Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004012

PARTE ACTORA: OVADY ANGULO, O.A. y T.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.F.

PARTE DEMANDADA: C.V.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada mediante acta levantada en fecha 18 de enero de 2012, comparecieron a la misma los ciudadanos T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., quien son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la C.I. N° 6.291.623, 17.693.275 y 19.194.098, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistidos por el abogado A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.308, y los abogados A.V. y W.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.307 y 44.097, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE VIGILANCIA desde el día 07/10/2002 hasta el día 02/08/2010, fecha en la cual culminó la relación de trabajo por la muerte del Trabajador a causa de “Insuficiencia respiratoria aguda, infección respiratoria baja y endocarditis infecciosa, por una enfermedad común no profesional, no relacionada con el trabajo ni a consecuencia del mismo. LOS HEREDEROS reconocen que EL TRABAJADOR disfrutó durante la relación de trabajo de los días de descansos semanales a que tenía derecho. SEGUNDO: T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., demandaron el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados durante el contrato de trabajo que mantuvo el ciudadano O.R.A.D., difunto, con LA EMPRESA, de la siguiente forma: a) demandaron el pago del beneficio alimentario, previsto en la ley programa de alimentación para los trabajadores, en todas las jornadas trabajadas durante toda la relación laboral que mantuvo el trabajador, hoy causante, calculado con el valor diario de 0.25% de la unidad tributaria vigente para la fecha del pago efectivo, ya que EL PATRONO le pagó este beneficio al de O.A., (difunto) en dinero efectivo en vez de otorgar los tickets o cupones o en su defecto por las tarjetas electrónicas previstas en la señalada ley y su reglamento. b) Demandaron todas las vacaciones vencidas durante la relación laboral, porque el patrono no las pagó ni le otorgó este derecho conforme al artículo 219 de la L.O.T. a excepción del primer año de servicio en que el trabajador disfrutó de sus vacaciones.; c) reclamó el pago de todos los bonos vacacionales vencidos a partir del período 2002-2003 porque nunca le fue pagado y el bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2009-2010. d) Demandó el pago de 22.50 días de utilidades fraccionadas 2010, cuantificando finalmente 17.50 días por este concepto. e) Solicitó el pago de la prestación de antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad; f) reclamó el pago de los intereses moratorios causados y la indexación o ajuste por inflación. TERCERO: Por su parte EL PATRONO expone: Como punto previo, alega la prescripción de la acción incoada por T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., por cuanto transcurrió más de 01 año contados a partir de la terminación de la relación laboral, ocurrida por la lamentable muerte del trabajador en fecha 02/08/2010; sin que los actores hubiesen ejercido algún acto legal capaz de interrumpir la prescripción de la acción. En el presente juicio LA EMPRESA se da por notificada en fecha 04/11/2011 por lo que esta notificación no interrumpe la alegada prescripción de la acción laboral de los actores, puesto que ya había pasado más de 01 año y 03 meses y 02 días, contados a partir de la terminación de la relación laboral del ciudadano O.A.. A todo evento e insistiendo en la prescripción de la acción de los demandantes, el patrono con el ánimo de poner fin al presente juicio y con la voluntad de precaver otro juicio eventual, acuerda suscribir la presente transacción en los términos que se exponen: EL PATRONO a) Niega que T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., tengan derecho al pago del beneficio alimentario, previsto en la ley programa de alimentación para los trabajadores, en todas las jornadas trabajadas por el ciudadano R.A.D. (difunto) durante toda la relación laboral, calculado con el valor diario de 0.25% de la unidad tributaria vigente, porque es falso que EL PATRONO le hubiese pagado este beneficio en dinero efectivo a R.A.D. (difunto) por el contrario, el patrono alega que sí le otorgó este beneficio, durante el contrato de trabajo y mientras tuvo derecho a ello, mediante tickets o cupones equivalentes al 0.25% del valor de la unidad tributaria, por cada jornada laborada, emitidos por empresas prestatarias de este servicio, cumpliendo de esta forma con lo previsto en la Ley Programa de alimentación, su reforma y sus reglamentos, tal y como se evidencia de los recibos de pago firmados por el trabajador donde estampó su huella dactilar. Los actores ceden y reconocen que su difunto padre recibió de EL PATRONO el beneficio alimentario previsto en la Ley Programa de alimentación, su reforma y sus reglamentos, por cada jornada laborada durante la relación laboral y mientras tuvo derecho a ello, por lo cual declaran que nada les adeuda el patrono por este concepto. b) EL PATRONO alega que el ciudadano O.A. (difunto) cobró y disfrutó efectivamente todas las vacaciones vencidas a que tenía derecho durante el contrato de trabajo así como los bonos vacacionales vencidos de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; por ello niega adeudar suma alguna por estos conceptos. T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., exponen: ceden en este punto y reconocen que el ciudadano O.R.A.D. cobró y disfrutó efectivamente de sus vacaciones. Continúa alegando EL PATRONO: cede y reconoce que en la liquidación de prestaciones sociales debe incorporarse las vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010. c) El PATRONO alega haber pagado 15 días de utilidades anuales correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos desde el año 2002 al 2009, por ello niega que el trabajador haya tenido derecho a 17.05 días de utilidades fraccionadas 2010. T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., ceden y acuerdan que el trabajador solo tenía derecho a 8.75 días de Utilidades Fraccionadas 2010, a los fines de dar por terminado este juicio. Asimismo reconocen que el ciudadano ANGULO DAZA (difunto), cobro 15 días anuales de utilidades correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos desde el 2002; por ello le otorgan al patrono el más amplio finiquito. d) El PATRONO cede y reconoce que el trabajador tiene