Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEntrega Material

Sentencia definitiva (fuera de lapso)

Exp.: 30.513 / civil.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Parte Compradora Requirente: ciudadanos O.R.S.L. y C.C.G.d.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.413.564 y V-6.116.917, respectivamente.-

Apoderada de la Compradora Requirente: no constituyó apoderado judicial en autos, se hicieron asistir por el abogado R.V., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 68.586.-

Parte Vendedora Requerida: ciudadano R.J.I.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.292.802.-

Apoderado de la Vendedora Requerida: No constituyó apoderado judicial en autos.-

Tercera Opositora: ciudadana Y.d.C.A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.948.-

Apoderado de la Tercera Opositora: R.R.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982.-

Motivo: solicitud de entrega material.

-I- NARRATIVA

Mediante escrito presentado por los ciudadanos O.R.S.L. y C.C.G.d.S., solicitaron la entrega material de un bien inmueble, alegando que el ciudadano R.J.I.S., le dio en venta un apartamento de uso residencial, distinguido con el número sesenta y tres (Nº 63) del sexto (6to) piso del Edificio Nº 03, del Bloque Nº 02 de la urbanización Pinto Salinas Oeste, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Para sustentar su demanda, la parte actora consignó a los autos documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27/12/2006, bajo el Nº 28, Tomo 32, Protocolo Primero, del cual se desprende que el precio de la venta es de cincuenta millones de bolívares sin céntimos (Bs. 50.000.000,00).

Por auto de fecha 27/02/2007, este Tribunal admitió la presente solicitud, se le dio entrada y se libró oficio Nº 10.576 anexo a despacho-comisión, a fin de que en la oportunidad que fijara el Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se llevara a cabo la entrega material del bien inmueble objeto de la presente solicitud.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución le correspondió conocer de la comisión librada por este órgano jurisdiccional al Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dicho juzgado le dio entrada a la referida comisión y ordenó notificar de la misma al ciudadano R.I., librando a tal efecto la boleta respectiva.

A fin de gestionar la notificación ordenada por el tribunal antes enunciado, se trasladó el Alguacil del mismo y mediante diligencia de fecha 13/04/2007 dejó constancia de haber dejado una copia de la boleta de notificación por debajo de la puerta y una entre las rejas del apartamento objeto de esta solicitud.

Mediante escrito presentado por la ciudadana Y.A., procedió a oponerse a la entrega material solicitada, por lo que mediante auto dictado en fecha 17/04/2007 el Juzgado comisionado decidió suspender la entrega material del bien vendido y remitir la comisión a este Tribunal.

Recibidas las resultas por este órgano jurisdiccional, compareció el abogado R.I. y solicitó la apertura de una incidencia a fin de que las partes hicieran valer sus alegatos, en razón de ello, este Juzgado en fecha 21/05/2007, mediante auto, ordenó la citación de la tercera opositora y una vez constara en autos las resultas de la misma, se abriría una articulación probatoria a fin de que los contendientes promovieran lo que consideraran pertinente.

En la etapa probatoria la tercera promovió sus probanzas y lo mismo hizo el vendedor requerido, en cuyo escrito probatorio procedió a oponerse a las probanzas promovidas por la tercera. Aunado a ello, la tercera interviniente presentó formal demanda de tercería contra los interesados del proceso principal, basando su intervención en el presunto fraude procesal que se cometería en este procedimiento.

-II- MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La oposición de la tercera interviniente fue realizada de manera oportuna, pues su intervención se produjo antes que se practicara la entrega material ordenada.

Ahora bien, es necesario aclarar que el proceso de entrega material de bienes vendidos es un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria denominado calificado o mixto, que exige que el juzgador actúe con conocimiento de causa, por ello le son aplicables en su tramitación las normas de carácter general que rigen este tipo de procesos.

