Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de junio de 2011

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2008-004860

Vista la experticia complementaria al fallo presentada por la ciudadana G.G. el 01 del mes en curso y, el aviso de cobro por la elaboración de la misma, que asciende a la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis sin Céntimos (Bs. 4.256,00), al estimar que en el “análisis, preparación y elaboración del informe” invirtió siete (7) horas de trabajo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a continuación a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experto, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado y por la Sociedad Venezolana de Contadores Públicos, y vigente desde el 01 de enero de 2009, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Las 7 horas estimadas por la experto contable para la elaboración del informe, desde el análisis, preparación y elaboración, se encuentran por encima de la cantidad de horas a tomarse en cuenta para la determinación de los honorarios profesionales del experto contable, pues se valoran las horas a emplear o empleadas en la elaboración en sí de la respectiva experticia complementaria (cálculos, tablas e informe). Al respecto, la sentencia dictada el 29 de junio de 2009 en el asunto AP21-R-2009-000685, por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso intentado por la representación judicial de la empresa demandada Beauty Center Dorella, C.A., contra la sentencia dictada por este Juzgado, que determinó los honorarios profesionales del experto contable de la forma siguiente:

…(omissis)… Ahora bien, la Administración de Justicia es una Función de Estado prevista como tal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece la Gratuidad de la Justicia en su articulo 26, e igualmente garantiza la accesibilidad de la misma. De manera que, una estimación de emolumentos elevada por parte de los auxiliares de justicia está severamente reñida con estas dos garantías constitucionales, por cuanto torna la justicia inaccesible a todos los justiciables, de allí que los jueces deben ser muy celosos y ponderados a la hora de fijar los emolumentos de los auxiliares de justicia.

No cabe duda que los emolumentos de los expertos serán establecidos por el juez que lo designo, y que para la fijación de dichos montos debe oírse la opinión de los expertos nombrados previamente, tomándose en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios Profesionales, es decir a título referencial, y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia, vale decir, sería facultativo, incluso oír a la parte que debe pagar dichos emolumentos, en todo caso para el Juez, consultar a otras personas que conozcan del tema, sin que ello signifique que sea necesariamente una opinión vinculante, en sentido restringido y menos aún dejar en manos de otros el deber de fijar o cuantificar los referidos emolumentos.

Para fijar el quantum, el juez tiene una completa libertad de apreciación, no obstante, la sentencia que fija los emolumentos debe estar debidamente motivada, esto es, debe contener las razones de hecho y de derecho para fijar los emolumentos, es decir, la discrecionalidad para fijar no implica la arbitrariedad, pues la norma establece la base que debe ser tomada en consideración.

Esta tendencia también es observada en los ordenamientos jurídicos extranjeros, con el sólo propósito de lograr equidad y remuneraciones justas en las decisiones. Todo juez debe guiar sus fallos en el mas elemental sentido de justicia, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.

En el presente caso, se observa que en el plan de trabajo presentado por el experto en fecha 7 de mayo de 2009, este incluye actividades preparatorias para la realización del encargo judicial, es decir, actividades anteriores al informe, las cuales a juicio de esta alzada no puede dar derecho al cobro de emolumentos, por cuanto incluso, ejecutándose pudiera darse el caso que el informe parcial no se consigne, incumpliéndose con la labor encomendada, estos, puede el experto darse por notificado, y no aceptar el cargo, o puede aceptar el cargo, y no presentar el informe pericial, con lo cual la labor encomendada no se materializaría, ello perite concluir que estas actividades (notificación y aceptación del cargo) no dan derecho a emolumentos, lo cual no fue advertido por el juzgado de primera instancia, y que hizo que se considerara por lo menos dos horas de mas.

En cuanto a las otras actividades, tratándose de una experticia relativamente sencilla para un profesional de la Contaduría, pues requería de operaciones matemáticas simples, y el cálculo de intereses e indexación cuya base de datos se dispone con facilidad (ver información en el Banco Central de Venezuela a través de su pagina wed), máxime cuando la cantidad fijada por el a-quo es cercana al 30% (exactamente el 27%) de la cantidad que en total debe pagar la demandada al trabajador, por lo que considera esta alzada que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos

Ahora bien, por la realización del análisis, que a nuestro entender, se encuentra referida a la sentencia y a las pruebas agregadas en los cuadernos de recaudos, pues no se menciona sobre que procede el análisis, aún así ese proceso de revisión y distinción del trabajo a realizar, según lo ordenado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no genera honorarios profesionales, pues no se encuentra referido la realización de la experticia en sí, como si lo es, por el contrario, la preparación y elaboración del informe, cuya labor ordenada comprende calcular la prestación de antigüedad, generada desde el cuarto mes, desde el inicio de la prestación de servicios el 04 de mayo de 2001 hasta la extinción del vínculo laboral el 30 de mayo de 2007, con el salario del mes correspondiente, la antigüedad adicional y los intereses sobre prestaciones sociales, con la deducción de los anticipos de prestaciones sociales y la incidencia de la disminución de capital, en la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales, la determinación del monto condenado de cesta tickets, el cálculo de los intereses de mora e indexación. Todo lo anterior, hace que esta Juzgadora, con la experiencia en elaboración de cálculos y con el convencimiento de la pericia que tiene la experta contable en la realización de experticias complementarias, excluye el lapso empleado en el análisis de la sentencia y de los cuadernos de recaudos y determina que el lapso empleado en la elaboración de la referida experticia complementaria al fallo fue de tres (3) horas en la elaboración de los cálculos en sí (tablas de salarios, de cálculos de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, monto de cesta tickets, intereses moratorios e indexación monetaria), dos (2) horas en la elaboración del informe pericial y 30 minutos en la presentación de la experticia en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

De acuerdo a lo ya explanado, se fijan los honorarios profesionales de la ciudadana G.G., con el carácter de experta contable, en la suma de Bolívares Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro sin céntimos (Bs. 3.344,00), por la cantidad de 5,5 horas de trabajo invertidas en la realización de la experticia complementaria del fallo, según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado y por la Sociedad Venezolana de Contadores Públicos

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificado el experto contable supra identificado, la parte actora y la sociedad mercantil perdidosa, de la presente decisión, y una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano O.R.T. contra la sociedad mercantil Impresiones Newsprinter. Líbrense boletas de notificación. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Dayana Díaz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR