Sentencia nº 350 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de octubre de 2014

204º y 155º

Por escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2014, el abogado G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), solicitó a este Juzgado se sirva señalar expresamente su criterio, con respecto a la forma en que debe computarse los lapsos procesales en la presente causa, dada la incertidumbre generada con ocasión a las suspensiones legales producto de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) así como por el receso judicial.

Ciertamente por auto de fecha 1° de julio del año en curso, se ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, conforme lo establece el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, advirtiéndose que una vez que constaran en autos estas y vencido el lapso a que se refiere la norma, comenzarían a discurrir los diez (10) días de despacho para que tuviese lugar la contestación de la demanda.

Ahora bien, se observa de las actas procesales a los folios 85 al 90, las respectivas constancias de notificación, siendo la última de ellas la correspondiente al prenombrado funcionario del 6 de agosto de 2014, por lo tanto, a partir de esa fecha comienza a discurrir el lapso de suspensión de 30 días continuos contenido en la norma in commento.

De igual modo, se constata que en el decurso de dicho lapso tuvo lugar la suspensión de las actividades judiciales debido al asueto vacacional.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Los Tribunales vacarán del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre y desde el 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales

Resaltado del Juzgado.

Es clara la norma al indicar de manera general y sin distinción alguna, que durante ese tiempo, no discurrirán los lapsos procesales.

De manera tal, que en el caso que nos ocupa, el lapso de la Procuraduría General de la República, debe computarse hasta el 14.08.14 y reanudarse el día 16.09.14, ambos inclusive, y de ahí sucesivamente el siguiente; para mayor claridad y seguridad jurídica este Juzgado ordena realizar por secretaría el cómputo correspondiente, tomando en cuenta las consideraciones establecidas. Líbrese cómputo.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

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