Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAcordando La Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 13 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000668

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de marzo de 2009 (f.02), dirige el abogado A.R.O.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.192.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.987, con domicilio procesal en la calle 2, No. 7-32, (telf. 0414/8679613), La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, mediante la cual en nombre y representación de los ciudadanos A.E.R.G. y D.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, ambos residenciados en La Fría, jurisdicción del Municipio G.d.H., del Estado Táchira, solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de la propiedad de sus mandantes, con las siguientes características: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; MODELO: F-750, PLACAS: 220-LAN; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75C92598; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, AÑO: 1.982, y recibidas en fecha 05 de mayo de 2009, procedentes de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 14F609-1172, las actuaciones pertinentes, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Motivación

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2009-000668, se infiere, según se desprende del Acta de Investigación Penal No. GN-SIP-084, de fecha 28 de febrero de 2.008 (f.09), suscrita por el funcionario Cabo 1ro. (GN) P.A.A., adscrito al Puesto de A.V.P.Z., Segunda Compañía, del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector “La Y”, Vía Panamericana, jurisdicción del Municipio A.A., del Estado Mérida, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 28 de febrero de 2008, en el Peaje Zea, ubicado en el sector “La Y”, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., cuando le fue solicitado al ciudadano R.A.M.R., venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 29.01.69, soltero, chofer, residenciado en la avenida principal de La Tendida, Estado Táchira, al lado de la “Carnicería Buena Suerte”, y portador de la cédula de identidad No. V-10.850.024, (teléfono 0416/1395089), quien conducía para ese momento un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, , PLACA: 220-LAN, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92598, los documentos de propiedad del antes descrito vehículo, presentando el mismo el Carnet de Circulación No. 941129, y copia fotostática del Título de Propiedad de Vehículo Automotor a nombre de la Alcaldía del Municipio S.D.M., del Estado Táchira, por observar que dichos documentos no cumplen con las claves de seguridad de su ente emisor SETRA, por lo que se presume son falsos.

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente investigación, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:

  1. -Al folio nueve (09) y su vuelto, Acta de Investigación Penal No. GN-SIP-084, de fecha 28 de febrero de 2.008 (f.09), suscrita por el funcionario Cabo 1ro. (GN) P.A.A., adscrito al Puesto de A.V.P.Z., Segunda Compañía, del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector “La Y”, Vía Panamericana, jurisdicción del Municipio A.A., del Estado Mérida.

  2. - Al folio veintiuno (f.21), aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG H.R.P., de fecha 06.03.2.008, vistas las actuaciones realizadas por el funcionario Cabo 1ro. (GN) P.A.A., adscrito al Puesto de A.V.P.Z., Segunda Compañía, del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector “La Y”, Vía Panamericana, jurisdicción del Municipio A.A., del Estado Mérida, relacionadas con la retención del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, , PLACA: 220-LAN, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92598, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un delito perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y en el mismo aparece como presunto imputado PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima, PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR.

  3. - Al folio diez (f.10) de Acta de Retención Preventiva, suscrita por el funcionario Cabo 1ro. (GN) P.A.A., adscrito al Puesto de A.V.P.Z., Segunda Compañía, del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector “La Y”, Vía Panamericana, jurisdicción del Municipio A.A., del Estado Mérida.

  4. - Al folio once (f.11), aparece Oficio No. CR1-D16-2CIA.SIP: 148, de fecha 29.02.2008, remitiendo al Estacionamiento El Vigía”, el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, , PLACA: 220-LAN, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92598.

  5. - Al folio trece (f.13) Acta de Cadena de C.d.E., suscrita por el funcionario Cabo 1ro. (GN) P.A.A., adscrito al Puesto de A.V.P.Z., Segunda Compañía, del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector “La Y”, Vía Panamericana, jurisdicción del Municipio A.A., del Estado Mérida.

  6. - A los folios desde el quince al diecisiete (f. 15-17), aparece en copias fotostáticas simples, Documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M., del Estado Táchira en fecha 27 de abril de 2.006, inserto bajo el No. 26, tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual los ciudadanos F.E.C.Z., representando a la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., en su condición de Alcalde del Municipio S.D.M., del Estado Táchira, y TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio S.D.M.d.E.T., dan en venta pura y simple a los ciudadanos A.E.R.G. y D.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, un vehículo propiedad de la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., aprobado en la desafectación por el Concejo Municipal bajo el Acta No. 077-2005, de fecha 25.11.2005, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, , PLACA: 220-LAN, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92598, por el precio de Catorce Millónes de Bolivares (Bs. 14.000.000,00), y Título de Propiedad de Vehículos Automotores No. AJF75C92598-2-1, correspondiente al antes descrito vehículo automotor.

  7. - Al folio veintiséis y su vuelto (f. 26 y vlto)., aparece en su forma original Documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M., del Estado Táchira en fecha 27 de abril de 2.006, inserto bajo el No. 26, tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual los ciudadanos F.E.C.Z., representando a la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., en su condición de Alcalde del Municipio S.D.M., del Estado Táchira, y TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio S.D.M.d.E.T., dan en venta pura y simple a los ciudadanos A.E.R.G. y D.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, un vehículo propiedad de la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., aprobado en la desafectación por el Concejo Municipal bajo el Acta No. 077-2005, de fecha 25.11.2005, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, PLACA: 220-LAN, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92598, por el precio de Catorce Millónes de Bolivares (Bs. 14.000.000,00).

  8. - A los folios 77-78, aparece en Copia Certificada Mecanografiada, solicitada por este Tribunal según Oficio No. LJ11OFO2009005277, de fecha 11-05.2009, remitida con Oficio No. 48-09, de fecha 09.06.2.009, suscrita por la Abg G.C.R.R., Notario Público del Municipio S.D.M.d.E.T., Documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M., del Estado Táchira en fecha 27 de abril de 2.006, inserto bajo el No. 26, tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual los ciudadanos F.E.C.Z., representando a la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., en su condición de Alcalde del Municipio S.D.M., del Estado Táchira, y TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio S.D.M.d.E.T., dan en venta pura y simple a los ciudadanos A.E.R.G. y D.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, un vehículo propiedad de la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., aprobado en la desafectación por el Concejo Municipal bajo el Acta No. 077-2005, de fecha 25.11.2005, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, PLACA: 220-LAN, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92598, por el precio de Catorce Millónes de Bolivares (Bs. 14.000.000,00).

  9. - A los folios 94-95, aparece en Copia Certificada de fecha 03 de agosto de 2009,, remitida con Oficio No. 111-2009, de fecha 05 d agosto de 2009, suscrita por la Abg. G.C.R., Notario Público del Municipio S.D.M., del Estado Táchira, Documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M., del Estado Táchira en fecha 27 de abril de 2.006, inserto bajo el No. 26, tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual los ciudadanos F.E.C.Z., representando a la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., en su condición de Alcalde del Municipio S.D.M., del Estado Táchira, y TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio S.D.M.d.E.T., dan en venta pura y simple a los ciudadanos A.E.R.G. y D.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, un vehículo propiedad de la Alcaldía del Municipio S.D.M.d.E.T., aprobado en la desafectación por el Concejo Municipal bajo el Acta No. 077-2005, de fecha 25.11.2005, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, PLACA: 220-LAN, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92598, por el precio de Catorce Millónes de Bolivares (Bs. 14.000.000,00).

  10. - Al folio 41, aparece en su forma original, C.d.C.d.D.N.. de Solicitud INTTT-GT-TP-456, de fecha 19.08.2008, suscrita por H.L.H., Jefe de la Oficina Regional de San Cristóbal, del Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, donde se certifica que son fieles y exactos los datos contenidos en la M3 No. 13194056, en cuanto a: “I. DATOS DEL PROPIETARIO 3. Apellidos y Nombres ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.D.M.E.T. 4. Cédula de Identidad J-9249265-0,5. Dirección LA TENDIDA ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.D.M.T.L.T. 6. Fecha Ultima Op. 10.6.92. I DATOS DEL VEHICULO 7. No. Placa 220-LAN 8. Clase CAMION 9 Peso 4.586 KGS 10. Modelo F-750 11. Marca FORD 12. Serial de Carrocería AJF75C92598 13. Serial del Motor v-8 14. Año 1.982 15. Color AZUL 16. Capacidad 98 TON 17. Uso CARGA”.

