Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000145.

PARTE ACTORA: OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS

PROCURADOR DEL TRABAJO: M.A.J.

PARTE DEMANDADA: “ABREU REPRESENTACIONES, C.A”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día Tres (03) de Mayo (05) de 2010, siendo las 9:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N-11.322.803, contra “ABREU REPRESENTACIONES, C.A.”, representada legalmente por la ciudadana M.G.D.A., titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YULIBETT C.D., verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadano OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N- 11.322.803 representado en ese acto por su apoderada judicial Abogada M.A.J., inscrita en el IPSA bajo el N- 124.206, constatándose que no estuvo presente la demandada “ABREU REPRESENTACIONES, C.A.”, representada legalmente por la ciudadana M.G.D.A., titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, dos (02) de marzo (03) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 11.322.803, con domicilio en la Calle Principal del Sector “El Pepo” casa N- 9 de la Parroquia Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo, representado por su apoderado Abg. F.M., Inscrito en el I.P.S.A 75.156, contra: “ABREU REPRESENTACIONES, C.A.”, representada legalmente por la ciudadana M.G.D.A., titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono domiciliada en la Urbanización Terrazas de Castillito avenida 74 centro comercial “LUFECA” galpón N° 4 parroquia San D.M.S.D.V.E.C.. Alega en su libelo que comenzó a laborar en fecha 06 de junio de 2.005 que fue despedido el día 08 de enero de 2010. Que en fecha 03 de mayo de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por

intermedio de la modalidad de notificación consagrada en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la constancia del acuse de recibo corre inserta a los folios 14 y 15 de la pieza N° 1 del presente asunto.

__Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas consistentes en: escrito de pruebas en tres (3) folios y anexos correspondiente a la prueba Documental: marcada como A en 1 folio consistente en constancia de trabajo firmada por el Gerente Administrativo y sellada con el sello húmedo de la empresa de fecha febrero del año 2008, la cual se valora toda vez que se observa que señala la fecha de ingreso del 06/06/2005 del ciudadano Overt Hurtado como Representante de Ventas, devengado un sueldo de Bs. 2.500,00 mensual, señalando la existencia de la relación laboral y la cual no fue objeto de impugnación; prueba documental marcada como B en 1 folio constancia de trabajo firmada por el gerente administrativo y sellada con el sello húmedo de la empresa de fecha Marzo del año 2008, la cual se valora toda vez que se observa que señala la fecha de ingreso del 06/06/2005 del ciudadano Overt Hurtado como Representante de Ventas devengado un sueldo de Bs. 2.500,00 mensual, señalando la existencia de la relación laboral y la cual no fue objeto de impugnación; prueba documental marcada como C en 149 folios consistentes en catalogo de productos la cual no se le da valor alguno por no aportar ninguna información en consecuencia se desecha; prueba documental marcada como D consistente en carnet de trabajador laminado con la identificación del trabajador con el logo de la empresa señala como representante de ventas la cual se le da valor probatorio toda vez que se observa que identifica al ciudadano Overt Hurtado C.I. 11.322.803 como Representante de Ventas de Abreu Representaciones, C.A. (con el logo de la empresa en su anverso) y al reverso señala datos de la empresa, la fecha de vencimiento del carnet y leyenda de colaboración a la persona que porte el carnet; así se decide.

