Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000350

PARTE ACTORA: O.R.S.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: K.Y., M.P., M.C., W.G., XIOMARY CASTILLO

PARTE DEMANDADA: MULTIEMPRESAS MARACANA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.M.D. y C.L.M.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora, el ciudadano O.R.S.L., cédula de identidad N°3.413.564, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores ciudadana XIOMARY CASTILLO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°102.750 y por la parte Demandada MULTIEMPRESAS MARACANA, C.A., a través de su apoderado judicial R.J.M.D., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°10.725, acreditación que consta en autos; dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00), en cheque girado contra el Banco Canarias, N°10761668, a favor del ciudadano O.R.S.L., cédula de identidad N°3.413.564, el cual se le entrega en este acto la parte Demandada a la parte Actora, a cuyos efectos se ordena agregar a los aurtos en un (01) folio útil copia simple del instrumento de valor. En este orden de consideraciones, dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, es decir, los conceptos por prestaciones sociales: Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Asimismo, se deja constancia que ambas partes conjuntamente con la Juez, procedieron a revisar todos y cada uno de dichos conceptos a los fines de llegar a un arreglo, como en efecto así llegan. Igualmente, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso (20-12-2002), la fecha de egreso (16-10-2006), el cargo que ocupaba, el salario que devengaba, que constituyó la base de cálculo. Finalmente, todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora O.R.S.L., cédula de identidad N°3.413.564, y la parte Demandada MULTIEMPRESAS MARACANA, C.A. Asimismo. la parte Actora libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

El Secretario

Abog. Oscar Javier Rojas

Parte Actora Apoderada Judicial de la parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy 10 de abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Oscar Javier Rojas

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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