Decisión nº PL112005605 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Rosa RodrÃguez de Brito |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000021
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado O.M.C., nacido en fecha 02-07-1981, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, domiciliado en la avenida 04, con calle 02, casa N° 21 del Barrio S.E.d.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.793.913, por el lapso de UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo sido condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con la agravante contenida en el artículo 6°, ordinales 1°, 2° y 3° Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano F.J.E.; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 10-03-2001
Primera Pena Redimida: Ocho (08) meses y Veintiún (21) día
Segunda Pena Redimida: Un (01) Año, Trece (13) Días y Doce (12) Horas
Total de la pena Redimida: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas
Pena Cumplida hasta el día de hoy tomando en cuenta las dos redenciones: Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas
Pena que le falta por cumplir: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas
Cumplió un 1/4 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 05-09-2001, a las Doce (12) Horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 05-06-2002 a las Doce (12 ) horas, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplió la 1/2 de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 04-12-2003, a las Doce (12) Horas
Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha 06-06-2005, a las Doce (12) horas, a partir de la cual podrá solicitar la L.C..
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 05-03-2006, a las Doce (12) horas a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 05-06-2008, a las Doce (12) horas.
Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 04-09-2010, a las Doce (12) Horas.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. R.R.D.B.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO
RRDEB/id