Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000971

PARTE OFERENTE: E-POWER OUTSOURCING SA.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: G.L., F.D.F., abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Nrsº 130.518 y 217.127, respectivamente y otros.-

PARTE OFERIDA: J.L.D.B., titular de la cédula de identidad V- 16.130.445

ASISTENTE DE LA OFERIDA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

I

Visto la diligencia unilateralmente presentada por la parte oferente en la presente solicitud de oferta real de pago, en fecha 02 de abril de 2014, este tribunal realiza pronunciamiento preveía las siguientes consideraciones:

II

Primeramente, resulta determinante destacar que el presente asunto se trata de un procedimiento de oferta real de pago, sobre lo cual la Sala Social de nuestro M.T. ha desarrollado hasta la saciedad su naturaleza y alcance como procedimiento de “jurisdicción voluntaria”, ahora bien, de la revisión de los autos se verifica que ha sido admitida la tramitación de la oferta real de pago hecha por la empresa E-POWER OUTSOURCING SA, a favor del ciudadano J.L.D.B., titular de la cédula de identidad V- 16.130.445, por un monto de Bs.22.773,68, en ese estado de forma unilateral la parte oferente presenta diligencia en fecha 02 de abril de 2014, en la cual consigna transacción extrajudicial, y al respecto el tribunal dicta auto de fecha 07 de abril de 2014 en le cual se señala:

Visto el escrito de transacción extrajudicial (notariado) presentado de manera unilateral por la parte oferente en el presente procedimiento, este tribunal, se abstiene de homologarlo y se ordena que en un tiempo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto, se consigne ratificación del acuerdo por ante este Órgano Jurisdiccional mediante diligencia o escrito, que deberá ser presentada dentro de las horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, y deberá ser suscrito por todas las partes, es decir oferente, mediante representante legal debidamente acreditado y asistido de abogado o mediante apoderado debidamente facultado y el oferido de manera personal debidamente asistido de abogado o mediante apoderado debidamente facultado para ello, todo de conformidad al criterio jurisprudencial compartido por este tribunal y expuesto por la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013 en el expediente Nº 2013-0992.-

En esas circunstancias procesales, y verificado el transcurso del lapso establecido, nada señala ninguna de las partes, es decir, no se ratifica ante la instancia judicial el acuerdo extrajudicial.

De lo anterior, este tribunal concluye, que en esas circunstancias resulta forzoso negar la homologación judicial del acuerdo transaccional extrajudicial presentado ante este juzgado en fecha 02/04/2014 en los términos allí expuesto, tal y como en efecto, se estará concluyendo en el dispositivo de la presente y se ordenará dar continuidad ordinaria a la tramitación de la solicitud de oferta real de pago.

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Único: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL. Se ordena dar continuidad a la tramitación de la oferta, por lo que se dispone que se libre la boleta de notificación a la parte oferida, previa que así haya sido consignado el deposito del monto ofertado por la parte oferente, es decir, la verificación en autos de la apertura de la cuenta a favor del oferido, para lo cual se ordena ratificar los oficios a la Oficina de Control de Consignaciones.

Dada la naturaleza del pronunciamiento no existe condenatoria en costas. LIBRESE OFICIO.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

El Juez Titular

Abog. A.F. ABREU P.

El Secretario

Abog. Oscar Castillo.

En esta misma fecha (29/04/2014) se público y registro la anterior decisión,

El Secretario

Abog. Oscar Castillo.

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