En el caso de estos autos, se evidencia de los argumentos de una y otra partes, con respaldo además en las probanzas aportadas por todos ellos, que entre el comprador y el vendedor se realizó un contrato de venta que tuvo como objeto el inmueble que se describe ampliamente en la solicitud, sobre el cual el tercero interviniente alega tener presuntos derechos hereditarios. A la entrega material de bien vendido pedida por conducto de este procedimiento, hizo oposición la ciudadana Y.A. en la que radicó formal reclamación (en tercería) contra los interesados en la pretensión principal, denunciando al mismo tiempo un presunto fraude procesal que se perpetraría con esta solicitud. Tanto los argumentos de la oposición como los elementos de prueba allegados al expediente por ambas partes constituyen elementos suficientes para que el juzgador haya actuado con conocimiento de causa, pues reiteradamente se ha sostenido que en este tipo de procedimientos no se espera decisión alguna de la justicia que comporte un pronunciamiento sobre el mérito de los argumentos y contra argumentos que los intervinientes han invocado en defensa de sus derechos, tales invocaciones y pruebas sólo son aptas para la declaración de sobreseimiento del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Ahora bien, una decisión de la Sala de Casación Civil del más Alto Tribunal (sentencia de 07-04-1954, G.F. N° 4, pág. 567, 2da. Etapa) estableció, en referencia al procedimiento de la entrega material de bienes vendidos lo siguiente:

…Este procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción; con él no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia…

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Y otra decisión de 15/02/2000, esta vez de la Sala Constitucional, sobre el punto específico de las entregas materiales, estableció:

Ahora bien, en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, que aquí acoge este alto Tribunal, se estableció que en los procedimientos de entrega material, calificados por el Código procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario…´. En el presente caso se puede observar que el Tribunal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y posteriormente al ratificar la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción, violentaron el derecho al debido proceso, en razón de que el Tribunal del Municipio referido declaró sin lugar la oposición del tercero y ordenó se procediera a la entrega material del inmueble, y posteriormente el Juzgado de primera instancia que conoce de la apelación ratifica la actuación del Tribunal de Municipio, con lo cual ambos Juzgados han subvertido el procedimiento legalmente establecido y se han extralimitado en sus funciones; puesto que, según lo establece el comentado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el juez simplemente debía establecer que al haber oposición, tenía que suspender la entrega material del inmueble y ordenar a las partes en conflicto dirimir tal problemática en la jurisdicción ordinaria.- En consecuencia, esta Sala Constitucional, considera que sí se produjo la subversión del procedimiento, y por lo tanto se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso denunciados por el accionante…

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La entrega material de bienes vendidos es de naturaleza jurisdiccional voluntaria, y no es apto para discutir la calidad de los derechos de los terceros ni títulos de especie alguna, entonces la remisión de la litis al proceso ordinario se hace inevitable, de lo contrario, se daría al traste con la garantía procesal constitucional a un debido proceso, sin indefensión.

La ley, para la oposición a la entrega material de bien vendido lo que exige es una “causa legal”, entendida ésta como la ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas, por lo que si la causa de la oposición es una defensa de los presuntos derechos hereditarios que poseería la opositora sobre el inmueble objeto de la entrega, esto sería suficiente para detener o revocar la entrega, porque es una causa que no está prohibida por la ley.

Lo anteriormente razonado nos lleva a desestimar las oposiciones a las pruebas que ejerció el vendedor requerido y a estimar la oposición realizada por la ciudadana Y.A.. Así se decide.

-III- DECISIÓN

En atención a todo lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

Primero

declarar CON LUGAR la oposición realizada por la ciudadana Y.d.C.A.P.;

Segundo

como consecuencia de la declaración anterior y visto que el Juzgado comisionado se abstuvo de practicar la entrega material ordenada, se SUSPENDE dicho acto;

Tercero

como consecuencia de aquellos pronunciamientos, se desechan las oposiciones formuladas por R.I. contra las pruebas aportadas por la tercera;

Cuarto

como consecuencia de aquellas declaraciones, sobreseer la solicitud de entrega material e indicar a los litigantes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de JULIO de dos mil siete (2007). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.

El Juez,

Gervis A.T..

La Secretaria,

J.V.C.

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