Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoBeneficios Laborales

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)

AÑOS 199º Y 150º,

ASUNTO N°:

PARTE ACTORA: O.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.423.171.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO “IAFE”, regido por el Decreto N° 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001, adscrito al Ministerio de Infraestructura según Decreto con Fuerza de Ley N° 1.512 de fecha 02 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.556 de fecha 13 de noviembre de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M. abogado en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 97.032.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha catorce (14) de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 23 de septiembre de 2009 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, queda firme la decisión de fecha catorce (14) de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano O.A..

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha catorce (14) de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar la demanda incoada por el ciudadano O.A. contra el Instituto Autónomo Ferrocarriles Del Estado “IAFE”. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

L.O.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

L.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR