Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoRedención De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000122

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San J.d.L., Estado Mérida, de fecha 07-08-2008, los cuales fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de O.H.N.M., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.901.673, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-07-1.988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de H.N. (f) y de R.M., residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 04, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M., quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos E.L.D.F. y V.A.Z.Q.. Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M., que conforme a C.d.T. suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social, de fecha 07-08-2008, el penado O.H.N.M., participó durante el tiempo que ha estado recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como: “LIJADOR DE MADERA, INTEGRANTE DE LA ORQUESTA SINFÓNICA Y CURSA ESTUDIOS POR LIBRE ESCOLARIDAD”, desde el día 30-01-2007 al 07-08-2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Redimiendo el lapso de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.SEGUNDO: Se observa de la C.d.C. del penado O.H.N.M., suscrita por la Directora del Centro Penitenciario Abg. L.B., y de la Consultora Jurídica Abg. S.R., que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado O.H.N.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.901.673. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 11-08-2008, por redención de la pena, se observa que el penado O.H.N.M., fue detenido el día 23-01-2.007 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 11-08-2.008, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en la presente decisión, de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 20-04-2.014, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 29-09-2.008, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida. Remítase la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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