Decisión nº 2201-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 30 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004973

ASUNTO : VP11-P-2010-004973

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-004973 DECISIÓN N° 4C-2201-10

Celebrada como ha sido, en fecha 30-11-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en la causa seguida en contra de los acusados OVANIS J.C. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas , fecha de nacimiento: 23.8.1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de identidad V- 16161000, hijo de ERMES OVANIS CORDERO Y G.P.. Domiciliado AVENIDA 32, SECTOR BELLO MONTE, CASA SIN NUMERO, PINTADA DE COLOR VERDE, a 200 metros del comando de IMPOLCA, Cabimas del Estado Zulia, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y A.T.R.,de nacionalidad venezolano, natural de cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento: 12.1.1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio estudiante, , Cédula de identidad N° 18807921, hijo de A.R. TORREALBA Y LIEDI M.R.D. Y Domiciliado en el SECTOR bello monte, barrio unión tres, calle igualdad, casa 94, REFERENCIA bajando por la parada de bello monte por el balancín Cabimas Estado Zulia, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406.1° y 458 del Código Penal, en perjuicio de la víctima, hoy occiso ABOU MOUGDIB HOSAIN; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS

Los mismos ocurrieron el día 3.8.2010 cuando siendo a las 8:00 de la noche dos sujetos causaron la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de ABOU MOUGDIB HOSAIN por lo que en fecha 5-8-2010, cuado siendo las 5:00 de la tarde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística Cabimas, cuando la comisión actuante se trasladaba por la urbanización los hornitos con el fin de realizar investigación de campo relacionada al caso 572592, por uno de los delitos contra la persona y la propiedad, cuando avistaron a dos sujetos por la vía principal, quedando identificados como ANDRY CRIOLLO Y A.M. y manifestaron que en relación a la muerte del árabe los causantes de dichas muertes e.A. Y EL PITUFO, y saben en dónde se encuentran por lo que acompañan a la comisión actuante a la dirección aportada por ellos mismos sector bello monte, barrio unión, vía principal, allí se ubico a A.T. quien manifestó que el fue el autor del hecho y estaba acompañado del PITUFO y que el revolver causante de la muerte lo tenia el ciudadano apodado EL PAQUIRRI y que el la usaba para cometer robos de vehiculo, se le sugirió acompañar a la comisión a la residencia acompañando a la comisión específicamente en la avenida 32, casa 37 una vez en el sitio , estando el ciudadano en mención y manifestando que si tenia el arma y la entrego a la comisión policial, por lo que se procedió a la detención de ambos imputados , ya que los mismos en flagrancia fueron detenido por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA siendo que el arma incautada se encuentra involucrado con los hechos que originaron la muerte del ciudadano ABOU MOUGDIB HOSAIN y a quien despojaron de varias pertenencias, como consta en actas, siendo que por ello el Ministerio Público posteriormente presentó acusación en su contra y se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde los acusados de actas no se acogió a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Y ASI SE DECLARA.-------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: l.- declaración de los funcionarios AGENTE R.C. Y DETECTIVE H.G. ADSCRITO AL CICPC CABIMAS , quienes realizaron actuación en donde dejan constancia de la muerte de la victima, 2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR ROMULO COLMAN, INSPECTOR ELVIS VILLALOBOS, INSPECTOR E.V., J.R., R.R., AGENTE H.U., R.C., J.L. Y P.C., FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC CABIMAS Y LOS FUNCIONARIOS MARCELO VELASQUEZ, KENEN GUTIERREZ, A.R., ENFEDER PEREIRA Y A.R. ADSCRITOS A LA POOCIA MUNICIPAL DE CABIMAS, quienes efectuaron detención de los imputados, 3.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE R.C. Y DETECTIVE H.G. ADSCRITO AL CICPC CABIMAS, quienes realizaron la inspección técnica en el sitio, 4.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE R.C. Y DETECTIVE H.G. ADSCRITO AL CICPC CABIMAS quienes realizaron la inspección del cadáver. 5.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS B.O., ANATOMO PATOLOGO, ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DE CABIMAS , 6.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO E.C., ADSCRITO AL CICPC CABIMAS por ser quien realizo la experticia del arma de fuego, 7.- Declaración de la funcionaria NUBIA, ZAMBRANO, experta adscrita al CICPC Cabimas por la experticia del arma de fuego realizada, 8.- Declaración del funcionario NEFFER LOPEZ, funcionario adscrito al CICPC Cabimas, quien realizo reconocimiento legal a la bicicleta incautada en el procedimiento, 9.- Declaración de la ciudadana D.P. cedula de identidad 23467315, 10.- Declaración de la ciudadana R.C.N., cedula de identidad 25788731, 11.- Declaración de KELVIS ROJAS, cedula de identidad 17189586, 12.- Declaración del ciudadano A.M. cedula de identidad 25192262, 13.- Declaración de A.C.J., cedula de identidad 21429527 y 14.- Declaración de ABOU MUGHDUB KHALDOUN cedula de identidad 26924645 y DOCUMENTALES: 1.- Inspección ocular practicada al sitio del suceso de fecha 4.8.2010, 2.- Inspección ocular practicada al cuerpo del occiso ABOU MOUGHDIB HOUSAIN, 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700169355 de fecha 04.08.2010, realizada por la experto B.O. adscrita al CICPC, 4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 272 REALIZADA EN FECHA 04.08.2010 practicada por el funcionario E.C. adscrito al CICPC CABIMAS, 5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NUMERO 700 DE FECHA 04.08.2010 LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO NEFFER LOPEZ, 6.- Informe de balística 9700-135-DB-2013, de fecha 05.08.20120 realizada por la funcionaria NUVIA ZAMBRANO EXPERTA ADSCRITA AL CICPC CABIMAS. Se ofrecen los recaudos los cuales serán consignados en el momento del debate oral y público, a los fines de su exhibición y lectura conforme a las previsiones de los artículos 242, 339 ordinales 1, 2 en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales, tanto testimoniales como documentales, el Ministerio Público estableció su necesidad y pertinencia, reservándose el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofertadas por la defensa en su escrito de contestación y las cuales constan a las actas procesales, ciudadanos A.J.C.J., A.G.M.G., MARIOSQUI B.M. REEYES, OLIMARIS DEL C.D.A., V.C. CORDERO PRIETO, EMELING DEL C.A. , L.J.P.R., JORVIS R.M.R., MERVISN E.M. Y M.S.G., como consta a los folios 109 al 111, y LA TESTIGO JOSUARA RUIZ,, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra de los acusados OVANIS J.C. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas , fecha de nacimiento: 23.8.1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de identidad V- 16161000, hijo de ERMES OVANIS CORDERO Y G.P.. Domiciliado AVENIDA 32, SECTOR BELLO MONTE, CASA SIN NUMERO, PINTADA DE COLOR VERDE, a 200 metros del comando de IMPOLCA, Cabimas del Estado Zulia, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y A.T.R.,de nacionalidad venezolano, natural de cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento: 12.1.1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio estudiante, , Cédula de identidad N° 18807921, hijo de A.R. TORREALBA Y LIEDI M.R.D. Y Domiciliado en el SECTOR bello monte, barrio unión tres, calle igualdad, casa 94, REFERENCIA bajando por la parada de bello monte por el balancín Cabimas Estado Zulia, como autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406.1° y 458 del Código Penal, en perjuicio de la víctima, hoy occiso ABOU MOUGDIB HOSAIN; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2201-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

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