Decisión nº WP01-P-2007-1038 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteYarleny Martin
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 10 de Julio de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-1038

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Dr. J.H., en su condición de abogado defensor del acusado O.A.A.R., mediante el cual solicita la paralización de la presente causa, hasta tanto sea resuelto el expediente que se le sigue al ciudadano L.A.G. ante el Tribunal Tercero de Control, para su posterior acumulación, ya que dichos procesos guardan relación, todo de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

De la solicitud de la Defensa Privada y del Sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano L.A.G., aparece como imputado en la causa WP01-P-2008-2714, por ante el Tribunal Tercero de Control, dicha causa guarda relación con los hechos por los cuales se acusó a O.A.A.R., sin embargo, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de junio del presente año, revocó la medida privativa de libertad y en su lugar ordenó la libertad inmediata, por considerar que no estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por ante este Tribunal cursa proceso penal en contra del ciudadano O.A.A.R., ya con la cualidad de acusado, donde el Tribunal de Control admitió la acusación fiscal por el delito de Homicidio Calificado, asimismo admitió los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, impuso al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, manifestando no querer acogerse a ninguno de ellos.

En tal sentido, es evidente que las causas se encuentran en etapas procesales distintas, ya que la causa No. WP01-P-2008-2714, se encuentra en la fase de investigación mientras que la WP01-P-2007-1038, está en la fase de juicio oral y público (depuración de escabinos).

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1054, de fecha 01-06-2004, estableció lo siguiente: “Así las cosas, se desprende del estudio hecho a las actas contentivas de expediente, que el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal el 21 de octubre de 2002, acordó suspender la celebración del juicio a los ciudadanos C.M.R. y D.R.T. –acusados del mismo hecho punible que al hoy accionante– hasta tanto no obtuviese las actuaciones correspondientes al caso seguido contra el imputado Yaimison Mayora Troconis, todo ello en razón de encontrarse en presencia de un delito conexo. Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal regula los supuestos de conexidad delictual, como causal de acumulación propia del derecho adjetivo penal. En consonancia con el mismo, la norma contenida en el artículo 73 eiusdem, establece la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir el que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si. A pesar de que ninguna de las disposiciones inquiridas, ni alguna otra contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé expresamente la paralización o suspensión de la causa que se encuentre en fase más adelantada, hasta tanto la acumulada arribe al mismo estado; tal práctica deriva de la aplicación analógica de las normas sobre acumulación dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, como norma de derecho adjetivo común, en cuyo artículo 79 se dispone que “...las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia”. …En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar más a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento está expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencias. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aún en primera instancia, pero en fases distintas. Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala dejó sentado, a través de su decisión Nº 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: R.A.S.A.), lo siguiente: “...la acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros”.Así entonces, se evidencia la inobservancia del tribunal de juicio de la decisión transcrita, tanto al acordar la acumulación de las causas, cuando carecía de facultad para ello, dado que, el caso seguido contra el ciudadano Yaimison Mayora Troconis se encontraba en una fase procesal distinta –fase intermedia- a la desarrollada por éste, como al paralizar el juicio seguido contra los acusados C.M.R. y D.R.T., sin antes declarar la acumulación de los casos que consideraba conexos entre si. Tal aseveración consta en las actas del expediente al observar que la suspensión del juicio fue dictada el 21 de octubre de 2002, y no fue sino hasta el 10 de febrero de 2003 cuando dicho tribunal ordenó la referida acumulación. No obstante, la actuación desplegada por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua no sólo inobservó las reglas fundamentales que debía seguir en el proceso, sino que vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, tanto del hoy accionante en amparo, el ciudadano Yaimison Mayora Troconis, como también el de los mencionados acusados, al paralizar la causa penal que venía conociendo en su contra… Por ello, debe forzosamente la Sala revocar la decisión sometida a consulta, declarando con lugar el amparo intentado y, en consecuencia, se anulan los autos dictados por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el primero del 21 de octubre de 2002, mediante el cual ordenara la paralización del proceso seguido contra los ciudadanos C.M.R. y D.R.T., así como el segundo del 10 de febrero de 2003, que ordenó la acumulación de la causa seguida contra el ciudadano Yaimison Mayora Troconis a la de los referidos acusados. Así se declara….”. (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé por vía de excepción que causas ya acumuladas, es decir, en una misma fase, puedan separarse cuando sea posible decidir una de ellas con prontitud mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales, en tal sentido, no se ajusta a derecho paralizar una causa que se encuentra en fase de juicio con la finalidad de esperar otra que guarda relación con los hechos pero se encuentra en fase de investigación, cuando ni siquiera se sabe si el Ministerio Público va a presentar el acto conclusivo y en caso de presentarlo, es al Tribunal de Control que le corresponde decidir si admite o no la acusación, mas aún que en caso de admitirla, el acusado puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos y por ende esa causa no pasará a la fase de juicio sino a la de ejecución.

En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido que se paralice el presente proceso hasta tanto sea resuelta la causa que cursa ante el Tribunal Tercero de Control, toda vez que dicha solicitud va en contra del debido proceso y causaría un retardo procesal al acusado O.A.A.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, mediante el cual solicita la paralización de la presente causa, hasta tanto sea resuelto el expediente que se le sigue al ciudadano L.A.G., ante el Tribunal Tercero de Control, para su posterior acumulación, en aplicación de la sentencia No. 1054, de fecha 01-06-2004, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, diarícese, déjese copia.

LA JUEZ,

DRA. YARLENY M.B.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

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