Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-H-2009-000828

Solicitante: A.J. OUTON MONTOYA Y YANNI L.T.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.531 y 16.951.690 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal las Flores, al frente del calvario, casa S/N, Municipio Autónomo Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en el Sector S.M., calle Lara, casa Nro 43, municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, asistida por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: A.J. OUTON MONTOYA Y YANNI L.T.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.531 y 16.951.690 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal las Flores, al frente del calvario, casa S/N, Municipio Autónomo Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en el Sector S.M., calle Lara, casa Nro 43, municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, asistida por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, contenido en actas de fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para gastos de manutención, los cuales serán cancelados mensualmente los cinco primeros días de cada mes más los gastos extras que con ocasión se presenten a la niña, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin ante este tribunal, el padre aportara en lo que concierne al aporte extra del mes de septiembre concerniente a los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán entregados a la madre, todos los treinta del mes de Septiembre de cada año, así mismo en la época decembrina, el padre aportara los estrenos de la niña correspondientes a los días 24 y 31, de diciembre de cada año, y ambos padres aportaran casa uno el regalo de navidad de la niña, el cual entregara a la madre de la niña todos los 20 de diciembre de cada año, con relación a los gastos de médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales, es decir el 50% cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los récipes o informes médicos, al padre de la niña y este reintegrara a la madre de la niña la parte que le corresponde con ocasión a esos gastos.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, las vacaciones escolares igualmente serán compartidas, así como el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el acuerdo empezara a cumplirse a partir de la presente fecha, Encontrándose las partes conformes con dichos acuerdos, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.-

La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000828

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