Sentencia nº 570 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202° y 153°

Por diligencia presentada en fecha 12.12.12, el abogado O.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.755, actuando en nombre propio, manifestó que: “ Visto que consta en autos la citación de la parte demandada y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, solicito al Tribunal la fijación de la audiencia preliminar”.

Para decidir, se observa:

Por auto de fecha 26.09.12, este Juzgado a solicitud del actor ordenó citar a la empresa demandada Hidrológica de la Región Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil; y, el día 4.10.10, se libró efectivamente el Oficio al Jefe de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), a objeto de que tramitara dicha citación.

Posteriormente, consta en la actas que conforman el presente expediente, inserto al folio doscientos setenta y ocho (278), aviso de recibo Nº 000885, emitido por el aludido Instituto, recibido y firmado por la ciudadana G.A., cédula de identidad Nº 4.419.016, más sin embargo, no se desprende del mismo, el cargo que ostenta la referida ciudadana.

Ahora bien, disponen los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

...En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa...

.

...En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:

1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.

2° Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo...

.

Al respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de abril de 2001, (caso: J.L.G. contra Administradora Estacecete, C.A.), dejó sentado el siguiente criterio:

...Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 ejusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.

La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa...

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De acuerdo a la norma citada y al criterio sentado por la Sala de Casación Civil, debe declararse nula la citación en aquellos casos en los cuales el aviso de recibo no haya sido firmado por las personas taxativamente indicadas en el citado artículo 220, o cuando se evidencie que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación.

En el caso que nos ocupa, se observa, como antes se indicó, que la persona que firmó el recibo de citación judicial, no señaló el cargo que desempeña en la empresa demandada, por lo tanto, no es posible determinar si es una de las personas facultadas para tal fin, en virtud de lo cual, este Juzgado estima conveniente oficiar nuevamente a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), a objeto de que practique la aludida citación. A tal efecto, y en atención a lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en el “Aviso de Recibo” deberá indicarse con precisión: 1.-Destinatario; 2.- Dirección; y, 3.- Nombre, apellido y cargo de quien reciba la compulsa. Así se decide.

La Juez,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0260/nva

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