Decisión nº 2C-6951-4 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

La Asunción, 18 de Junio de 2004.

194º y 145º

JUEZ: DRA Y.C.M..

SECRETARIO TEMPORAL: AB. G.L.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. O.M.G., Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

ACUSADO: O.J.M., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1968, titular de la cédula de identidad Nª 10.197.466, residenciado en la Calle Principal La Sabaneta, casa sin número, de color Anaranjada, cerca de la cancha de Básquetbol, J.G., Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra. E.B. en representación del Dr. L.B.F..

VICTIMA: E.R.L..-

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al imputado O.J.M., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal; en virtud que ha quedado establecido, que en fecha 22 de M.d.D. mil cuatro, el imputado O.J.M., fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neo- Espartano de Policía, en la Avenida J.L.d.J.G., luego de que fueran alertados por un ciudadano E.R.L., quien les indicó que momentos antes un sujeto utilizando un arma blanca tipo cuchillo bajo amenaza de muerte lo había despojado de su bicicleta, aportando la descripción del mismo, los funcionarios lograron aprehenderlo a pocos metros del lugar y al efectuarle la revisión corporal se le logró incautar un arma blanca tipo cuchillo, logrando recuperar la mencionada bicleta; solicito la Admisión total de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado; Por su parte la Defensa solicita se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, se acoge al principio de comunidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y se reserva el Derecho de Repreguntar a los testigos promovidos por el Fiscal del Ministerio Público y el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente. -

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia (Comunidad de las Pruebas).

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración de los Funcionarios (Expertos):

    .-D.M. Y

    .-YONNIS TOVAR (Adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neo- Espartano de Policía), quienes realizan y suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal Oficio Nª 053, de fecha 22-04-04.-

  2. - Declaración de los Funcionarios:

    .-J.M.

    .-J.R. (Adscritos a la Brigada Ciclísticas del Instituto Neo- Espartano de Policía) necesarios y pertinentes, por cuanto practicaron el procedimiento y lograron la aprehensión del imputado, así como la incautación de la bicleta y el cuchillo.-

  3. -Declaración del ciudadano:

    -A.R.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nª 8.399.064, residenciado en la Calle Unión, Sector La Sabaneta, casa S/N, J.G., Municipio Marcano de este Estado.- (necesaria, por cuanto tiene conocimiento de los hechos).

  4. -Declaración de la víctima::

    .-E.R.L., Titular de la Cédula de Identidad Nª 2.834.374, residenciado en la Calle S.R.d. la Vecindad, vía Los Millanes, casa S/n, Municipio Gómez de este Estado.-

    DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:

  5. -Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal Nª 053, de fecha 22-04-04.-

    ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

    Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia se paso a resolver: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra del Acusado O.J.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por considerarse que las mismas, son útiles, legales y pertinentes, la Defensa se acogió a la Comunidad de las Pruebas en cuanto favorezca a su defendido.- CUARTO: Por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el Art. 330 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal .-

    EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:

    Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-

    Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-

    LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

    Dra. Y.C.M.,

    EL SECRETARIO TEMPORAL

    AB. G.L.M..

    CAUSA: N° 2C- 6951-4

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