  11. Al folio 32, aparece Informe de Experticia de Seriales de Identificación No. 9700.230.162, de fecha 02 de abril de 2.008, suscrito por el Lic. José Atilio Rojas Contreras, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo Clase: CAMION, marca: FORD, modelo: F-750, tipo: VOLTEO, año: 1.982, color: AZUL, placas: 220-LAN, uso: CARGA, serial de carrocería: AJF75C92598, serial de motor: 8 CILINDROS, determinándose que “…para el momento del reconocimiento de seriales que el vehículo en estudio presenta los elementos que constituyen EL SERIAL DE CARROCERIA y SERIAL DE MOTOR, que se observan físicamente en estado original, en cuanto al estampado y configuración de cada uno de los alfanuméricos que lo constituyen; corresponde con el método de seguridad que empleaba La Planta Ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA…” y que “…04.- No se efectuó activación de seriales por cuanto el vehículo presenta el serial se seguridad grabado en el chasis, en estado ORIFGINAL”.

  12. - Al folio 45 y vlto., aparece Experticia de Autenticidad o Falsedad, No. 9700-067-ST-0184, de fecha 21 de abril de 2.008, suscrito por el Sub-Inspector Alarcón J.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica de la Sub Delegación El Vigía, practicado a: “1.- Un TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES, formato impreso con apariencia de los emitidos por el Servicio Autónomo de Administración del T.T., signado con el número AJF75C92598-2-1, numero del trámite: 42460202, a nombre de: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.D.M.D.E.T., Cédula o RIF: J9249265 0, donde se describe las características del Vehículo Automotor, serial de Carrocería: AJF75C92598, placa:220 LAN, Marca FOD, modelo F-750, año 1.982, color AZUL, mes de Septiembre del año 1.994..”

  13. - Al folio 46, aparece en su forma original, un facsímil del TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES No. AJF75C92598. .

  14. - Al folio 30, aparece Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, No. 9700-067-ST-, de fecha 14 de marzo de 2.008, suscrito por el Sub-Inspector J.G.U., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica de la Sub Delegación El Vigía, practicado a: “…1.- Un Carnet de Circulación de vehículo el cual presenta las siguientes características: en la parte superior izquierda la numeración 941129, en la parte superior derecha lo siguiente: 10 TR. De igual forma se le aprecia: PROPIETARIO: J 9249265 0 ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.D.M.D. EDO. TACHIRA, VEHICULO PLACAS 220-LAN, FORD F-750, 82, AZUL, 7500 KLS, SERIAL AJF75C92598, en la parte inferior se le aprecia: SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DEL T.T., LAS INICIALES s.a.a.t.t. Y EL NUMERO 0 AL LADO DE LA LETRA s, SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION.- CONCLUSIONES: 1,. El Carnet de Circulación se Vehículo a nombre de: ALCALDIA DEL MMUNICIPIO S.D.M.D.E.T., descrito ampliamente en la parte expositiva del presente Informe, exhibe características NO HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte y puntos de seguridad, corresponden a documento NO AUTENTICO DE ORIGEN DE ORIGEN ILEGAL en el pais”.-

  15. - Al folio 50, Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-134-6017, de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrito por la Agente Garnica B. María, Experto en materia de Documentología, adscrita al Laboratorio Criminalístico – Toxicológico, de ña delegación Estadal Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a Un (01) ejemplar con apariencia de Registro de Vehículo (M-3), el cual en sus diferentes renglones exhibe impresiones de texto en Proyección al Carbón, signado con el No. A-13194056, a nombre de: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.D.M.E.T., Cédula de Identidad No. J-9249265, donde se describe un Vehículo: Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Marca: FORD, Modelo-Año: 1982, Modelo Vehículo: F-750, Peso: 4.586 Kgs. Colores: AZUL, Uso del vehículo CARGA, Placa Actual: 220 LAN, Serial del Motor: V-8, Serial Carroceria: AJF75C92598, en cuya CONCLUSION, se puede leer: “…en lo referente a su Autenticidad o Falsedad no hago pronunciamiento alguno por cuanto el mismo constituye una PROYECCION AL CARBON, material inadecuado para llevar a cabo los análisis técnicos solicitados…” .

  16. - Al folio 134, aparece en copia certificada de fecha 10 de marzo de 2.010, suscrita por Y.d.C.Q.P., portadora de la cédula de identidad No. V-13.230.045, Secretaria del Concejo Bolivariano del Municipio S.D.M.d.E.T., Acta No. 064-2005, de Sesión Extraordinaria del Concejo del Municipio S.D.M.d.E.T., celebrada el día 07 de octubre de 2.005.

  17. - Al folio 137, aparece en copia certificada de fecha 10 de marzo de 2.010, suscrita por Y.d.C.Q.P., portadora de la cédula de identidad No. V-13.230.045, Secretaria del Concejo Bolivariano del Municipio S.D.M.d.E.T., Acta No. 077-2005, de Sesión Extraordinaria del Concejo del Municipio S.D.M.d.E.T., celebrada el día 25 de noviembre de 2.005.

  18. - A los folios 55-56, aparece Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 25 de febrero de 2.009, suscrita por la ABG SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, en respuesta a solicitud de Entrega de Vehículo dirigida por los ciudadanos A.E.R.G. y D.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, PLACA: 220-LAN, SERIAL CARROCERIA: AJF75C92598, “…este Despacho Fiscal considera que no procede la entrega del referido vehículo a sus solicitantes, toda vez que se determinó que el documento de propiedad emitido por el ente rector en materia de vehículos es un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, por lo que se desconoce la procedencia y legalidad del referido vehículo, presumiéndose igualmente que efectivamente nosa encontremos ante la presencia de un hecho punible de acción pública…”

En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan a los solicitantes A.E.R.G. y D.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, en la posición de adquirientes de buena fé, y propietarios del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad de los mismos sobre el vehículo cuya entrega solicitan, derivada de un ácto jurídicamente válido, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Considera acreditada con los documentos acompañados por el solicitante, la propiedad de los ciudadanos A.E.R.G. y D.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, sobre el vehículo Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Marca: FORD, Modelo-Año: 1982, Modelo Vehículo: F-750, Peso: 4.586 Kgs. Colores: AZUL, Uso del vehículo CARGA, Placa Actual: 220 LAN, Serial del Motor: V-8, Serial Carroceria: AJF75C92598,.

SEGUNDO

Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos de los prenombrados mandantes sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega directa del mencionado vehículo a los solicitantes A.E.R.G. y D.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente,

TERCERO

Se acuerda el desglose de los documentos originales, con excepción del TITULO DE PROPIEDAD y CARNET DE CIRCULACION, insertos a los folios 46 y 31, los cuales deben considerarse imprescindibles a los fines de la investigación, por recaer sobre ellos, a juicio de este decidor, según lo expuesto por la Representación Fiscal, en su Negativa de Entrega de Vehículo, el objeto de la investigación, por la presunta comisión de “un hecho punible de acción pública”, y su entrega al ciudadano A.R.O.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.192.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.987, con domicilio procesal en la calle 2, No. 7-32, (telf. 0414/8679613), La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, quien obra en nombre y representación de los ciudadanos A.E.R.G. y D.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, ambos residenciados en La Fría, jurisdicción del Municipio G.d.H., del Estado Táchira, o directamente a los prenombrados representados.

CUARTO

Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del M.T. de la República.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG N.E.P.L.

La Secretaria,

ABG J.A.S.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-

Conste/Stria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR