Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 6 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001627

JUEZ

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO

A.R.R.

DEFENSORA PUBLICA

ABG. CARLOS CORTEZ

FISCALÍA Nº 25º

ABG. YRLING ROLDAN

VICTIMA

R.M.G.M.

DELITO

VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.R.R., titular de la Cedula de Identidad V 5.934.361; fecha de nacimiento: 08-02-1957; edad: 56 años, Lugar de Nacimiento: Carora- Edo Lara; hijo de N.L.O. (Difunto) y B.R.; Profesion u Oficio: Tecnico Electricista; Grado de Instrucción: Tecnico Medio, domiciliado en: Quebrada Arriba, sector el Stadium, Urbanizacion R.C., Casa Nº 88, casa de color verde con rejas blancas, a una cuadra de CORPOELEC ( Antiguo ENELBAR), Carora, Estado Lara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día 21 de Abril de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. C.P., el Secretario de Sala Abg. Sigrit Romero y el alguacil de Sala D.G.. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se deja constancia que en este acto la victima se encuentra presente y expone; “nosotros somos pareja de nuevo y me gustaría que le dieran otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “Yo no pude cumplir ya que se me complica mucho por mi trabajo me gustaría que me dieran una oportunidad, es todo ”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal no habiendo más oportunidad en nuestra legislación por incumplimiento y siendo que en el informe conductual la delegada de prueba informa que el mismo ha incumplido y siendo que ya se le había ampliado en su oportunidad legal el lapso de prueba, por lo antes expuesto solicito la condenatoria del ciudadano. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública solicito que se le de una nueva oportunidad a mi representado y visto lo declarado por mi defendido, se considere todas esas premisas, es deber de esta defensa solicitarle la ampliación. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.361, considera que siendo el caso de que el ciudadano has manifestado a este Tribunal las circunstancias y siendo que los mismo se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculado a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:

Supletoriedad

Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Revocatoria

Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.

Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…

Ahora bien, Visto lo manifestado por el imputado, que no pudo cumplir ya que se le complica mucho con el trabajo, le gustaría que le dieran una oportunidad, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES MÁS, contados desde la primera presentación ante la Unidad Técnica; y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado siendo la dirección que aporto durante el proceso; 2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba. 3.- Realizar cuatro (04) trabajos comunitarios en el C.C.d.Q.A., Municipio Torres, Estado Lara. Se le impone la Medida cautelar de Conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 60 días

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR OCHO (08) MESES MÁS, al ciudadano A.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.934.361, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado siendo la dirección que aporto durante el proceso; 2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba. 3.- Realizar cuatro (04) trabajos comunitarios en el C.C.d.Q.A., Municipio Torres, Estado Lara. Se le impone la Medida cautelar de Conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 60 días

Regístrese, Publíquese y Notifiquese.

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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