Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoConversion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2009-000386

Quien suscribe, la Juez Temporal, M.E.R.P., se aboca al conocimiento de la presente causa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20/09/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos O.D.P.R. y GILMARY K.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.347.621 y 17.259.730, de este domicilio, asistidos por el abogado A.G.D.D., Inpreabogado N° 90.587. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. M.V., según consta al folio 8 del expediente. En fecha 25/11/2014 comparece ante este Tribunal la ciudadana GILMARY K.S.S., solicitando se convirtiera en divorcio la separación y se notifiqué a su cónyuge ciudadano O.D.P.R., según consta al folio 10. En fecha 28/11/2014 se acordó notificar al cónyuge (f. 11). En fecha 05/03/2015 el ciudadano O.D.P.R. solicitó se convirtiera en divorcio la separación de cuerpos (f. 13).

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos O.D.P.R. y GILMARY K.S.S., por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha: 09 de junio de 2006, anotado bajo el N° 153, folio 154 vto, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho del año 2006. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes marzo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155°.

La Juez Temporal

M.E.R.P.

El Secretario Temporal

J.A.C.H.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia de la sentencia N° 92 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 46.-

El Sec. Temp.

MERP/maria elisa

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