Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-95

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: COLINA M.O.H..

ABOGADO ASISTENTE: P.M.R..

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: COLINA M.O.H., titular de la cèdula de Identidad Nº 6.937.212, asistido por el Abogado en ejercicio R.P.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.570, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: COLINA M.O.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 6..937.212, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas Bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de habitación familiar, de construcción mampostería, pisos de cemento, techo de zinc, instalaciones sanitarias embutidas, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) corredores, una (01) cocina, un recibo-comedor, y Un (01) baño, asi como un (01) local comercial hecho de mampostería, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando contrato de arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 23-09-08; el mismo se encuentra ubicado en la zona U.S.B.L., calle Páez, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DOCE METROS (12 Mts) de frente por Veintiocho metros con Ochenta Centimetros, de fondo (12x28,80), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón S/N; SUR: Casa que es o fue de J.M.; ESTE: Solar que es o fue de S.O.; y OESTE: Calle Páez. Siendo el valor de las Bienhechurias de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: COLINA M.O.H.. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 09-95.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

Z.R. DE VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

Z.R. DE VILLAMIZAR

DR. WJPC/ZDV/NS.-

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