Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince (15) de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001241

En el día de hoy quince (15) de junio de dos mil once, comparece por ante este Despacho el ciudadano O.M.V.,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.376.590, de este domicilio asistido en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.834.505, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.955 y de este domicilio actuando con el carácter de parte actora y que a los efectos del presente escrito y en lo sucesivo se denominará : LA EXTRABAJADORA; y por la parte demandada la EMPRESA Mercantil SPEEDY CLEANING C.A. , la abogada KEYNA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.191.220, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.291, tal como consta en copia de poder que consigno marcado con la letra “A” , quien para iguales efectos se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, O.M.V. manifiesta haber trabajado para la empresa demandada como Operario de materiales y laborando en un horario Lunes a Viernes de 6:45 AM hasta 3:45 PM, devengando un último salario de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 799,23), teniendo un tiempo de servicio de Dos (02) Años Dos (02) Meses y Trece (13) días, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Despido Injustificado, Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el Extrabajador mencionado considera que tienen derecho al pago de: (I) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT; (III) las vacaciones y bono vacacional Vencidas y fraccionados; (IV) las participación en los beneficios y/o utilidades Fraccionadas; (V) las indemnizaciones legales correspondientes al despido injustificado, SEGUNDA: En este estado LA EMPRESA aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido y que realizo pago de beneficios laborales; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS. 8.081,89) cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes, TERCERO: En este estado EL EXTRABAJADOR manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados y declara recibir el pago mediante DOS cheques contra el banco Banesco, EL PRIMERO bajo el Nº 47035511, por un monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (3.782,40), EL SEGUNDO bajo el numero 36035510 por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS,(4299,49), Ambos de fecha 8 de junio del 2011, a nombre del EX TRABAJADOR CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan ”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo ene l pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a EL EXTRABAJADOR; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. SEPTIMA: ambas partes solicitan a este Tribunal LA HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y que se tenga con carácter de cosa juzgada e igualmente solicitan el cierre y archivo del presente expediente distinguido con el No. GP02-L-2011-001241. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ

EL EXTRABAJADOR

LA ABOGADO QUE LO ASISTE LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

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