Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Septiembre de 2.006

196° y 147°

SOLICITANTE: O.A. PARISI PEREZ.

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: I.P.D., Inpreabogado N° 46.894.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 37.661.-

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la Abogado I.P.D., Inpreabogado N° 46.894, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano O.A. PARISI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.928.539, y de este Domicilio. (Folios 01 al 06)

En fecha 20 de Junio de 2.005, este Tribunal ordenó al solicitante, procediera a corregir la presente solicitud, por cuanto existían discordancias en la solicitud formulada. (Folio 09)

En fecha 06 de Julio de 2.005, el alguacil de este Tribunal, por error involuntario consignó diligencia mediante la cual dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, sobre la solicitud correspondiente al expediente 37.587, posteriormente, en la misma fecha la Abogado I.P.D., ya identificada, con el carácter que consta en autos, mediante diligencia, hizo la corrección correspondiente, impuesta por este Tribunal. (Folios 10 al 16)

En fecha 16 de Diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, en la misma fecha, en representación de este Tribunal, amonestó al Secretario y al Alguacil del mismo, por incurrir en el error antes referido. Asimismo, admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la solicitud, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 17 al 19)

En fecha 31 de Mayo de 2.006, la Abogado I.P.D., ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal Librara la boleta de Notificación correspondiente. (Folio 20)

En fecha 07 de Julio de 2.006, este Tribunal ordenó se librara la Boleta de Notificación correspondiente por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 21 y 22)

En fecha 19 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 23 y 24)

En fecha 26 de Julio de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado S.H., y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna en el presente procedimiento. (Folio 25)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentaron el nombre y el segundo apellido de su padre como: “ALEJANDRO CHIMIENTO”, siendo lo correcto: “ALESSANDRO CHIMIENTI”.

SEGUNDO

Que la Apoderado Judicial del solicitante, al momento de presentar la solicitud, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia simple y certificada Acta de nacimiento de su padre debidamente traducida en idioma castellano. Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que el primer nombre del padre del solicitante es: “ALESSANDRO” y que su segundo apellido es: “CHIMIENTI”

TERCERO

Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio J.Á.L. delE.A., y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano O.A. PARISI PEREZ, ya identificado, llevada en el año 1.977, tomo 1, y bajo el Nº 407, a fin de que escriban correctamente el nombre y el segundo apellido de su padre, así donde esta asentado como: “ALEJANDRO”, debe asentarse como: “ALESSANDRO”, igualmente, donde está asentado como: “CHIMIENTO” debe asentarse como: “CHIMIENTI”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis (26-09-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc

Exp. Nº 37.661

Estación 07

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