Decisión nº PJ0042013000271 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004274

ASUNTO : IP01-P-2013-004274

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA: ROALCI JIMENEZ

FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG K.F.

IMPUTADO: O.J.G.C.

DEFENSA PÚBLICA QUINTA AUXILIAR: ABG NELMARY MORA

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano O.J.G.C. conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C.d.E.F., el día de hoy 22 de Julio de 2013, siendo las 5:00 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 09 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Juez ABG. B.R.D.T., acompañada por la ciudadana secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil designado para la sala 09, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado: O.J.G.C..

Acto seguido la Ciudadana Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Auxiliar Primero del Estado Falcón, ABG. K.F., el Imputado OTONEL J.G.C.. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si requiere se le designe un defensor publico o posee defensa privada.

Seguidamente se concede la palabra al ciudadano O.J.G.C., quien manifestó que no posee defensor privado, por lo que se hizo llamado a la Defensa publica de Guardia acudiendo a la sala la ABG. NELMARY MORA, Defensa pública quinta encargada.

Seguidamente se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensora para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones y solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del COPP.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de autos. Manifestó llamarse de la siguiente manera O.J.G.C. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.197.756.

Seguidamente se deja constancia que el ciudadano O.J.G.C., manifestó que no desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa publica quien expuso “Escuchada como ha sido la representacion del Ministerio Público en la cual ha imputado a mi defensdido el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones, tratando este hecho punible como un delito que por la pena a imponer no excede de 8 años en su límite máximo, es un delitos cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procediendo de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del COPP 2012 y a tal fin a los fines de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 358 del COPP, solicito inicialmente que sea concedida la palabra a mi defendido para que procedo a admitir en todas y cada una de las partes, por las cuales la imputa el delito que precalifico el Ministerio Público. Es todo”.

Seguidamente el tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 236 del copp porcede imponer al imputado sobre las formulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado O.J.G.C.. Quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y a la Fiscal asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa pública y el imputado, es todo.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 20 de julio de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS: SUPERVIOR JEFE ROBER CUICAS, OFICIAL AGREGADO E.P., OFICIAL D.A. de la cual se desprende: “Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche de hoy 20/07/20 13, me encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad radiopatrullera signada con las siglas P-327 conducida por el OFICIAL AGREGADO E.P. en compañía del funcionario OFICIAL D.A., al mando del suscrito, momento que se implementaba un dispositivo en el m.d.O. a Toda V.V., específicamente por el sector Ciudad Adela calle principal frente a la planta eléctrica, avistamos a un ciudadano que caminaba en dirección Sur-Norte, quien vestía para el momento una chemit color fucsia, gorra verde y pantalón de vestir color negro, el mismo llevaba un bolso de color negro, quien al notar la presencia de la comisión policial, 0pta una actitud nerviosa, el cual comienza acelerar el paso, por lo que estando debidamente identificados como funcionarios de Polifalcón de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en estricto apego a lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a darle la voz de alto, el cual acata, vista esta situación y presumiendo que dicho ciudadano obtenía en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalístico, le ordeno al referido ciudadano, que expusiera si tenía algún objeto o sustancia de interés criminalístico, manifestando que no, procediendo rápidamente por seguridad a ordenarle al OFICIAL E.P., para que procediera con el registro corporal del ciudadano antes descrito de acuerdo con lo establecido en el art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando en el interior del bolso de material sintético de color negro que llevaba colocado en su cuerpo a la altura del intercostal derecho una (01) escopeta recortada, pavón cromado con una inscripción en la parte superior que se l.R., calibre 16 mm, con empuñadura de madera de color marrón, contentivo en su interior de un (01) cartucho calibre 16 mm, continuando con la inspección en el interior del bolsillo derecho del pantalón se le incauto un teléfono celular marca Samsung de color negro serial RV9Z662996M, con su respectiva batería de color gris y un chit de línea movilnet serial 8958060001047700238, una vez colectadas dichas evidencias, se practica la aprehensión deI ciudadano de acuerdo a lo establecido en el art. 241 del Código Orgánico Procesal Penal, quien posteriormente el ciudadano queda identificado como: J.O. COTIZ GOMEZ…”