__En el escrito de pruebas se promueve las pruebas de testimoniales de los ciudadanos J.M.H.R., C.E.F., L.A.G.M., J.G.V.P., O.E.F.P., J.R.D.C. y de exhibición de los documento marcados como E en 29 folios lista de precios de los productos señalados en el catalogo, numerados del 1 al 30 de la cual se observa que falta el folio N- 9 por lo que este Tribunal recibió solo 29 folios; y documento marcado como F en 1 folio consistente en comunicado sin fecha con la firma de la Directora y sello húmedo de la empresa. Que las pruebas aportadas en testifícales y de exhibición de documentos presentadas en el escrito de pruebas y de la cual se reseño anteriormente, este Tribunal no entra a valorar este tipo de prueba por cuanto dicha facultad solamente le esta atribuida al Juez de Juicio y no al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Y así se decide.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 11.322.803, desde el 06/06/2005 fecha de ingreso, hasta el 08/01/2010 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de cuatro (4) años, siete (07) meses y dos (02) días. Recibiendo un ultimo salario mensual calculado tomando como base los últimos 12 meses para obtener el salario promedio de Bs. 3.046,02 siendo que el salario era variable del 3% de las ventas realizadas, arrojado un salario diario de Bs. 101,53; como representante de ventas en el Estado Trujillo para la empresa “Abreu Representaciones, C.A.”, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., con una jornada de lunes a viernes, Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación, previo al análisis de las pruebas presentadas:

1) Preaviso articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar el preaviso 60 días x Bs. 107,74 (salario integral diario) = Bs. 6.464,40 para totalizar BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 6.464,40) que la demandada deberá cancelar al demandante.

2) Indemnización de antigüedad del artículo 125 LOT. Se declara con lugar la indemnización del art. 125 LOt de 150 días x Bs. 107,74 (salario integral diario) 0 Bs. 16.161,00 para totalizar BOLIVARES DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.161,00) que la demandada deberá cancelar al demandante

3) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales: Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad correspondiente de BOLIVARES VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 23.592,79) mas los Intereses de conformidad con el artículo 108 LOT de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 8.339,92) para totalizar BOLIVARES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (BS. 31.932,71) que la demandada deberá cancelar al demandante, todo según el cuadro anexo:

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT E INTERESES

FECHA DÍAS SALARIO ESTABLECIDO SALARIO DIARIO Alicuota de Bono Vacacional Alicuota de Utilidades TOTAL TASA ANUAL APLICADA % INTERESES

06/2005 0 1.800,00 60 1,17 2,50 0 18 0

07/2005 0 1.755,00 58,5 1,14 2,44 0 18 0

08/2005 0 1.880,00 62,66 1,22 2,61 0 18 0

09/2005 5 1.715,00 57,16 1,11 2,38 303,3 18 4,55

10/2005 5 1.802,00 60,06 1,17 2,50 621,99 18 9,33

11/2005 5 1.775,00 59,17 1,15 2,47 935,90 18 14,04

12/2005 5 1.797,00 59,90 1,16 2,50 1.253,70 18 18,81

01/2006 5 2.001,50 66,72 1,30 2,78 1.607,67 18 24,12

02/2006 5 2.013,25 67,11 1,30 2,80 1.963,72 18 29,46

03/2006 5 2.056,36 68,55 1,33 2,86 2.327,39 18 34,91

04/2006 5 1.995,37 66,51 1,29 2,77 2.680,27 18 40,20

05/2006 5 2.022,59 67,42 1,31 2,81 3.037,97 18 45,57

06/2006 5 2.113,41 70,45 1,57 2,94 3.412,71 18 51,19

07/2006 5 2.003,12 66,77 1,48 2,78 3.767,90 18 56,52

08/2006 5 2.117,25 70,58 1,57 2,94 4.143,32 18 62,15

09/2006 5 2.022,69 67,42 1,50 2,81 4.501,97 18 67,53

10/2006 5 2.101,36 70,05 1,56 2,92 4.874,57 18 73,12

11/2006 5 2.112,23 70,41 1,56 2,93 5.249,10 18 78,74

12/2006 5 2.065,14 68,84 1,53 2,87 5.615,28 18 84,23

01/2007 5 2.200,00 73,33 1,63 3,06 6.005,37 18 90,08

02/2007 5 2.212,56 73,75 1,64 3,07 6.397,69 18 95,97

03/2007 5 2.237,18 74,57 1,66 3,11 6.794.38 18 101,92

04/2007 5 2.198,83 73,30 1,63 3,05 7.184,27 18 107,76

05/2007 7 2.243,19 74,77 1,66 3,12 7.741,12 18 116,12

06/2007 5 2.251,11 75,04 1,88 3,13 8.141,32 18 122,12

07/2007 5 2.259,24 75,31 1,88 3,14 8.542,96 18 128,14

08/2007 5 2.201,48 73,38 1,83 3,06 8.934,33 18 134,02

09/2007 5 2.297,45 76,58 1,91 3,19 9.342,77 18 140,14

10/2007 5 2.268,32 75,61 1,89 3,15 9.746,03 18 146,19

11/2007 5 2.299,25 76,64 1,92 3,19 10.154,78 18 152,32

12/2007 5 2.256,21 75,21 1,88 3,13 10.555,89 18 158,34

01/2008 5 2.531,23 84,37 2,11 3,52 11.005,88 18 165,09

02/2008 5 2.512,45 83,75 2,09 3,49 11.452,54 18 171,79

03/2008 5 2.569,31 85,64 2,14 3,57 11.909,31 18 178,64

04/2008 5 2.596,56 86,55 2,16 3,61 12.370,92 18 185,56

05/2008 9 2.689,32 89,64 2,24 3,74 13.231,50 18 198,47

06/2008 5 2.527,62 84,25 2,34 3,51 13.682,03 18 205,23

07/2008 5 2.607,56 86,92 2,41 3,62 14.146,80 18 212,20

08/2008 5 2.528,14 84,27 2,34 3,51 14.597,42 18 218,96

09/2008 5 2.602,32 86,74 2,41 3,61 15.061,26 18 225,92

10/2008 5 2.495,21 83,17 2,31 3,47 15.506,00 18 232,59

11/2008 5 2.548,98 84,97 2,36 3,54 15.960,34 18 239,41

12/2008 5 2.610,69 87,02 2,42 3,63 16.425,67 18 246,39

01/2009 5 3.112,56 103,75 2,88 4,32 19.980,45 18 254,71

02/2009 5 3.025,46 100,85 2,80 4,20 17.519,71 18 262,80

03/2009 5 3.119,24 103,97 2,89 4,33 18.075,69 18 271,14

04/2009 5 3.110,31 103,68 2,88 4,32 18.630,07 18 279,45

05/2009 11 3.002,54 100,08 2,78 4,17 19.807,46 18 297,11

06/2009 5 3.009,87 100,33 3,07 4,18 20.345,33 18 305,18

07/2009 5 3.005,65 100,19 3,06 4,17 20.882,45 18 313,24

08/2009 5 3.017,36 100,58 3,07 4,19 21.421,67 18 321,32

09/2009 5 3.123,85 104,13 3,18 4,34 21.979,91 18 329,70

10/2009 5 3.004,56 100,15 3,06 4,17 22.516,84 18 337,75

11/2009 5 3.011,52 100,38 3,07 4,18 23.055,01 18 345,83

12/2009 5 3.009,37 100,31 3,07 4,18 23.592,79 18 353,89

TOTAL 23.592,79 8.339,92

4) Vacaciones no disfrutadas de conformidad con el artículo 219 de la LOT tomando en cuenta el último salario devengado calculado prorrateadamente, detalladas de la siguiente forma:

4.1) Se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas del periodo de 06/06/2005 al 06/06/20006 correspondiente a 15 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 1.522,95.

4.2) Se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas al periodo de 06/06/2006 al 06/06/20007 correspondiente a 16 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 1.624,48.

4.3) Se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas al periodo de 06/06/2007 al 06/06/20008 correspondiente a 17 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 1.726,01

4.4) Se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas al periodo de 06/06/2008 al 06/06/20009 correspondiente a 18 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 1.827,54

4.5) Se declara con lugar la fracción de vacaciones no disfrutadas al periodo de 06/06/2009 al 08/01/2010 correspondiente a 11,08 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 1.124,95.

Para totalizar BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.825,93) que la demandada deberá cancelar al demandante

5) Bono Vacacional de conformidad con el artículo 223 de la LOT tomando en cuenta el último salario devengado calculado prorrateadamente detalladas de la siguiente forma:

5.1) Se declara con lugar el bono vacacional del periodo de 06/06/2005 al 06/06/20006 correspondiente a 7 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 710,71

5.2) Se declara con lugar el bono vacacional del periodo de 06/06/2006 al 06/06/20007 correspondiente a 8 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 812,24

5.3) Se declara con lugar el bono vacacional del periodo de 06/06/2007 al 06/06/20008 correspondiente a 9 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 913,77

5.4) Se declara con lugar el bono vacacional del periodo de 06/06/2008 al 06/06/20009 correspondiente a 10 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 1015,30

5.5) Se declara con lugar el bono vacacional fraccionado del periodo del 06/06/2009 al 08/01/2010 correspondiente a 6,41 días x Bs. 101,53 último salario diario = Bs. 650,80

Para totalizar BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO DOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.102,82) que la demandada deberá cancelar al demandante

6) Utilidades debidas de conformidad con el artículo 174 de la LOT: Se declara con lugar las utilidades de los periodos a continuación, el salario tomado en cuenta para cada periodo es el resultado del prorrateo anual entre los salarios devengados mensualmente señalados en el libelo de demanda :

6.1) Se declara con lugar las utilidades fraccionadas del periodo de 06/06/2005 al 31/12/2005 correspondiente a 7,5 días x Bs. 59,63 salario diario( calculado en base al prorrateo de los salarios devengados para el año 2005) = Bs. 447,22

6.2) Se declara con lugar las utilidades del periodo 2006 correspondiente a 15 días x Bs. 68,40 salario diario (calculado en base al prorrateo de los salarios devengados para el año 2006)= Bs. 1.026,00

6.3) Se declara con lugar las utilidades del periodo 2007 correspondiente a 15 días x Bs. 74,79 salario diario (calculado en base al prorrateo de los salarios devengados para el año 2007)= Bs. 1.121,85

6.4) Se declara con lugar las utilidades del periodo 2008 correspondiente a 15 días x Bs. 85,60 salario diario (calculado en base al prorrateo de los salarios devengados para el año 2008)= Bs. 1.284,00

6.5) Se declara con lugar las utilidades del periodo del 01/01/2009 al 31/12/2009 correspondiente a 15 días x Bs. 101,53 salario diario (calculado en base al prorrateo de los salarios devengados para el año 2009)= Bs. 1.522,95

Para totalizar BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.402,02) que la demandada deberá cancelar al demandante

DE LA DECISION

PRIMERO

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 11.322.803 representado por su Apoderado Judicial Abg. F.M., Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.156, contra “ABREU REPRESENTACIONES, C.A.”, representada legalmente por la ciudadana M.G.D.A., titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SEGUNDO

Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.888,88), condenándose al demandado “ABREU REPRESENTACIONES, C.A.”, representada legalmente por la ciudadana M.G.D.A., titular de la cédula de

identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Castillito avenida 74 centro comercial “LUFECA” galpón N° 4 parroquia San D.M.S.D.V.E.C. por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.71.888,88), que deberá cancelar a el ciudadano OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 11.322.803.

TERCERO

Se condena en Costas contra al demandado “ABREU REPRESENTACIONES, C.A.”, representada legalmente por la ciudadana M.G.D.A., titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Castillito avenida 74 centro comercial “LUFECA” galpón N° 4 parroquia San D.M.S.D.V.E.C. por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

CUARTO

Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha de despido 08/01/2010 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que efectivamente el pago, en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Mayo (05) de Dos Mil Diez (2.010). Siendo las 11:00 a. m.

La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

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