Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Vilma Leal |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002525
PARTE ACTORA: O.B.P.P.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.Y.Z., MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, W.G., JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, SPART-KENS CASTILLO, I.R., I.G., y A.B..
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.Q. AGUILERA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2007, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos O.B.P.P. en su carácter de parte actora, debidamente acompañado de su apoderado judicial J.N.N., inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.066; Asimismo comparece la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A debidamente representada por V.Q., inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.706, quien previa exhibición del original consigna copia de poder que acredita su representación, el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La Parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente, la cantidad de Bs. 2.503.185,57, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la parte demandada anteriormente identificada, acepta que no le ha cancelado las prestaciones sociales al trabajador, pero difiere del monto, por cuanto alega que el trabajador no laboró el preaviso de la ley por la renuncia presentada. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 2.054.911,47, por todos los conceptos detallados en la liquidación que se anexa, para que forme parte integrante de la presente acta; igualmente la parte demandada se compromete a cancelar el referido monto al trabajador el día 10 de agosto de 2.007 por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho, planteamiento éste que el trabajador acepta. Asimismo se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada se compromete al pago de los intereses de mora hasta la fecha del acuerdo, los cuales asciende a la cantidad de Bs. 300.299,62. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Jueza
Abg. V.L..
La Parte Actora y su Apoderado Judicial.
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia.