Decisión nº CAUSA-N°2C-8543-4 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 28 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 |
Ponente | Yolanda Cardona MarÃn |
Procedimiento | Auto De Apertura A Juicio |
Auto De Apertura A Juicio
DR. O.M.G., FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ACUSADO: J.A.O.R., DEFENSOR PRIVADO: DR. R.R..
Realizado un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el presente acto y por cuanto hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento se pasa a resolver de la siguiente manera: En Primer Lugar : lo que se refiere a lo solicitado por la Defensa de que se debe admitir el escrito presentado de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es extemporáneo el mismo, toda vez, que asumió la defensa, con posterioridad a la fijación de la audiencia preliminar; Este Tribunal pasa a decidir y señala al respecto, es de hacer notar que es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que en el proceso penal rige el principio de preclusión de los lapsos procesales, por tanto, cuando los abogados en ejercicio asumen una nueva defensa no pueden pretender la reposición de los actos realizados en cualquier grado o estado de la causa por hecho de que el apoderado judicial o defensor que estuvo a cargo del ca.....
Yolanda Cardona Marín
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