitud fiscal esta completamente ajustada a derecho, cuando se indica que la postura fiscal es exagerada considera el Ministerio Publico que pareciera que no se le da la importancia que tiene para el estado Venezolano el hecho ocurrido, en ningún momento esta representación Fiscal ha señalado que la ciudadana presente en esta sala pudiera tener responsabilidad en estos hechos, de forma directa y mas aun a la existencia de una sentencia condenatoria donde no queda duda alguna que el vehiculo requerido era empleado como medio de convicción para el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, donde en dicho vehiculo se encontraron dos tipos de sustancias, de manera tal que es irreparable el daño causado al estado Venezolano, en tal sentido considera el Ministerio Publico que lo precedente y ajustado a derecho es la confiscaron del bien, es todo. En este acto solicita la palabra la solicitante quien manifestó: Quiero dejar claro que ese vehiculo lo adquirí con los ahorros de toda mi vida, y eso era lo único que tenia ahorrado para ese momento, conseguir dinero actualmente no es fácil y yo lo trabajo todo lo que he adquirido lo he hecho con sacrificio, ese día que sucedió eso yo ni sabia, me indigna que me vallan a quitar así algo que yo me sude, es todo.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Publico y lo expuesto en la sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Se hace constar que fueron valorados los siguientes recaudos a los fines de resolver la presente solicitud:

De los hechos: En fecha 19 de febrero del presente año, siendo la 1.30 horas de la tarde, se llevo a cabo la detención del ciudadano O.J.D.G., en momentos que los funcionarios agentes E.S., M.A., EVARISTO MELENDEZ Y C.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, se encontraban el labores de investigación de campo relacionadas con delitos contra la propiedad, específicamente por las adyacencias de la calle B.G.d. parcelamiento C.V., cuando avistaron un vehiculo marca chevrolet, color blanco modelo aveo, el cual observaron que era conducido por un ciudadano ya el referido vehiculo llevaba el vidrio lateral del lado del copiloto abierto, observando los funcionarios que el conductor del referido vehiculo tomo una actitud nerviosa ante la presencia de la comisión policial, por lo que le solicitaron que descendiera del vehiculo, con la finalidad de realizarle la revisión corporal así como, la inspección al vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el conductor como O.J.D.G., incautando los funcionarios la cantidad de cuatro envoltorios de regular tamaño contentivos de restos vegetales, ocultos entre el forro protector y la palanca de velocidades y un envoltorio mas contentivos de polvo blanco, los cuales al ser analizados resultaron ser los 19 envoltorios de Droga denominada Cocaína Clorhidrato con un peso neto de (8,4gr.) y los cuatro envoltorios droga de la denominada Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto de (44gr.), así como la cantidad de (775bsf)…

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios agentes E.S., M.A., EVARISTO MELENDEZ Y C.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, quienes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos y la incautación de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y demás evidencias de interés criminalistico.

  2. - INSPECCION TECNICA Nº 2939, de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes MANUEL LOYO Y C.D. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, en la cual se deja constancia de las características físicas del vehiculo marca Chevrolet, modelo Aveo, placas GDY-71H, color Blanco, clase Automóvil, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro ubicada en la avenida Rossevert.

    Determinándose con este elemento de convicción las características físicas del vehiculo en el cual se desplazaba el imputado de autos para el momento de su detención y donde fueron encontradas de manera oculta entre el forro del protector y la palanca de velocidades, cuatro envoltorios contentivos de estancia ilícita correspondiente a cocaína clorhidrato y cannabis sativa linne marihuana.

  3. - DICTAMEN PERICIAL Nº 049-10, de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita por los expertos Agentes R.M. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, en donde se deja constancia de lo siguiente:

    Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Placas: GDY-71H, Serial de Motor: 98V310586. Original, Serial de Carrocería: *8Z1TJ51698V310856* Original.-

    Conclusiones:

    1.- La chapa identificadora, Es Original

    2.- El Serial de Seguridad, Es Original

    2.- El Serial de Motor, Es Original

    Consulta Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante el SIIPOL, de este Despacho, arrojando que dicho vehiculo no se encuentra solicitado, y registra el enlace CICPC Y INTTT a nombre de De Andrade Nacimiento

    Dictamen pericial este que sirve como fundamento de la presente acusación por cuanto a través del mismo se deja constancia, las características y serial de motor y carrocería del vehiculo clase automóvil y situación ante el sistema SIIPOL, en el cual se desplazaba el imputado O.J.D.G. y donde fueron encontrados de manera oculta entre el forro del protector y la palanca de velocidades, cuatro envoltorios contentivos de estancia ilícita correspondiente a cocaína clorhidrato y cannabis sativa linne, al momento de su aprehensión.

