Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000293

PARTE ACTORA: M.J.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.M.B.

PARTE DEMANDADA: Condominios Residencias Piedramar

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.V.S.O.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 27 de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, el ciudadano M.J.O., titular de la cédula de identidad No. 9.397.449, representado por el Abg. J.R.M.B.; y por la parte demandada el Abg. J.V.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.497, Apoderado Judicial del Condominios Residencias Piedramar, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 01-08-2005, anotado bajo el No. 02, Tomo 60 de los libros llevados por esa Notaría. Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 27-09-05, a las 01:30 de la tarde, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor E.S., con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Las partes de mutuo y común acuerdo consignan escrito denominado Acta de Mediación el cual firman en este acto en presencia del Juez.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el Trabajador recibe en este acto cheque N° S-92 76405432, del Banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.2.000.000), emitido a nombre de la ciudadana M.J.O.. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. Este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ordenándose el archivo del expediente.

EL JUEZ

Dr. E.S.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/mcs

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