Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE: L.A. SUCRE CUBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2006-000010

El 24 de enero de 2006, el ciudadano OVELLEIRO G.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.793.605, asistido por el ciudadano R.M.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.987, presentó “…RECURSO CONTÉNCIOSOELECTORAL (Sic) DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN CAUTELAR DE A.C., por ILEGALIDAD contra EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL ACTA ELECTORAL DE FECHA 91 (Sic) DE AGOSTO DEL 2005, EMITIDO POR LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA en fecha 16 de mayo de 2005 por el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado Aragua…”, en relación con el proceso electoral celebrado el 25 de julio de 2005, para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato para el período 2005-2008. (Negritas del original)

El 25 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado Aragua, los antecedentes administrativos del caso y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Mediante auto del 06 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió el presente recurso contencioso electoral, ordenando el emplazamiento de todos los interesados, mediante cartel a publicar en el diario Últimas Noticias, y la notificación del Fiscal General de la República.

El 08 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que practicase las diligencias necesarias para notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela, Sector Aragua, Filiales y Conexos del estado Aragua.

Por auto del 27 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario Últimas Noticias.

El 25 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, visto que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados se encontraba vencido, designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señaló el recurrente que “…en fecha 01 de agosto de 2005, (…) los Representantes Principales de la comisión (Sic) electoral (Sic), THIBISAY NUÑEZ, Presidenta y H.M., Vicepresidente una vez realizadas las elecciones el 25 de julio de 2005, procedieron de forma arbitraria a abrir las urnas electorales e iniciaron el levantamiento del acto de escrutinio y totalización de los vetos, (Sic) al margen de los demás miembros de la comisión electoral. Acto seguido en fecha 02 de agosto de 2005, (…) envían un acta-formulario de reconocimiento del proceso electoral al C.N.E., (…) donde convalidan el acta de votación y escrutinio, acta de totalización, adjudicación y Proclamación, (Sic) (…) con la finalidad de que se reconozca la validez de las elecciones efectuadas…”. (Resaltado del original)

A continuación agregó: “…dicha acta sólo esta (Sic) suscrita por [la] Presidente: T.N., Vicepresidente: H.M., así como J.L., quien es suplente de THEBISAY (Sic) NUÑEZ, pero que suscribe el acta cuestionada como MIEMBRO, cuando en realidad es suplente de la presidenta. (…) Es decir, que de los siete (7) miembros que conforman la comisión electoral sólo dos (2) de ellos celebran los actos de totalización, adjudicación, proclamación y notifican al C.N.E. de los resultados del proceso electoral…”. (Resaltado del original, corchetes de la Sala)

Seguidamente, adujo: “…el acto electoral de fecha 02 de agosto de 2005 emanado de la comisión electoral (…) es manifiestamente ilegal por cuanto violenta los principios, (…) de imparcialidad, transparencia, eficacia, confiabilidad, igualdad, publicidad de los actos, buena fe y economía procedimental…”.

Finalmente, el recurrente solicitó “…la NULIDAD ABSOLUTA Y TOTAL DEL ACTA ELECTORAL (…) de fecha 02 de agosto de 2005, (…) así mismo solicitó LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo, contenido en el auto de fecha 04 de agosto de 2005, (…) en el cual se notifica a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) de cómo quedó integrada la Junta Directiva; igualmente (…) declare LA NULIDAD ABOSLUTA DE LAS ELECCIONES por estar viciadas por las circunstancias de hecho y derecho ya plasmadas…”. (Énfasis del original)

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Dispone el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente:

“… Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente…”.

Sobre la disposición legal en comentario, esta Sala Electoral, mediante sentencia Nº 77 del 13 de junio de 2001, (Caso: J.H.L. contra C.N.E.), con ponencia del Magistrado L.M.H., señaló:

…En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…

.

En igual sentido, esta Sala Electoral, mediante sentencia N° 94 del 27 de julio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado J.J. Núñez Calderón (Caso M.L.Á. y R.K.), reiterando criterios previos (Véase sentencia N° 9 del 17 de febrero de 2000) señaló:

…La declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes transcrito como una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En este sentido, aunque la norma electoral distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otro para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición…

.

Bajo este contexto, la Sala Electoral observa que el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel de emplazamiento el 27 de marzo de 2007, y aún no ha sido retirado a los fines de su publicación y posterior consignación en el expediente. Por lo que surge evidente que el lapso a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política transcurrió íntegramente los días 28 y 29 de marzo, y 9, 10, 11, 12 y 16 de abril de 2007.

Así, verificada como ha sido la falta de actuación procesal por parte del recurrente para impulsar oportunamente el recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto, y visto que no median razones de interés público que justifiquen la continuación del presente juicio, esta Sala Electoral no puede hacer otra cosa que declarar desistido el recurso, de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano OVELLEIRO G.U., antes identificado, asistido por el abogado R.M.B., también identificado, contra “…EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL ACTA ELECTORAL DE FECHA 91 (Sic) DE AGOSTO DEL 2005, EMITIDO POR LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA en fecha 16 de mayo de 2005 por el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado Aragua…”, de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ( 07 ) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Presidente-Ponente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Accidental

PATRICIA CORNET

EXPEDIENTE N° AA70-E-2007-000010

En siete (07) de junio del año dos mil siete, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el Nº 67.

La Secretaria Acc.,

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