Decisión nº 339 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Dos (02) de Agosto de 2007

197º 148º

DEMANDANTE: O.A.R.O., Cédula de identidad Nº V- 3.585.859.

ABOGADA R.O.

ASISTENTE: I.P.S.A. Nº 55.140

DEMANDADA: R.G., cédula de identidad Nº V- 4.048.33

ABOGADO (A)

DEFENSOR :

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

MATERIA: CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2241/06.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada, en fecha 21 de Mayo de 2007, por el ciudadano: O.A.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.585.859, de este domicilio, asistido por la abogada, R.O. ESCORCHE, I.P.S.A. Nº. 55.140, de este domicilio, quien alega que en su condición de propietario del inmueble situado en la calle Ocho (8) con Avenida siete (7) y Ocho (8), marcada con el Nº 7-1 de la nomenclatura municipal de esta población, y alinderado así: Norte; Con casa de la sucesión Angarita Jiménez, Sur; Con calle siete, Este; Con calle Ocho que es su frente, calle de por medio y Oeste; Con casa que es o fue del señor J.C.A., lo dio en arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, a la ciudadana R.G., venezolana, médico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.083.33 y de este domicilio. Que la citada arrendataria le adeuda la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000) correspondiente a los cánones vencidos de los meses de Diciembre 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2007, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) mensuales y concluye pidiendo el desalojo de la demandada de la casa arrendada conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 ordinales (sic) a, b, y c del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Acompaño con la demanda copias fotostáticas de instrumentos de propiedad inmobiliaria que corren del folio 3 al 14

Admitida la acción (folio 15), se acordó el emplazamiento de la demandada, a quien se logró citar personalmente, tal como lo declara el Alguacil de este Juzgado cuando consigna la citación respectiva (folios 19 y 20) de esta causa, y en la cual la demandada aclara que su número correcto de cédula de identidad es V – 4.191.998. Al folio 16 corre poder Apud Acta conferido por el demandante a los Abogados R.O., L.G.O.H., y D.S., titulares de las cédulas de identidad Nº 7.594.245, Nº V- 8.249.555 y Nº V- 8.515.472 y de este domicilio.

Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la accionada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaró desierto el acto (folio 21)

Durante la etapa probatoria ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que llegada la oportunidad de decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

La presente acción persigue el interés del actor de que se constriña a la demandada R.G. ha entregarle desocupado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento existente entre ellos en forma verbal y a tiempo indeterminado, alegando que el mismo es de su propiedad y que en tal carácter se lo arrendó a la demandada, por lo que el juzgador pasa a valor las pruebas aportadas por éste en la interposición de la demanda así: Acompañó en copia fotostática contrato de compraventa venta inmobiliaria, que corre del folio 3 al folio 5, en donde el aparece como nudo copropietario de un porcentaje del 50% del inmueble a que se contrae la presente acción, toda vez que adquirió el 50% del mismo conjuntamente con otras personas bajo reserva de usufructo vitalicio a favor de la vendedora L.O.R., instrumento que al no haberse impugnado dentro del término legal se tiene como fidedigno conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto con suficiente valor probatorio para dar por demostrada la cualidad de nudo propietario del demandante. Los demás instrumentos acompañados son parte de la cadena titulativa del referido inmueble e igualmente se consideran fidedignos para demostrar tal hecho en virtud de no haber sido impugnados en su oportunidad legal conforme a las previsiones del artículo antes citado. La condición de nudo propietario no le da cualidad activa al accionante para intentar la acción pero; al no haber opuesto la parte demandada la cuestión de fondo de falta de cualidad, no puede el Juzgador pronunciarse de oficio sobre la misma, por lo que tal falta de cualidad quedó subsanada por la conducta contumaz de la demandada, al no haber comparecido ni por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda y no haber aportado, durante el lapso probatorio, prueba alguna que le favoreciera, por lo que al no ser la acción contraria a derecho, pues esta prevista en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no en los literales “b” y “c” de dicho artículo como erróneamente se indica en la acción, ésta debe declararse con lugar por haber operado la confesión ficta de la demandada, toda vez que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…”(omissis) , esto es que al no haber la demandada dado contestación a la demanda, admitió que en efecto celebró contrato de arrendamiento verbal arrendaticio con el demandante sobre el inmueble referido en la acción, que el canon de arrendamiento se pactó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) MENSUALES y que adeuda por tal concepto la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000) correspondiente a la cánones arrendaticios de los meses de Diciembre 2006 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2007, por lo que al no haber demostrado la demandada haber cumplido con una de sus obligaciones principales, como la califica el ordinal 2º del artículo 1.592 del Código Civil, forzoso es concluir que la presente acción debe declararse con lugar y resuelto el contrato de arrendamiento verbal que unía a las partes, todo lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que la Arrendataria: R.G., venezolana, de profesión médico, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.191.998, incumplió su obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de: Diciembre 2006 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2007, así como los meses de Junio y Julio 2007, pues son los correspondientes al tiempo que duró esta acción, y como consecuencia de ello, la presente acción encuadra en lo preceptuado en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que admite tal conducta como causal de desalojo.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, queda obligada la demandada a entregar al actor completamente desocupada la casa objeto del contrato de arrendamiento que los unía, en el mismo buen estado de uso en que lo recibió al inició del contrato de marras.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado, vencida totalmente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Dos (2) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Siete.- Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Suplente

Abog. A.R.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Suplente.

Abog. A.R.

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