Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-551

PARTE ACTORA: O.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.779.246.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: S.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.739.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOGAR CANARIO LARENSE.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.J. GONZALES Y M.A.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.131 y 102.085, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 31 de julio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano O.E.A.P., su apoderada judicial abogado S.A.; y por la parte demandada, ciudadano M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.157, asistido por los abogados J.J. GONZALES Y M.A.R.M.. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA

El ciudadano O.A.P., manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 15 de enero de 2002 hasta el 01 de abril de 2007, fecha en la cual fue despedido, reclama la cantidad de Bs. 80.788.650 por concepto de descuentos ilegales de salario, antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, vencidas y fraccionadas, e indemnizaciones por despido injustificado, habiendo sido su último salario mensual el 40% sobre el monto total que ingresaba al Club por concepto de pago de matriculo en el uso y entrenamiento en el Club de natación más un monto fijo de Bs. 110.000,00.

SEGUNDA

La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, la forma de culminación de la misma, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA

ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 45.000,00.

CUARTA

La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en dos partes el primero de Bs.F. 15.000 00 para el día martes 05 de agosto de 2008 y la segunda por Bs.F. 30.0000 para el día martes 16 de septiembre de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, incluyendo días feriados y horas extras nocturnas. Así mismo la empresa no tiene nada que reclamar al trabajador por ningún concepto.

QUINTA

El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA

Cada una de las partes es responsable de la cancelación de los honorarios de sus abogados.

SEPTIMA

los pagos se realizarán en las fechas acordadas a las 10:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

La Parte Demandante La Parte Demandada

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