Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos P.S.C.P. y ROXIRIS D.S., venezolanos, mayo res de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.703.742 y 14.111.537, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)venezolano, de Cuatro (04) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención se modifica en los siguiente términos: Primero: El Régimen de Convivencia Familiar del niño lo establecerán de común acuerdo, pensando siempre en el bienestar, seguridad y tranquilidad de el, en tal sentido se obligan mutuamente a resolver este asunto de manera cordial, amistosa y conciliatoria y acuerdan que en vista de la edad del niño se establece una visita parcial que se regirá por periodos diurnos hasta las cinco de la tarde (05:00p.m.) Los fines de semana y periodos de vacaciones escolares en lo que resta al año 2009, para el año 2010 el padre podrá compartir los fines de semana intercalados sin limitación alguna (diurnos y nocturnos) con el niño y así mismo las vacaciones escolares compartirán indistintamente periodos iguales para cada quien. Segundo: En cuanto a la obligación de Manutención, el padre, P.S.C.P. se obliga a pasar mensualmente por este concepto a sus hijos arriba mencionado una cantidad de dinero equivalentes a Trescientos Bolívares (Bs.F. 300,00) mensuales, del mismo modo, podrá P.S.C.P. se obliga a entregar, adicionalmente el doble de la cantidad anterior con el objeto de sufragar los gastos derivados de las fiestas decembrinas, que requiera su hijo en el mes de Diciembre de cada año. De la misma manera el padre antes mencionado se obliga a participar en los gastos que requieran su hijo en caso de enfermedad y universidad. Los referidos montos serán depositados en una cuenta Bancaria señalada para tal fin; igualmente la madre, se obliga a contribuir con la manutención y demás requerimientos de su hijo en igual proporción que el padre, todo de conformidad al ordenamiento legal vigente.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. M.N.O.

LA SECRETARIA.

Abg. M.F.T.

Exp. 22475

VICTOR

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