En este sentido, se acompaña como elemento de convicción REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 002401113 suscrito por el funcionario E.P. (POLICIA), L.A. Y J.M. (EXPERTOS DEL CICPC) referente a UNA (01) ESCOPETA RECORTADA, PAVÓN CROMADO CON UNA INSCRIPCIÓN EN LA PARTE SUPERIOR QUE SE L.R., CALIBRE 16 MM, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO CALIBRE 16 MM y UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO SERIAL RV9Z662996M, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR GRIS Y UN CHIT DE LÍNEA MOVILNET SERIAL 8958060001047700238…”.

Se acompaña RECONOCIMIENTO TÉCNICO realizado por el Experto L.A., adscrito a la Unidad de Balística del Departamento de Criminalística del CICPC, N° 9700-060-B-354 de fecha 21/07/2013 realizado a: “...A.- Un (1) Arma de fuego, de fabricación rudimentaria, por su morfología similar a un Arma de fuego del tipo ESCOPETA, calibre 16, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, acabado superficial cromado, presentando en la actualidad desgaste parcial en el mismo, cuenta con una pieza metálica cilíndrica el cual funge como cañón de anima lisa, con una longitud de 250 milímetros; guardamano y empuñadura en forma de pistola, elaboradas en madera de color marrón (la empuñadura está cubierta por cinta adhesiva de color negro); modalidad de accionamiento: Simple acción, sistema de carga del tipo abisagrado se libera en forma manual, mediante el accionamiento de una pieza ubicada en la parte superior de lo que actúa como caja de los mecanismos, la cual al ser accionada, deja al descubierto la recamara donde se introducirá el cartucho de turno, cuenta con piezas metálicas las cuales hacen las veces de disparador, martillo y aguja percutora respectivamente, las cuales la accionan, Presenta la inscripción “REMINGTO CAL 16”, ubicada del lado izquierdo de la pieza que funciona como caja de los mecanismos.

B.- Un (1) Cartucho, para Arma de fuego del tipo ESCOPETA, calibre 16, marca “CAVIM’ de fuego central, su cuerpo se compone de. Proyectiles múltiples esféricos de estructura raso de plomo, concha (elaborada en metal y materia! sintético de color rojo), taco, pólvora y fulminante. -

Igualmente se acompaña INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01673 de fecha 21/07/2013 suscrito por los Detectives COLINA JOSMAR y MONTERO JOSE adscritos a la Sub delegación del CICPC, realizada en el SECTOR CIUDADELA, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA PLANTA ELECTRICA VIA PÚBLICA MUNICIPIO M.E.F..

Se acompaña RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0127-SDC053 de fecha 21/07/2013 realizada por el DETECTIVE J.M. a un: 1.- Un (1) teléfono celular, marca SAMSUNG, color gris y negro, serial: “RV9Z662996M”, con su respectiva pila de la misma marca de color negro, provisto de chic de línea serial “8958060001047700238”, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2. Un (1) Bolso, elaborado en material sintético, de color negro, el mismo se encuentra se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES.

Se ordena Oficiar al C.C. LOS VENCEDORES, MUNICIPIO M.D.E.F. ubicado en el sector de la residencia del ciudadano O.J.G.C. a fin que se sirva designar un vocero que coordine lo conducente para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Tribunal al ciudadano imputado, y una vez culminada la misma se sirva remitir a este despacho la constancia de finalización de las clases de deporte a dictar.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano imputado O.J.G.C., por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. Segundo: se fija un régimen de prueba de tres (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Dictar seis (6) clases de deporte a mínimo de 10 niños, de su comunidad durante tres meses, debidamente organizadas, deberá consignar fotografías 2) Deberá ser supervisado por el c.c. los vencedores y remitirán constancias de asistencia de participación de los niños a este Despacho. 3) Prohibición de portar cualquier arma. Se incauta preventivamente el arma. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día lunes 28 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) MESES.

Líbrese oficio al C.C. LOS VENCEDORES, MUNICIPIO M.D.E.F.. Líbrese oficio al vocero principal del c.c..

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG B.R.D.T..

SECRETARIA

ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000271.-

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