derecho a 492 de prestación de antigüedad y 29 días de DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD donde se incluyen los días adicionales de antigüedad; no obstante alega que el calculo realizado por el actor, resulta excesivo, toda vez que contempló salarios no devengados y alícuotas de utilidades excesivas e improcedentes; y al resultado que arroje se le debe descontar todos los anticipos de prestación de antigüedad otorgados durante la relación laboral de el trabajador; así mismo cede y reconoce pagar los intereses de antigüedad pendientes por la suma de Bs. 847,96. T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., aceptan lo expuesto por el patrono en este punto, y ceden en calcular nuevamente conforme a las utilidades devengadas y cobradas en cada ejercicio económico por el trabajador así como aceptan los intereses de antigüedad por la suma de Bs. 847.96; f) sobre el pago de los intereses moratorios y la indexación o ajuste por inflación, el patrono niega adeudar suma alguna, por cuanto el proceso no se encuentra en fase de ejecución y por cuanto la acción se encuentra prescrita. Sobre este punto T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., insisten y le solicitan a EL PATRONO acuerde pagarle la suma de Bs. 2.000,00 a los fines de ceder en la presente transacción.; con lo cual está de acuerdo el patrono a titulo transaccional. Por último T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., exponen: A los fines de ceder en el presente acuerdo y con la voluntad de dar por terminado el presente juicio y de evitar otro litigio eventual, le solicitan a EL PATRONO; y éste así lo acuerda, le sume a la liquidación final de prestaciones sociales descrita infra, la SUMA TRANSACCIONAL de Bs. 10.283,04 imputable a cualquier eventual concepto, aún cuando tenga o no derecho a ello, derivado o no de la relación de trabajo habida con el ciudadano O.R.A.M. para dar por terminado el presente procedimiento. CUARTO: O.R.A.M., de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos del difunto ex trabajador derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. De esta forma T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., calculan nuevamente conforme a lo acordado supra, y le solicitan a EL PATRONO; y este así lo acepta; le pague la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), discriminados de la siguiente manera. Por 492 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma Bs. 18.308,62; por 29 días de DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 3.006,93; por INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 847,96; por 16.5 días de VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010 la cantidad de Bs. 1.419,00; por 5 días en descansos y feriados en la proporción de vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 95 del Reglamento la suma de Bs. 430,00; por 6.25 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010 la cantidad de Bs.537,50; por 8.75 días de UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 la suma de Bs. 752,50; por INDEXACCIÓN E INTERESES MORATORIOS convenidos en la cantidad de Bs. 2.000,00; por SUMA TRANSACCIONAL en los términos supra acordados la cantidad de Bs. 10.283,04; reteniendo por INCE la cantidad de Bs. 3.76; restando por ANTICIPO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD otorgados durante el contrato de trabajo la cantidad de Bs. 13.941,80; y por Préstamos Personales la suma de Bs. 3.640,00. T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., declaran que EL TRABAJADOR recibió todos sus derechos previstos en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores y a su Reglamento, mientras tuvo derecho a ello. QUINTO: LAS PARTES declaran: A los ciudadanos OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., le corresponde a cada uno de ellos, la suma total de Bolívares CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.208,75). Asimismo OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M. reciben cada uno de ellos, la cantidad de Bs. 2.104,37, correspondiente al 50% del monto acordado; mediante cheques no endosables emitidos a su favor, cuyas copias se consignan al presente escrito, quedando pendiente de pago el otro 50% para el día 13/04/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta sede Judicial. A la CIUDADANA T.J.M., cónyuge le corresponde la suma de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.582,50), y en este acto recibe la cantidad de Bs. 5.791,25; mediante cheque girado a su favor, cuya copia se consigna; y, el saldo pendiente de Bs. 5.791,25 será pagado el día 13/04/2012, por ante la URDD de esta sede judicial. Asimismo T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., reconocen y aceptan los salarios que finalmente se utilizaron para calcular cada concepto; y, declaran que salvo las sumas pendientes de pago para el día 13/04/2012, nada le adeuda el patrono por la relación laboral que mantuvo el difunto TRABAJADOR con LA EMPRESA, ni en virtud de este juicio, por ello les otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada mas queda a deberles a todos ellos por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior a la presente fecha, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación que mantuvo EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad, con SUS ACIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO y sus filiales, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, prestación de antigüedad, utilidades, pago o disfrute de vacaciones, bonos vacacionales, alimentación, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, honorarios de abogados, intereses moratorios, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, y en fin declaran no tener mas que reclamar por cualquier otro derecho o monto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos del ciudadano O.R.A.M. (difunto) y de T.J.M., OVADY ANGULO MESA y O.R.A.M., en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano O.R.A.D., y las concesiones hechas por éstos y por EL PATRONO cuando se llegó al presente acuerdo, hecho que motivo la presente Transacción. SEXTO: LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Solicitamos al Tribunal se sirva DEVOLVER LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y asimismo vista las exposiciones que anteceden, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de la pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍANDREA GONZÁLEZ

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR