Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-010085

El Ciudadano O.D.J.P.V., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.261.002, manifestó estar separado de su cónyuge MARGELIS DEL R.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.447.509, anteriormente E-81.196.183, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y cuatro (04) Partidas de Nacimiento de los hijos y datos filiatorios. Admitida la solicitud el 30 de Julio de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos O.D.J.P.V. y MARGELIS DEL R.M.D.P. ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I., Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos por nombres U.J., O.A., G.J. y GLEIBYS ANAIS. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I., Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 541, Folio 259, durante el año 1980. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:35 a.m.

HRPB/LAAE/Loreand

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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