Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de Julio del 2005.

194° y 145°

ASUNTO; OP01-P-2005-001435

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: E.G.C.R., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.122.317, nacido en fecha 04-11-47, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización La Paz, El Paraíso, calle Libertador, edificio Mata Siete, Planta baja, caracas, Distrito Capital.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. M.M.M.D.C., Defensor Publico Penal.

FISCAL: DR. O.M., Fiscal (A) Tercero del Ministerio Publico.

DELITO: OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley especial contra los delitos informáticos, en relación con el Art. 80 en su ultimo aparte del Código penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado E.G.C.R., ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 28 de Junio de 2005, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado E.G.C.R., anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley especial contra los delitos informáticos, en relación con el Art. 80 en su ultimo aparte del Código penal.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que: “ …En fecha 25 de marzo de 2005, el imputado E.G.C.R. , aproximadamente a las 07: 05 horas de la noche, fue retenido en el centro Comercial Rattan, ubicado en el municipio Mariño, avenida 4 de mayo, por el vigilante del indicado centro comercial, ciudadano identificado como A.L.G., en virtud de que el referido imputado, trataba de sacar mercancías del establecimiento, utilizando tarjeta de crédito clonada, e igualmente trato de darse a la fuga, siendo entregado a la comisión policial, de la Brigada de Circulación y seguridad vial, de la policía del estado, conjuntamente con tres tarjetas de crédito clonadas, e igualmente trato de darse a la fuga; siendo entregado a la comisión Policial, de la Brigada de circulación y seguridad Vial, de la Policía del Estado, conjuntamente con tres tarjetas de crédito: 1) American Express, serial 3770 193479 92005. 2) Debito color azul, del banco Provincial, serial 589524 010036865 3370. 3) Debito color verde, del banco Banesco, serial 6012 8838 6899, a nombre del imputado, presentando en el reverso, las tarjetas de debito, la misma firma, procediendo mediante autorización respectiva, a la revisión de la habitación, del imputado en cuestión, encontrándose otra tarjeta de crédito de color rojo, del Banco de Venezuela, serial 5899 4132 4859 8029, todo ello en presencia de testigos…”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

  1. Exhibición y Lectura de Reconocimiento Legal N° 9700-073-TP-218, de fecha 26 de marzo de 2005, suscrita por el experto N.J.Z., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  2. Exhibición y Lectura de Experticia de reconocimiento, N° 294-04, de fecha 27 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios D.M. y C.T., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  3. Exhibición y Lectura de Prueba Pericial Grafo Técnica, N° 289-05, de fecha 30 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario C.A.G., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  4. Declaración de los funcionarios G.Z., U.B., y REDIS FEBRE, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  5. Declaración de los ciudadanos L.J.T.G., J.J.N., A.A.L.G. Y J.M.P.L. por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestando estar plenamente conscientes de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicitan al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del Código Penal.

El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado E.G.C.R., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por estimarlo responsable de la comisión de los delitos indicados, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO

Cursan a los autos las siguientes actuaciones:

  1. Exhibición y Lectura de Reconocimiento Legal N° 9700-073-TP-218, de fecha 26 de marzo de 2005, suscrita por el experto N.J.Z., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  2. Exhibición y Lectura de Experticia de reconocimiento, N° 294-04, de fecha 27 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios D.M. y C.T., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  3. Exhibición y Lectura de Prueba Pericial Grafo Técnica, N° 289-05, de fecha 30 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario C.A.G., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  4. Declaración de los funcionarios G.Z., U.B., y REDIS FEBRE, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  5. Declaración de los ciudadanos L.J.T.G., J.J.N., A.A.L.G. Y J.M.P.L. por ser útiles, necesarias y pertinentes.

SEGUNDO

Aparece plenamente comprobada la comisión de los delitos OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley especial contra los delitos informáticos, en relación con el Art. 80 en su ultimo aparte del Código penal, por el cual presentó su acusación la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal Primero del Ministerio Público como prueba de su imputación:

  1. Exhibición y Lectura de Reconocimiento Legal N° 9700-073-TP-218, de fecha 26 de marzo de 2005, suscrita por el experto N.J.Z., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  2. Exhibición y Lectura de Experticia de reconocimiento, N° 294-04, de fecha 27 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios D.M. y C.T., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  3. Exhibición y Lectura de Prueba Pericial Grafo Técnica, N° 289-05, de fecha 30 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario C.A.G., por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  4. Declaración de los funcionarios G.Z., U.B., y REDIS FEBRE, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

  5. Declaración de los ciudadanos L.J.T.G., J.J.N., A.A.L.G. Y J.M.P.L. por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Con relación al procedimiento de Admisión de los Hechos, sostuvo la Sala de Casación Penal del m.T., en la Sentencia N° 0075 del 08/02/2001, lo siguiente:

"la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 0602 del 13/07/2001, en la que se expresó:

"la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada.

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado E.G.C.R. y lo hace de la siguiente manera: El delito de OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley especial contra los delitos informáticos presenta una pena de DOS A SEIS AÑOS DE PRISION; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 74.4 del Código Penal, este Tribunal rebaja la pena hasta el limite inferior , por cuanto de ls actas procesales no se evidencia de que el ha acusado presente antecedentes penales, quedando la misma en DOS AÑO, ahora bien como el delito por el cual se le acusa es EN GRADO DE FRUSTRACION, el Tribunal procede a efectuar la rebaja establecida en el articulo 80 y 82 ambos del Código Penal es decir un tercio, quedando la misma en UN AÑO CUATRO MESES. La fiscalia del Ministerio Publico, igualmente lo acusa por la comisión del delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el Artículo 15 de la Ley especial contra los delitos informáticos, en relación con el Art. 80 en su ultimo aparte del Código penal, presenta una pena de DOS A SIES AÑOS DE PRISIÖN, por lo que, aplicando la rebaja de la pena hasta el limite inferior, toda vez que de las actas procésales no se evidencia que el hoy acusado presenten antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, la misma queda en DOS AÑOS DE PRISION, como quiera que nos encontramos con un concurso real de delitos por cuanto la representación fiscal también acusó por la comisión del delito de OBTENCION DE VIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES Y ANALOGOS, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley especial contra los delitos informáticos, el cual presenta una pena de UNO A CINCO AÑOS DE PRISION, por tratarse de un concurso real de delitos, procede aplicar lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, en consecuencia al delito de mayor entidad le aumenta la mitad del delito de menor entidad al delito de mayor entidad, por lo que se aumenta SEIS MESES de PRISION; quedando la pena en DOS AÑOS DE PRISIÖN; y aplicándole la rebaja a la pena hasta la mitad, establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de hechos efectuada por el acusado, se condena al imputado E.G.C.R., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley especial contra los delitos informáticos, en relación con el Art. 80 en su ultimo aparte del Código penal, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 17 ambos de la ley especial contra los delitos informáticos, este Tribunal le impone al acusado a pagar la multa de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano E.G.C.R., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en los Artículos 15 y 17 de la Ley especial contra los delitos informáticos, en relación con el Art. 80 en su ultimo aparte del Código penal, mas las accesorias de ley a que hace mención el articulo 16 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 17 ambos de la ley especial contra los delitos informáticos, este Tribunal le impone al acusado a pagar la multa de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS. Todo de conformidad con lo estblecido en los articulo 77.4, 88 ambos del Código Penal, 330.6, 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO.

LA SECRETARIA

Abg. FRANCY QUINTANA R.

ASUNTO; OP01-P-2005-001435

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