Decisión nº 1433-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 2 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004973

ASUNTO : VP11-P-2010-004973

ASUNTO N° VP11-P-2010-004973 DECISION N° 4C-1433-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados OVANIS J.C. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas , fecha de nacimiento: 23.8.1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de identidad V- 16161000, hijo de ERMES OVANIS CORDERO Y G.P.. Domiciliado AVENIDA 32, SECTOR BELLO MONTE, CASA SIN NUMERO, PINTADA DE COLOR VERDE, a 200 metros del comando de IMPOLCA, Cabimas del Estado Zulia, y A.T.R.,de nacionalidad venezolano, natural de cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento: 12.1.1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio estudiante, , Cédula de identidad N° 18807921, hijo de A.R. TORREALBA Y LIEDI M.R.D. Y Domiciliado en el SECTOR bello monte, barrio unión tres, calle igualdad, casa 94, REFERENCIA bajando por la parada de bello monte por el balancín Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406.1° y 458 del Código Penal, en perjuicio de la víctima, hoy occiso ABOU MOUGDIB HOSAIN, solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a no tomando en cuenta la gravedad del delito aun faltan diligencias por practicar, en virtud de la entidad y gravedad del delito, a fin de establecer la verdad de los hechos, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 31|08-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 06-08-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 05-09-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 06-09-2010, los cuales vencen el día 20-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados OVANIS J.C. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas , fecha de nacimiento: 23.8.1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de identidad V- 16161000, hijo de ERMES OVANIS CORDERO Y G.P.. Domiciliado AVENIDA 32, SECTOR BELLO MONTE, CASA SIN NUMERO, PINTADA DE COLOR VERDE, a 200 metros del comando de IMPOLCA, Cabimas del Estado Zulia, y A.T.R.,de nacionalidad venezolano, natural de cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento: 12.1.1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio estudiante, , Cédula de identidad N° 18807921, hijo de A.R. TORREALBA Y LIEDI M.R.D. Y Domiciliado en el SECTOR bello monte, barrio unión tres, calle igualdad, casa 94, REFERENCIA bajando por la parada de bello monte por el balancín Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406.1° y 458 del Código Penal, en perjuicio de la víctima, hoy occiso ABOU MOUGDIB HOSAIN, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 06-09-2010, los cuales vencen el día 20-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.-------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1433-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

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