Sentencia nº 522 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de noviembre de 2013

203° y 154°

Visto el escrito presentado el 20 de noviembre de 2013, por el abogado O.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.755, actuando en nombre propio, en su condición de demandante, mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda interpuesta por el mencionado ciudadano contra la empresa Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), por daño material y moral; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En el Capítulo II, el promovente solicita se requiera información a la empresa Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), parte demandada en la presente acción.

Por su parte, en fecha 27 de noviembre de 2013, el abogado G.F.M.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.983, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), se opone a la admisión de dichos informes, argumentando que con esta prueba se “(…) persigue arrancar la confesión de mi mandante, por un medio que no es el idóneo o procedente, de conformidad con el principio de originalidad de la prueba. En este sentido, no es dable a ninguna de las partes, provocar mediante solicitud de informes la confesión de una de las partes (…). Como consecuencia de lo antes expuesto, solicito (…), se sirva no admitir esta prueba (…)” (folio 26 de la segunda pieza del expediente).

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa que el medio probatorio legalmente establecido para traer a los autos un documento que se encuentra en poder de la contraparte o de un tercero, es la prueba de exhibición y no la de informes.

Así, por sentencia l.N.. 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, este M.T. expresamente dejó sentado lo siguiente:

(…) la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ´los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.´Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ´admiten también como sujeto informante a la contraparte´ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ´entidades o personas jurídicas´ toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes (…) la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (…)

(Destacado del Juzgado).

En razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado -por los fundamentos expuestos- declarar procedente la oposición en los términos arriba indicados, y en consecuencia, inadmisible por ilegal la prenombrada prueba de informes requerida a la empresa demandada (HIDROCAPITAL). Así se decide.

Finalmente, advierte este Juzgado que dentro de la presente incidencia, destinada a subsanar o contradecir el defecto alegado en la audiencia preliminar, el abogado O.P.A. promovió pruebas documentales en fecha 13 de noviembre de 2013, las cuales se observa, no se relacionan con el aspecto controvertido que dio origen a la apertura de la articulación probatoria, en cuya virtud, se deja establecido que el pronunciamiento sobre su admisión se realizará en la oportunidad procesal correspondiente. Así también se decide.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), atendiendo a lo dispuesto en el preindicado artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas dictadas en la presente causa.

La Juez,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0260/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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