Decisión nº IG012012000685 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 1 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001003

ASUNTO : IP01-R-2012-000197

ACUSADO: O.C.M..

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

VÍCTIMA: D.D.J.L.G..

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.G.A.

FISCAL: MOIRANI ZABALA, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO.

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el ciudadano O.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 246.397, asistido por el profesional del derecho: ABG. J.G.A., Abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.070, contra la decisión proferida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 06 de septiembre de 2012, publicada en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por considerarlo culpable del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento de los hechos.

DE LA ADMISIBILIDAD

Funda su pretensión de impugnación el acusado asistido de su Abogado Defensor, en la causal de apelación prevista en los ordinales 2º, 3° y 4° del Artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de Falta de motivación manifiesta y Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante esta vía, de conformidad a lo que prevé la señalada norma; igualmente la parte apelante tiene legitimación para recurrir, por ser el acusado asistido de su Abogado Privado.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporal, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, en virtud que desde el día 07 de septiembre de 2012, fecha en la que se publicó el texto íntegro de la sentencia, hasta el día 12 de septiembre de 2012, fecha en la que se interpuso el recurso de apelación transcurrieron Tres (03) días, siendo la oportunidad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y que corre agregado a los autos a los folios 155 al 156 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Cabe destacar, que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.

De la misma forma se desprende del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Así, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos de inadmisibilidad que prevé el precitado artículo.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue fundamentado en causa legalmente establecida, interpuesto dentro del respectivo término legal y por estar el recurrente debidamente legitimado, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 08 de Octubre de 2012, a las 10 am como la oportunidad para llevar a cabo la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano O.C.M., antes identificado, asistido por el profesional del derecho: ABG. J.G.A., contra la decisión proferida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 06 de septiembre de 2012, publicada en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por considerarlo culpable del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día 08 Lunes de Octubre de 2012, a las 10 horas de la mañana como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes, Dada firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón a los 01 días del mes de Octubre de 2012.

Abg. G.O.R.

JUEZA TITULAR y PRESIDENTA

Abg. C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA y PONENTE

Abg. Morela Ferrer Barboza

JUEZA PROVISORIA

Abg. Jenny Oviol Rivero

SECRETARIA

En esta fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012012000685

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR