Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cuatro de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000145

DEMANDANTE: OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS

APODERADO ACTOR: F.M.

DEMANDADA: ABREU REPRESENTACIONES, C.A.

APPODERADA DEMANDADA: V.D.C. PEÑA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que en fecha 03 de marzo de 2011, se recibió proveniente del Tribunal Superior del Trabajo, recurso de apelación signado bajo el N- TP11-L-2011-000006 el cual forma parte del asunto principal TP11-2010-0000145 donde figuran como parte demandante OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 11.322.803 representado por su apoderado judicial Abg. F.M., inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, y la parte demandada “ABREU REPRESENTACIONES, C.A.” representada legalmente por la ciudadana M.G.D.A., titular de la cedula de identidad N- 17.072.331, representada judicialmente por su apoderada Abg. V.D.C. PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N- 74.423, quienes en audiencia del Tribunal Superior llegaron al siguiente acuerdo en los términos siguientes: la parte actora demanda antigüedad e intereses la cantidad de Bs. 31.932,71; indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 6.464,34; indemnización por despido injustificado Bs. 16.160,85; vacaciones no disfrutadas Bs. 7.984,88; bono vacacional Bs. 4.177,52; utilidades no pagadas Bs. 6.986,92 que los conceptos demandados totalizan Bs. 73.707,22; que en la audiencia prolongada del Tribunal Superior la parte demandada presento al apoderado actor los siguientes pagos recibidos en el curso de la relación laboral al demandante, pagos por antigüedad Bs. 4.931,00, vacaciones Bs. 2.724,35, bono vacacional Bs. 1.065,00, utilidades Bs. 7.711,01 que totaliza Bs. 16.431,36 que se le presento al apoderado actor de la parte demandante una obligación por parte del trabajador con la empresa por conceptos de cheque devueltos y facturas de clientes atendidos por el trabajador por Bs. 29.388,01 que luego de la deliberación dichos montos fueron reconocidos así como fue reconocida la obligación para con la empresa de los montos por conceptos de cheques devueltos y facturas que la parte demandada presento prueba, la representación de la parte demandante acepta reconocer por haber pruebas suficientes que debe deducir del monto demandado Bs. 45.819,37 es decir la sumatoria de los conceptos pagados mas los montos por cheques devueltos, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 27.887,85, manifiestan igualmente las partes que por cuanto el asunto esta en fase de ejecución y la parte demandada fue condenada al pago de costas la parte demandada acepta pagar los honorarios del apoderado actor estimados en 30% lo cual arroja Bs. 22.112,15 que sumadas dichas cantidades totaliza Bs. 50.000,00 los cuales los demandados proponen cancelar de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 15.278,76 que se encuentran bajo la orden del Juzgado 2° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo según acta de embargo de fecha 15 de diciembre de 2010 de la empresa ABREU GG REPRESENTACIONES C.A. identificada con el numero 0116-0166-91-0010948030 por Bs. 14.497,97 y en la cuenta de ABREU REPRESENTACIONES, C.A. identificada con el N- 0116-6016-91-0009060626 embargada Bs. 780,79 solicitan al Tribunal Superior que remita al tribunal de origen a los fines que oficie a la Agencia BOD con el objeto que dichas cantidades sean entregadas al demandante. Que el saldo de Bs. 34.000,00 fue pagado a través de deposito bancario N- 35556453 a la cuenta corriente N- 01560009840000126623 del apoderado judicial actor Abg. F.M. y cheque personal N- 2001740476 de la cuenta N-0020900100171180 por la cantidad de Bs. 721,24 dejando claro que la empresa ABREU GG REPRESENTACINES, C.A. identificada en autos se encuentra representada en este acto por la abg. V.D.C. PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N- 74.423 la cual autoriza que sean entregados los montos embargados de la cuenta de su representada al trabajador, que declara que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados no teniendo nada mas que reclamar a la empresa ABREU REPRESENTACIONES, C.A. igualmente la demandada declara que el trabajador nada adeuda por concepto de cheques devueltos y facturas ni por ningún otro concepto, ambas partes desisten de todos lo procedimientos laborales , de acciones civiles, penales por daños y perjuicios, daño moral o de cualquier otro procedimiento y acciones en sede judicial o sede administrativa que hubiere intentado o que estimaren precedente intentar como consecuencia de la relación de trabajo sostenida entre ambas solicita se remita la presente al tribunal de origen a los fines de la homologación del acuerdo al que llegaron; en tal sentido este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Se observa que ambas partes llegaron a un acuerdo por ante el Tribunal Superior del Trabajo, el cual no es contrario a derecho, en donde ambas partes recíprocamente reconocen la existencia de pagos efectuados con ocasión de la relación laboral y de deudas existentes que deducidos estos montos totaliza la cantidad de Bs. 50.000,00 que comprende tanto lo adeudado al trabajador como lo correspondiente a las costas procesales (honorarios), que el apoderado actor recibió mediante deposito la cantidad de Bs. 34.000,00 mas un pago mediante cheque de Bs. 721,24 que en la restante diferencia de Bs. 15.278,76 monto sobre los que pesa embargo en las cuentas de la empresa ABREU GG REPRESENTACIONES C.A. identificada con el numero 0116-0166-91-0010948030 por Bs. 14.497,97 y en la cuenta de ABREU REPRESENTACIONES, C.A. identificada con el N- 0116-6016-91-0009060626 embargada Bs. 780,79 se libre oficio a la entidad bancaria a los efectos que sea entregados los montos al trabajador, que la empresa ABREU GG REPRESENTACIONES C.A autoriza mediante su representante legal expresamente dicha entrega de cantidad de dinero embargada en la cuenta 0116-0166-91-0010948030 por Bs. 14.497,97 que se observa que dicho acuerdo reúne los requisitos conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se procede a homologar el mismo, en consecuencia este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL A QUE LAS PARTES LLEGARON SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en el Tribunal Superior y remitido para tal fin a este Tribunal. SEGUNDO: Por cuanto las partes llegaron a un acuerdo transaccional se ordena librar oficio a la Agencia Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) con el objeto de que proceda a entregar cantidades embargadas sobre la cuenta de la empresas ABREU GG REPRESENTACIONES C.A. identificada con el numero 0116-0166-91-0010948030 por Bs. 14.497,97 y en la cuenta de ABREU REPRESENTACIONES, C.A. identificada con el N- 0116-6016-91-0009060626 embargada Bs. 780,79 y se emita cheque de gerencia a nombre del trabajador OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS titular de la cedula de identidad N- 11.322.803, que en el oficio correspondiente se especificara que la empresa ABREU GG REPRESENTACIONES C.A. autorizo a que se entregara la cantidad embargada sobre la cuenta identificada con el numero 0116-0166-91-0010948030 por Bs. 14.497,97. y que sea remitido a este Tribunal la correspondiente constancia de entrega de dichos cheques al demandante ciudadano OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS titular de la cedula de identidad N. 11.322.803, a este Tribunal con carácter de urgencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haberse producido dicha entrega. Publíquese y Regístrese a los Cuatro (4) días del mes de Marzo (03) de 2011. siendo las 9:20 a.m. 200° y 152°.

La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN

La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN

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