Decisión nº 18-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

SOLICITANTES: O.A.B. y Y.Y.R.D.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.110.677 y V-8.104.097, domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: W.O.M.R., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.626.121 e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 103.924 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

En fecha 10 de Agosto de 2007, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Becerra O.A. y R.d.B.Y.Y., asistidos por el abogado W.O.M.R., fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:

Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.

Copia certificada del acta de matrimonio No. 50 de fecha 18 de Abril de 1986, expedida por la Prefectura del Distrito Independencia, Estado Miranda, perteneciente a los solicitantes.

Copias certificadas de las partidas de nacimiento, perteneciente a los hijos de los solicitantes.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.

En fecha 08 de Octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.

Por diligencia de fecha 24 de Octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2007, la abogado M.G.N.d.U., actuando con el carácter de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: O.A.B. y Y.Y.R.D.B., ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Distrito Independencia, Municipio S.T.d.T., hoy Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio N° 50 de fecha 18 de Abril de 1986.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal.)

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