Decisión nº 2C-6881-1 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

La Asunción, 30 de Junio de 2004.

193º y 144º

JUEZ: DRA Y.C.M..

SECRETARIA: AB. T.R.P..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. O.M.G., Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público.

ACUSADA: J.M.R.F., venezolana, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 12-05-64, de profesión u oficio vendedora de productos, titular de la cédula de identidad N° 5.874.527.-

DEFENSORA PRIVADA: Dra. L.C..-

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye a los imputada J.M.R.F., la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; en virtud que ha quedado establecido, que la imputada, el día 10-11-01, fue detenida por los Funcionarios de la Guardia Nacional, luego de practicar visita domiciliaria en su residencia de color Rosada, con el frente de rejas blancas, ubicada en la calle principal de los Bagres, detrás de la calle Las Flores, propiedad de la misma, una vez en el interior de la misma, lograron incautar en una de las habitaciones, un peluche en forma de gato de color blanco debajo de la cama, contentivo en su interior de dos recipientes plásticos, que a su vez contenían 29 envoltorios y otro de 116 envoltorios, contentivos todos de un color blanco, de olor fuerte; así mismo, se localizo dos bolsas de plásticos, tipo clic, contentivas de un polvo blanco, con las inscripción Bicarbonato de sodio, sustancias estas que al practicarle la experticia Química, resulto ser MUESTRA 1: Clorhidrato de Cocaína, para su peso neto de DIECIOCHO GRAMOS CON TRESIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (Grs, 370 Mgrs); MUESTRA 2: Cocaína Base, para un peso neto de DIECISIETE GRAMOS CON DOSIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (17 Grs, 250 Mgrs), MUESTRA 3: Bicarbonato de sodio, para un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (42 Grs, 980 Mgrs).; solicitando la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento de la imputada; por su parte la ABG. L.C., en su carácter de Defensor de J.M.R., solicito se ordene el pase a Apertura del Juicio Oral y Público, y se adhiere al principio de la Comunidad de las Pruebas presentadas por la Representación Fiscal, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este en el debate probatorio; Igualmente solicita se mantenga la Medida de Detención Domiciliaria que viene gozando su defendida, por cuanto la misma tiene una hernia discal que necesita tratamiento.

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia (comunidad de las pruebas).

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración de los Funcionarios:

    .- EXPERTOS DEMIS VASQUEZ Y J.L., (adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas). Por ser quien realiza y suscriben la Experticia Química Nº 013, de fecha 11-11-01 y la Experticia Toxicológica Nº 020.

    .- LOS FUNCIONARIOS H.S.G., GUSTAVO PLAZA MONSALVE Y WINSTONG LANDAETA GUERRA. (Adscritos a la Guardia Nacional) Por ser quienes suscriben el acta domiciliaria y practican el procedimiento y logran la aprehensión de la imputada.

  2. -Declaración de los testigos, indispensables y pertinentes por cuanto tienen conocimiento de los hechos, ciudadanos:

    .-A.R.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.848.943, quien reside en el Sector Las Guevaras, calle principal, casa s/n, Municipio Díaz de este Estado.-

    .- J.F.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.595.395, residenciado en el Sector Los Bagres, calle principal, casa Nº 18, Municipio Autónomo Díaz.

    DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio, siendo licitas por cuanto para su obtención no se quebrantó formalidad alguna:

  3. -Experticia Química Nº 013 de fecha 11/11/01, practicado por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, expertos DEMIS VASQUEZ Y J.L..-

  4. - Experticia Toxicológica Nº 020, de fecha 11/11/01, practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, expertos DEMIS VASQUEZ Y J.L..-

  5. - Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 10/11/01, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, Funcionarios H.S., GUSTAVO PLAZA MOSALVE Y WINSTONG LANDAETA GUERRA.

    ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

    Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento se paso a resolver: PRIMERO: actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de la imputada J.M.R.F., por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia oída la declaración de la imputada de autos y la solicitud de la defensa se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Representante de la Fiscalía dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de La Comunidad de las Pruebas, a los fines de repreguntar a los testigos y los expertos promovidos por este para el debate oral y publico. TERCERO: oída la solicitud de la Defensa y visto que el Fiscal del Ministerio Publico no se opone, y se observa que la imputada no ha incumplido con la medida impuesta, asistiendo a los actos del proceso, se mantiene la Medida de Arresto Domiciliaria, que viene gozando la imputada de autos J.M.R., consiste en la detención domiciliaria en su propio domicilio. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. QUINTO: Se instruye al Ciudadano Secretario de conformidad con el Art. 331 de la Ley Adjetiva Penal, para que remita las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que esta audiencia se realizó cumpliendo con todos los principios derechos y garantías constitucionales

    .

    EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:

    Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-

    Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-

    LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

    Dra. Y.C.M.

    LA SECRETARIA

    AB. T.R.P..

    CAUSA: N° 2C- 6881-1

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