Sentencia nº 465 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 18 de diciembre de 2014

204° y 155°

Por diligencia presentada en esta misma fecha, el abogado O.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.755, actuando en nombre propio, en su carácter de parte actora, señaló que “(…) por cuanto el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital no (…) [le] facilitó copia simple del acta de audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:30 a.m., debido a que faltaba dializar (sic) la misma, no (…) [le era] posible consignar dicha acta para justificar (…) [su] ausencia en el acto de nombramiento de experto (…)” fijado por este Juzgado de Sustanciación para las 10:00 de la mañana, asimismo, indicó que “(…) no obstante, de conformidad con el principio de notoriedad judicial, bien podría verificar este Tribunal que a las 10:30 a.m. (…) estuv[o] presente en una audiencia preliminar por ante el mencionado Juzgado (…) tal y como (…) lo manifest[ó] en la diligencia presentada antes de las 10:00 a.m. (…)”, y que en virtud de ello, solicita “(…) que se fije otra oportunidad para el acto de nombramiento de expertos, si la revocatoria solicitada en el día de hoy no es declarada procedente (…)”. (folio 437 de la pieza Nro. 2 del expediente. Agregado nuestro).

Al respecto, estima prudente este Juzgado, atendiendo a los argumentos expuestos por el abogado actor conceder un (1) día de despacho contado a partir de la presente fecha exclusive, para que consigne el documento al cual hace referencia en líneas anteriores, a saber, el acta de audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, todo ello, a los fines de proveer lo conducente sobre las solicitudes planteadas en esta misma fecha. Así se decide.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0260/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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