  4. - EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-060-135, de fecha 19 de febrero de 2010, debidamente suscrita por la Experta Siled Rojas, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, realizada al vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Placas: GDY-71H, Serial de Motor: 98V310586, Serial de Carrocería: *8Z1TJ51698V310856*, y arrojo el siguiente resultado:

    Conclusiones:

    En base al reconocimiento y análisis practicados al material colectado.

  5. - las muestras colectadas producto del barrido, corresponden a material heterogéneo, constituido por partículas minerales de diferente color y tamaño, restos vegetales de color amarillo y otros elementos, como partículas de color blanco.

  6. - las tres muestras, producto del barrido fueron sometidas a una prueba de orientación a los fines que se presume la presencia de sustancias psicotrópicas, verificándose la presencia del alcaloide en las muestras, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando POSITIVO en la muestra 1, colectada en la parte delantera del vehiculo.

  7. - los restos vegetales deshidratados presentes en las muestras, fueron sometidos a una observación microscópica, a fin de detectar características microscópicas de Cannabis Sativa Linne (marihuana), resultando NEGATIVO.

    Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se dejo constancia de la presencia de partículas correspondientes a alcaloides, indicativos de existencia de sustancia ilícita, como lo es en el presente caso presencia Cocaína, en el vehiculo en el cual se trasladaba el imputado O.J.D.G., para el momento de su detención.

    Estos elementos de convicción que fueron analizados previamente aunado al hecho de que en la presente causa el imputado de autos admitió completamente su responsabilidad penal en los hechos que le imputo el Ministerio Publico, y por los cuales resulto sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en la norma adjetiva penal; le dan a este Juzgador certeza suficiente conforme a las actas que rielan en la presenta causa que el vehiculo solicitado es el medio de transporte que utilizaba el imputado de autos para transportar las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ello a quedado suficientemente demostrado a través del acta de investigación penal, donde se deja constancia del vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Placas: GDY-71H, Serial de Motor: 98V310586, Serial de Carrocería: *8Z1TJ51698V310856*, en el cual se produjo la detención, igualmente a través de la inspección técnica y el dictamen pericial donde se deja constancia de las características físicas del vehiculo involucrado en la presente causa, y lo que sin lugar a dudas permite demostrar que el mencionado vehiculo era utilizado regularmente para realizar la actividad ilícita es la experticia de barrido, por cuanto a través de ella se demostró a través de revisiones microscópicas que existen partículas y restos vegetales que resultaron positivo en cuanto a la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Ahora bien en relación a los bienes muebles que han sido utilizados en la comisión de un hecho ilícito de la naturaleza planteada en autos la norma establece:

    Articulo 66 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres…y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas…”

    Visto que en el caso de autos a quedado suficientemente demostrado que el bien mueble (vehiculo automotor) utilizado por el condenado de autos es el que presenta las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Placas: GDY-71H, Serial de Motor: 98V310586, Serial de Carrocería: *8Z1TJ51698V310856*; y que en la presente causa se ha emitido sentencia condenatoria por haberse acogido de manera voluntaria el imputado al procedimiento por admisión de hechos, es por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la confiscación del vehiculo automotor identificado con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Placas: GDY-71H, Serial de Motor: 98V310586, Serial de Carrocería: *8Z1TJ51698V310856*. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en funciones de Control ubicado en la ciudad de S.A.d.C., En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia se decreta la confiscación del vehiculo automotor identificado con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Placas: GDY-71H, Serial de Motor: 98V310586, Serial de Carrocería: *8Z1TJ51698V310856*, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda colocar el vehiculo identificado con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Placas: GDY-71H, Serial de Motor: 98V310586, Serial de Carrocería: *8Z1TJ51698V310856*, a disposición de la Organización Nacional Antidrogas. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de vehiculo hecha por la ciudadana M.D.C.N.J., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero 12.177.674. Y por su representante legal CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la audiencia así como del presente auto de motivación, hechas por el representante legal de la solicitante. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. J.R.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORI COELLO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000150

17-03-2011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR