Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoRedención De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000122

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado O.H.N.M., este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado O.H.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 27 de julio de 1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.673, de ocupación obrero, hijo de R.M. (v) y O.H.N.G. (f), residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 4, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L.d.E.M.; fue sentenciado en fecha 12-12-06 a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos E.L.D.F. y V.A.Z.Q.. Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos C.d.T. de fecha 23 de octubre de 2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, J.C.A.L., y el Crim. J.B.F.d.D.d.S.S.; donde señalan que el penado O.H.N.M. participa en actividades educativas cursando estudios por la estrategia de LIBRE ESCOLARIDAD, y labora desempeñándose como “LIJADOR DE MADERA” desde el día 12-08-2008 hasta el día 23-10-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. en relación a la actividad laboral, y en cuanto al estudio con un horario de 1:30 p.m. a 4;30 p.m. (Folios 343 y 344) Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS. Así mismo, se observa de la C.d.C. de fecha 23-10-2009, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario, y Consultor Jurídico abogado Y.L., que el penado según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REDIME el lapso de: SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado O.H.N.M., venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 27 de julio de 1988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.673, de ocupación obrero, hijo de R.M. (v) y O.H.N.G. (f), residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 46, Casa Nº 4, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L.d.E.M.. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue detenido el día 23-01-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 11-11-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido de: SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, AL FINALIZAR EL DÍA. Se procederá a imponer de la presente decisión al penado O.H.N.M., el día lunes 16 de noviembre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L., por encontrarse este Tribunal de guardia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

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